Decisión nº 567-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 26 de SEPTIEMBRE de 2.006

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 567-06 CAUSA N° 1E-924-05

En el día de hoy, MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 03:00 DE LA TARDE minutos de la Tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, Dr. E.O., la Defensora Pública Especializa.N.. 05 para la fase de Ejecución Abg. LUZ MARÌA GONZÀLEZ; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada II, y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción impuesta al prenombrado joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, la cual le fue aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES. Seguidamente, se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA No. 05 Abg. L.M.G., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “La defensa solicita visto el informe de evolución emitido por el equipo técnico la sustitución de la medida privativa de l.p.l.l.a. de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la ley especial. Tal solicitud se fundamenta en el hecho de que el joven ha permanecido privado de libertad por un lapso de 01 año y 23 días, pero es importante destacar que durante ese lapso el joven tal y como lo refleja el diagnostico integrado “ha mostrado internacionalización de normas sociales, logrando consolidar avances conductuales en este trimestre. Recibe visita frecuentemente de su progenitora, hermanos y sobrinos observándose entre ellos afianzamiento de lazos afectivos siendo receptivos ante las orientaciones. A nivel educativo logró los objetivos propuestos para este lapso. A nivel conductual ha mostrado cambios significativos y se observan continuos progresos.” Se trata por tanto ciudadana Juez de un joven que ha logrado consolidar avances conductuales, QUE HA ALCANZADO TODAS LAS METAS PROPUESTAS EN EL Plan Individual y que tiene motivación en cuanto a la participación en cursos talleres y charlas y cuyos objetivos en esta área pueden ser consolidados extramuros, por lo que en este acto se procede a consignar copias de la constancia de estudio procedente de la Unidad Educativa Gral. J.L.S. instituto en el que se compromete a cursar el 7mo y 8vo semestre de educación básica durante el año escolar 2.006-2.007, se consignan igualmente constancias de los cursos realizados entre los cuales esta Valores, Ambientación interna, refrigeración y trabajo en madera. Por todo ello es por lo que se solicita LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE L.P.L.L.A.. Igualmente, solicito copias simples de la presente audiencia de revisión es todo.” El Tribunal ordenó agregar a las actas lo consignado por la defensa constante 06 folios útiles. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). Posteriormente, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Quiero que me den una oportunidad para salir que yo me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el Tribunal me imponga, es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Dr. E.O., quien expuso: “Visto el informe remitido a este Despacho y agregado a las actas de la presente causa, presentado por el Equipo Técnico de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, relacionado con el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), donde se observa según lo manifestado por el equipo técnico que el joven ha alcanzado los objetivos propuestos en este lapso, evidenciándose un acoplamiento favorable y progresivo, y observándose metas trazadas, y aún cuando faltan metas por cumplir, estoy de acuerdo con que se le de una oportunidad, y que pueda continuar cumpliendo con sus metas bajo una medida sustitutiva de libertad, siempre y cuando se designe un órgano supervisor que vigile el cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (folios 60 al 72), declaró penalmente responsable al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, y ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, cometidos en perjuicios de los ciudadanos SILFA GOVEA y H.G., decretando en su contra la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un plazo de cumplimiento de DOS AÑOS Y OCHO MESES. Se deja constancia que a los folios 112 al 114 de la causa, corre inserta acta de lectura de cómputo de la sanción que le fue aplicada, de la cual se evidencia que el adolescente debe cumplir su sanción hasta el día 03-05-2008, por lo cual siendo que el adolescente fue detenido en fecha 03-09-2005, hasta la presente fecha lleva detenido 01 AÑO, y 23 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 07 MESES y 07 DÍAS. De igual modo, este Tribunal debe dejar constancia que al comparar los dos últimos informes del adolescente, con su plan individual, que riela al folio 147, que señala dentro de sus metas: Cumplir con las tareas asignadas en educación para el trabajo; participar en las dinámicas grupales de valores, practicar deportes; respetar las normas de la institución; controlar impulsos; mejorar relaciones con sus compañeros; dejar de ser rebelde; prestar atención a los consejos de su progenitora y ser más obediente, que el mismo ha tenido evolución satisfactoria y los aspectos que faltan por cumplir no se lograrán manteniéndolo encerrado por el tiempo que le falta por culminar su sanción, tal como se observa a los folios 222 y 230 de la causa, ya que se refleja en el Informe Trimestral de fecha 27-07-2006 (folios 216-221), elaborado por el equipo Técnico de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, de donde se desprende en relación al adolescente que “..su comportamiento es muy bueno y tiene buena relación con todos sus compañeros pues no genera conflictos. Siempre está atento para asistir a clases.. participa en todas las actividades y realiza las tareas que se le asignan con rendimiento moderado... es muy colaborador y participativo…”. Así mismo, se desprende de dicho informe Conclusión psicopedagógica donde el equipo técnico manifiesta que es un “Adolescente que se ha ido involucrando en sus procesos de aprendizaje, evidenciando buen desempeño. En los talleres demuestra habilidades para el dibujo planos y esquemas, habilidad esta que se observa en sus exposiciones en el taller de madera y actualmente en el taller de refrigeración. En algunas oportunidades se desanima, reclamando atención y aceptación del personal. Se atiende y continúa con sus habilidades normales. Recientemente dio inicio a sus estudios a nivel medio a través del sistema educativo de la Misión Ribas, observándose dispuesto al aprendizaje y con buen comportamiento en las actividades. También inició el Taller de trabajos con materiales reciclados donde realizó portarretratos con papel periódico, en esta área el adolescente cumple con sus trabajos siguiendo las instrucciones del docente. Culminó el taller de refrigeración en su primera parte y esta a la espera de la entrega del certificado de aprobación. Por lo que se concluye que el adolescente logró los objetivos propuestos… En cuanto al diagnóstico integrado, refiere el equipo técnico que “En relación al trimestre anterior es evidente un acoplamiento progresivo y favorable del adolescente a la casa de Formación Integral, involucrándose en la rutina, participando con actitud dispuesta y colaboradora, presentando una disminución considerable en los desajustes conductuales. Mantiene una actitud reflexiva ante las intervenciones individuales. Recibe visita frecuente de su familia, afianzándose lazos afectivos y mejorando la comunicación interfamiliar. Cumplió los objetivos educativos, con buen desempeño en el área…; observando que en las áreas educativa, emotivo-cognitiva y social, logró las siguientes metas: culminó primera parte del taller de refrigeración, y se encuentra a la espera de certificado de aprobación; culminó taller de madera y participó en exposición; inició taller de trabajos con materiales reciclados; elaboró trabajos manuales para fechas efemérides: tarjetas, trabajos en foami, etcétera; participó en encuentros deportivos; aminoró desajustes conductuales; se integró al grupo de pares; se involucró en actividades de rutina diaria; mostró desarrollo cognitivo y cognoscitivo progresivo; obtuvo herramientas para establecer y mantener relaciones interpersonales de forma positiva y constructiva con el entorno familiar…”. De igual modo, se observa Informe Evolutivo Trimestral de fecha 25-09-2006 (folios 224-231), correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), suscrito por el Equipo Técnico de la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, del cual refiere que “En líneas generales el adolescente ha mostrado internalización de normas sociales, logrando consolidar avances conductuales en este último trimestre. Recibe visita frecuentemente de su progenitora…a nivel educativo logró los objetivos propuestos para este lapso. A nivel conductual ha mostrado cambios significativos y se observa continuos progresos”; evidenciándose del contenido de dicho informe que el adolescente logró metas importantes, como se evidencia al folio 229 de la causa, tales como “Respeto a la normativa institucional; participación en cursos, talleres y charlas en el área de crecimiento personal; plantea metas a corto y largo plazo; desarrolla habilidades para el control de emociones internas, resistencia a la presión negativa de grupo; excelentes relaciones interpersonales; afianzamiento de lazos afectivos entre los miembros del grupo familiar; desarrollo de estrategias comunicacionales en su grupo familiar; adquirió conocimientos sobre valores personales y familiares, que le permitan evaluar acciones positivas y negativas dentro del hogar”. Siendo menester para este Juzgado, aplicar muy especialmente la justicia de ojos abiertos, considerando el recaudo que se ofrecen por parte de la defensa pública, contentivo de Oferta de Estudio y certificados de asistencia a talleres, debidamente incorporadas a estas actas, que refieren su condición de estudiante, y siendo esta condición uno de los f.d.E.V. (artículo 3 Constitucional) que este joven venezolano ha adoptado, no debe este Tribunal obstaculizar con una sanción privativa de libertad su nueva condición de estudiante, por lo que lo procedente a su favor es la sustitución de esta sanción privativa de libertad por una alternativa de las contempladas en nuestra Ley Especial; ofreciéndole este Tribunal y dentro de la gama de sanciones que establece la norma (art. 647.e Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en este momento la oportunidad de que el tiempo que le falta por cumplir le sea sustituida su medida privativa de libertad y esperar que este adolescente logre completar su proceso estando en libertad bajo las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, que son las mas adecuadas al caso que hoy nos ocupa, ya que en el lugar donde se encuentra recluido ha logrado el fin educativo que persigue la Ley Especial observándose un permanente cambio positivo en el adolescente. En este mismo orden de ideas este Tribunal se permite compartir con el tratadista J.F.C. en su obra Derecho Penal Liberal de Hoy, cuando este afirma que efectivamente el Derecho Penal Protege de modo preventivo contra el mal de delito con la amenaza (y ulterior ejecución) del mal de la pena o sanción criminal y el ciudadano necesita tutela contra ambos males. Para conseguir ambos objetivos sin sacrificar el uno en aras del otro y sobre todo sin inmolar los derechos de las personas en aras de intereses colectivos, el poder punitivo del estado se limita y controla por medio de las reglas generales y objetivas del derecho penal positivo, en las que se contienen las garantías penales y procesales y se preestablece la estricta legalidad de los delitos y de las penas, los procesos, los jueces, las pruebas y la ejecución penal a la luz de los principios constitucionales e internacionales del Derecho Penal y de los valores superiores del ordenamiento jurídico y de la persona, esto debe reflejarnos que no es Misión del Derecho Penal la denominada Guerra contra el crimen sino solo el control de la criminalidad como medio racional y razonable de protección de bienes jurídicos, por dos razones principales: Por que el derecho como tal es lo mas opuesto a la guerra, pues representa y encarna el “objeto de la Justicia” (Santo T.d.A.) y el polo siempre opuesto a la arbitrariedad, la violencia o la fuerza bruta; y, por que la criminalidad que sin duda abarca una serie importante de conductas gravemente perturbadoras del orden, la paz y de la justicia sociales, pero que puede contener también mucho perjuicio, es un fenómenos universal que ha existido en toda sociedad organizada y que históricamente puede ser controlado o reducida a limites razonables o tolerables pero de ninguna manera erradicado. La idea de que el derecho penal funciona como una guerra de erradicación del crimen puede conducir y de hecho a conducido en muchas coyunturas históricas a la erradicación de los criminales y esta ultima desemboca en una “guerra sucia” contra los debidos a la caza de brujas o al tratamiento de lo justiciables como objetos. La eliminación radical de personas, o de grupos o tipos de personas, no puede ser el fin de ninguna norma jurídica sencillamente por que no es un medio racional de protección de bienes jurídicos, y, además por que pasa por encima de la dignidad del hombre como persona que lo postula como fin supremo y no mediatizable. A esto se le suma que el calificativo de “criminal” no pertenece al ser de la persona, no es un modo de ser humano ni un tipo antropológico ni social sino una definición normativa operativa de la sociedad, este criminal o delincuente como suelen calificar a personas que han violentado nuestro ordenamiento jurídico, en todo caso también son titulares como cualquiera otra persona de derechos morales y fundamentales que el estado tiene que respetar y garantizar, y para intervenirlos debemos atenernos estrictamente a los marcos legales. De entrada debemos observar que ontológicamente tanto el delito como la pena consisten en males, estos es, en pérdida o disminución dolorosa de bienes o posesiones de importancia para el individuo o para la comunidad. La diferencia entre ambos es axiológica, ya que se estima que el crimen es acción ilegitima de las personas y la pena es reacción legitima y formal de la comunidad organizada contra el crimen. Pero ambos son males que afectan gravemente al individuo y a la sociedad, ambos necesitan ser controlados y, en un estado de derecho, estos controles no pueden ser, sino jurídicos. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo, previa a la decisión que deba adoptar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que este adolescente debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales lo ayudarán en el reforzamiento de sus metas logradas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, también aparece el compromiso de su apoyo familiar y dirección exacta de donde y con quien vivirá este adolescente; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este adolescente, y que observadas sus carencias y factores superados y su comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por su condición de ser humano venezolano y porque se lo ha ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones, y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en el último informe de evolución, lo que hacen procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor del joven adulto justiciable, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanciones de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas EN FORMA SIMULTÁNEA por el lapso de 01 AÑO, 07 MESES Y 07 DÍAS, consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1. No verse relacionado con nuevo delito a partir de esta fecha, de ser así, sin notificación alguna se le revocará esta medida alternativa y será ingresado a la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO. 2- INICIAR SUS ESTUDIOS, DEBIEBDO CONSIGNAR CONSTANCIAS ACTUALIZADAS DE ESTUDIOS Y BUENA CONDUCTA; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- no salir después de las 10 de la noche sin su representante; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 6.- NO CONSUMIR NINGÚN TIPO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; 7.- NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN ANTES COMUNICARLO AL TRIBUNAL; 8.- Prohibición de comunicarse con las victimas ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 09.- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 10.- Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de lopna; 11.- Asistir a la Oficina de Trabajo Social para que supervise el cumplimiento de sus obligaciones, y 12.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia; ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA ESTABLECIDAS ANTERIORMENTE, ESPECIALMENTE LAS CONTENIDAS EN LOS LITERALES 1 Y 7, ACARREAN COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO EN EL CENTRO DE RECLUSIÒN CORRESPONDIENTE. DICHAS OBLIGACIONES SON IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I y E, DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA CAMBIAR EL MODO DE VIDA DEL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. En tal sentido, se decreta la Libertad del prenombrado adolescente y se hace entrega del mismo a su representante legal presente en esta Sala de Ejecución; por lo cual se acuerda oficiar a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, bajo el No. 3833-06, a los fines de participarles lo aquí acordado. SEGUNDO: Se acuerda Fijar audiencia de revisión de medida para el día JUEVES 01 DE MARZO DE 2007, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Oficina de Trabajo Social, bajo los Nos. 3834-06 y 3835-06, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 567-06. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 minutos de la tarde.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 DEL MINISTERIO PUBLICO

Dr. E.O.

LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA

ABOG. L.M.G.

EL JOVEN ADULTO

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-924-05

MChdeN/gaby

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