Decisión nº 476-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 27 de Julio de 2.006

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 476 -06 CAUSA N° 1E-890-05

En el día de hoy, JUEVES VEINTISIETE (27) DE J.D.D.M.S., siendo las DOS DE LA TARDE, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. E.O.; la Defensora Privada Abogado. N.M.M. y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y sus representantes legales ciudadanos NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), respectivamente, en su carácter de representantes legales del joven. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven de autos de los derechos, garantías y deberes que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 93 y 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven adulto de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al hoy adolescente, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). Seguidamente, se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA Abg. N.M.M., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “`Ratifico la solicitud de cambio de medida formulada mediante escrito presentado en fecha 27-07-06, atendiendo los fines propios de las imposición de las sanciones, por lo solicito Ciudadana Juez que en virtud de la evolución sostenida y progresiva le proceda lo aquí solicitado, como es la sustitución de la medida de privación de libertad de las contenida en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referida a la Libertad asistida y Reglas de Conductas las cuales se ha hecho acreedor nuestro representado en virtud de las evaluaciones trimestrales presentadas, y los informes de conducta a los que se hace referencia en el respectivo escrito, todo esto en consonancia lo establecido en la Constitución de la República específicamente en sus artículos 272 que se refiere a la reinserción del delincuente a la sociedad, es todo. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado con mi defensa, también quiero decir que yo quiero ser una persona nueva, quiero cambiar, estudiar ser alguien útil, así como respetar a mis padres, a mis mayores es todo”. Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público, ABOG. O.C., quien expuso: “Siendo este acto la oportunidad para revisar el cumplimiento de la medida de Privación de L.d.S. NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), observa este Representante Fiscal que corre en actas al folio 267 y siguiente informe de evolución de la sanción suscrita por la psicólogo tratante en el cual se expresa que el joven cumple la misma con toda normalidad siendo permeable a las acciones que ellos toman para el cumplimiento del plan individual por lo que se evidencia un cumplimiento normal de la sanción impuesta no evidenciándose que la misma no sea perjudicial a su desarrollo por lo que no existen motivos para sustituirla por otra menos gravosas puesto que no existen en el informe notas que evidencia que el mismo allá cumplido con el plan individual impuesto, pidiendo al tribunal mantenga la Privación de Libertad y tomar en cuenta las recomendaciones que da el informe en el sentido que se ha separado del resto de la población de jóvenes adulto, si esto, es en realidad positivo para el cumplimiento de su sanción. Al folio 259 corre inserto informe de evolución previo, en el cual se sugiere unas metas que deben ser cumplidas por el joven si que hasta el presente se haga referencia a que si fueron logradas o no, igualmente se observa al folio 272 de la causa escrito presentado por la distinguida defensa solicitando la sustitución de la sanción por una menos gravosa presentando una oferta de trabajo en relación a ello, quien expone se opone totalmente ya que la sustitución de la sanción procede cuando se han alcanzado todos los objetivos previstos en el plan individual o cuando la sanción le sea perjudicial y en el presente caso ninguna de estas circunstancias se cumple por lo que lo mas prudente y ajustado a derecho es mantener el cumplimento de la sanción de privación de Libertad hasta que se evidencie clara y definitivamente que se han cumplido los objetivos trazados en el plan individual, pido copia simple de la presente acta, es todo,”. Seguidamente vista y escuchada como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Riela a los folios Cincuenta y Dos (52) al Sesenta y Dos de la presente causa, Sentencia Condenatoria signada bajo el No. 44-05, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta para el hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) la sanción de Privación de Libertad por el plazo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. Así mismo, riela a los folios Noventa y ocho (98) al Cien (100) de la presente causa, Resolución No. 663-05 de fecha 19-10-2005, mediante la cual se acuerda poner en estado de ejecución la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, procediendo a realizar la Lectura de Computo correspondiente a la sanción que le fue aplicada al prenombrado joven adulto, quién fue detenido en fecha 10-07-2005, correspondiéndole cumplir su sanción hasta el día 10-01-2008, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido de su sanción, UN (01) AÑO y DIECISIETE (17) DÌAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DÌAS, haciendo la salvedad que deberá cumplir esta sanción y comenzara la sanción de Reglas de Conducta. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal debe pronunciarse en relación a sus peticiones, y lo realiza en los siguientes términos: Debe este Tribunal estar en desacuerdo con la Opinión del distinguido Fiscal Especializado apartándose muy respetuosamente del Criterio sustentado por la Fiscalia, ya que las actas arrojan lo siguiente: PLAN INDIVIDUAL: En el área emotivo-cognitiva: 1.- quiero cambiar volver hacer como era antes, para no decepciona. 2.- Ser sincero con mi mamá, mejorar la comunicación. En el área Social: 1.- No decir más mentiras a mi mamá. 2.- Escuchar y respetar a mi mamá. 3.- Respetar y cumplir con las normas de mi casa. 4.- Quiero demostrar a mi mamá que voy a cambiar. 5.- Hacer nueva vida, cambiar mi forma de vivir, con las amistadas y cosas que hacia y cometidas. PRIMER INFORME EVOLUTIVO: En el área Emotivo- Cognitiva: 1.- arreglar las cosas con mis compañeros para que estemos bien. 2.- participar en las actividades de la Institucional tiempo para cumplir esta metas es de una entrevista semanal y una quincenal. En el Área de Educación: 1.- continuar en clases. 2.- Asistir a clase de Educación para el Trabajo. 3.- Hacer taller de refrigeración. 4.- Ir a actividades de dinámicas grupales. 5.- Asistir a deporte y el tiempo para cumplirlas es de tres meses.-I NFORME PSICOLOGICO: “Se muestra adecuadamente identificado con su sexo. Es capaz de asumir responsabilidades, logra contacto emocional genuino y posee un elevado nivel de energía. Se desconoce acerca de posible consumo actual de Droga. En cuanto a su evolución intramuros, refiere buen comportamiento, sin problemas con la figura de autoridad. Posee capacidad auto critica en cuanto al hecho que causo su privación de libertad, logrando identificar los factores de riesgo que lo llevaron a cometer el hecho punible, asumiendo una postura reflexiva, lo que representa un aprendizaje positivo de su experiencia. Se aprecia preocupación significativa por su situación actual. Asimismo, cuenta con un apoyo familiar afectivo y significativo, como su hermana y madre, quienes se han involucrados en su proceso terapéutico, asistiendo a los grupos de orientación familiar y participando activamente, lo cual representa un elemento favorable en los progresos del joven. Evidencia capacidad “para darse cuenta” de sus errores, lo que permite redireccional su conducta, siendo un caso de buen pronostico. De esta manera, posee la capacidad para integrar los aspectos desfavorable de su experiencia puede postergar sus necesidades de gratificación, evidencia tolerancia a la frustración; o sea asimismo apertura terapéutica y resonancia afectiva, lo cual favorece positivamente su reinserción social, reuniendo los requisitos conductuales mínimo para funcionar en el medio social externo, haciendo el Tribunal la comparación de estas tres instrumentos es forzoso para quien le corresponde decidir el presente asunto que el Plan Individual (F 121) arroja que este adolescente ha logrado metas propuestas en su plan individual en el tiempo señalado y de forma sostenida dice este plan programada por su equipo técnico que en el área emotivo-cognitiva el adolescente se propone como meta de que quiere cambiar y volver a ser como antes…para no decepcionar a mi familia otra vez. Ser sincero con mi mama, mejorar la comunicación, en el área social tenemos que: No decir mentiras mas a mi mama, escuchar y respetar a mi mama, respetar y cumplir las normas de mi casa, quiero demostrarle a mi mama que voy a cambiar, hacer nueva vida, cambiar mi forma de vivir por las amistades y cosas que hacia y cometía, señala el plan estratégico a seguir por ese equipo y el tiempo para lograrlas reflejándose siendo todas en base a 1 entrevista quincenal. Ahora bien nos vamos ahora a su primer informe conductual (158…) y tenemos que en el área psicológica dice que el joven a mantenido un ajuste adecuado a la entidad, cumple con las normas es respetuoso con las figuras de autoridad…reflejando avances significativos en el cumplimiento de sus metas…ha sido sometido a agresiones físicas siendo victimas de otros adolescentes… el joven realiza esfuerzos notables por cumplir los objetivos que se plantea… dando apertura a la honestidad y la confianza factores relevantes para una adecuada relación intrafamiliar … el adolescente cuenta con el apoyo familiar, recibe vista regularmente de su grupo primario de apoyo… mostrado interés y compromiso, en el área, observa este Tribunal que en las metas por lograr en el área emotivo-cognitiva se refleja arreglar las cosas con mis compañeros para que estemos bien, participar en las actividades de la institución con un lapso de tiempo de 1 entrevista semanal y 1 entrevista quincenal para las actividades de la institución y eso fue superado por este joven que se mantiene sumiso ante las agresiones y la presión grupal e el resto de las áreas al igual que en esta pueden cumplirse estas metas estando este joven en libertad pues se observa que se habla de 1 entrevista semanal y quincenal que bien puede cubrirse con la oficina auxiliar de los servicios de LOPNA pues para eso ha sido creada, debe observar este Tribunal que al folio 204 de fecha 16 de marzo del 2006 se certifica que este joven desde su ingreso al sitio anterior de reclusión ha mantenido una conducta adecuada dentro de la Institución …. Respeta figuras de autoridad y ha reflejado progresos en el cumplimiento de metas, y esto le señala a la Justicia que en este momento me corresponde impartir que debo aplicarla con los ojos abiertos y no cerrados ante estos informes que hoy transcribo de las actas que conforman esta causa y que se repite en el folio 217 de fecha 11 de mayo del 2006 lo que le imprime continuidad a estos avances logrados por este joven y que son emitidos por profesionales diferentes en los diferentes centros de reclusión donde ha permanecido, luego debe este Tribunal analizar y comparar la continuidad en los logros de este joven a los folios del 259 al 264 donde se certifica que el joven ha preservado su comportamiento ajustado a la normativa, es respetuoso participativo y colaborador …siempre esta en función de un interés productivo para su desarrollo personal el tema del valor familiar fue muy importante par el, pudiéndose corroborar todo el dicho de este Tribunal de las actas de este asunto por que de allí lo he trascrito: en sus áreas de actitud ante las normas, actitud ante las figuras de autoridad, actitud hacia compañeros de grupos ya que manifiesta que lo ha logrado enriquecer sus sentimientos para poderlos transmitir y compartir con su familia (RF261) se desprende del folio (262) que este joven a nivel de personalidad ha mantenido su esfuerzo continuo y a nivel educativo ha tenido buen desempeño logrando avances tanto en el área academiza como laboral igualmente al folio (263) se reflejan todas las metas que han sido logradas por el joven y que al ser comparadas con su plan individual resultan superadas por el mismo, observando que lasa metas aun faltan por lograr pueden ser logradas estando este joven en libertad por que contamos con una oficina de servicios auxiliares que puede apoyarnos en 1 entrevista o sección semanal y 1 entrevista quincenal que es lo que arroja el equipo cuando se refiere al tiempo para lograrlas estas metas que aun debe cumplir y que si ha cumplido durante el tiempo que lleva detenido metas mas fuertes y las ha mantenido en el tiempo, por ultimo debe este Tribunal observar el contenido de los folios (268 al 271) contentivos del resultado del informe psicológico suscrito por la Psicólogo adscrita a la cárcel Nacional de Maracaibo, donde se señala de que se conoce del joven por otros internos que tiene una actitud pasiva lo que refleja la misma actitud que ha mantenido en otros centros de reclusión lo que denota que la ha mantenido en el tiempo quienes le exigen que limpie y trabaje para ellos, manteniéndolo sometido bajo amenaza de agresión a lo que el joven responde de manera sumisa, aceptando la presión… así observamos que en el área emocional-socia. AL FOLIO 270 INFORME EVOLUTIVO: “Se muestra adecuadamente identificado con su sexo. Es capaz de asumir responsabilidades, logra contacto emocional genuino y posee un elevado nivel de energía. Se desconoce acerca de posible consumo actual de Droga. En cuanto a su evolución intramuros, refiere buen comportamiento, sin problemas con la figura de autoridad. Posee capacidad auto critica en cuanto al hecho que causo su privación de libertad, logrando identificar los factores de riesgo que lo llevaron a cometer el hecho punible, asumiendo una postura reflexiva, lo que representa un aprendizaje positivo de su experiencia. Se aprecia preocupación significativa por su situación actual. Asimismo, cuenta con un apoyo familiar afectivo y significativo, como su hermana y madre, quienes se han involucrados en su proceso terapéutico, asistiendo a los grupos de orientación familiar y participando activamente, lo cual representa un elemento favorable en los progresos del joven. Evidencia capacidad “para darse cuenta” de sus errores, lo que permite redireccional su conducta, siendo un caso de buen pronostico. De esta manera, posee la capacidad para integrar los aspectos desfavorable de su experiencia puede postergar sus necesidades de gratificación, evidencia tolerancia a la frustración; o sea asimismo apertura terapéutica y resonancia afectiva, lo cual favorece positivamente su reinserción social, reuniendo los requisitos conductuales mínimo para funcionar en el medio social externo y Folio 271 se evidencia según el diagnostico clínico Multiaxial: 1.- En el área de Trastorno Clínico: V71.02 comportamiento antisocial en la adolescencia. Incurrencia en un acto antisocial aislado durante la adolescencia dado por violación a la Ley que no obedece a un patrón de comportamiento antisocial 2.- En el Área escala de evaluación de la actividad global: EEAG: 80 (En una escala de 1 a 100). Lo cual refleja reacciones esperables ante agentes estresantes Psicolociales. Con capacidad de funcional apropiadamente en sus actividades sociales, laborales y escolares. Pudiendo lograr un adecuado nivel de actividad en sus áreas de vida. Finalmente se observa al folio (276) oferta de Trabajo expedida por el ciudadano J.E.G., propietario del Taller Radiadores EL AS. Lo que refleja al Tribunal lo que el joven hará al recobrar su libertad. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución debe pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo invocar en este asunto, los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, y que este adolescente debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción privativa de libertad; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, y que se desprende de los informes que el adolescente se ha esforzado incursionando en el área educativa, ya que “participa en todas las actividades pautadas …”; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos Humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este adolescente, que con sus carencias y factores superados y su comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción privativa de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo desplegado y al cambio asumido durante la permanencia en su centro de reclusión; la garantía de que si este Tribunal continuara manteniendo la sanción privativa de libertad contraviene los derechos de este adolescente y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestras leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este adolescente por su condición de ser humano venezolano y porque se lo ha ganado habiendo superado su forma de ver la vida, de actuar, reflexionar y enfrentar las situaciones; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada, y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la ley y al Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647 c y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; hace procedente la sustitución de la sanción, y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad, la justicia, a la sensatez, al sentido común materializando este tribunal en esta decisión la Tutela efectiva a favor del joven adulto justiciable, enunciada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas por el lapso de 01 año y cinco meses, es decir culminara el día 27-12-2007. consistiendo dichas reglas de conducta en lo siguiente: 1.- Iniciar sus estudios, debiendo consignar mensualmente la C.d.E. actualizada; 2.- Continuar en el área laboral, consignando ante este Tribunal la correspondiente C.d.T. actualizada; 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego; 4.- No salir después de las 10 de la noche sin su representante legal; 5.-Asistir a la iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 6.- No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.- No cambiar de domicilio sin antes comunicarlo al Tribunal; 8.- Prohibición de comunicarse con las victimas ni sus familiares ni por si ni por interpuestas personas; 9.- Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 10.- Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de lopna; y 11.- Practicar Deporte, debiendo consignar ante el Tribunal la correspondiente constancia 13.- No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha, de ser así sin notificación alguna le Revocara este Medida Alternativa y se reingresara al Centro respectivo, las cuales deberá cumplir hasta el 27-12-07 fecha en la que culmina la sanción impuesta en tal sentido, se hace entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) a sus representantes legales NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) antes identificada, quién en este acto se hace responsable ante este Juzgado a contribuir con el proceso educativo y de reinserción del adolescente en la sociedad. SEGUNDO: Fijar audiencia de revisión de medida para el día VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL SIETE, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Carcel Nacional de Maracaibo I, bajo el No. 3270-06, a la Oficina de Trabajo Social bajo el No. 3274-06, y al Departamento de Psicología de Servicios Auxiliares de LOPNA, bajo el No. 3275 -06; a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 476-06. ASI SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

EL FISCAL No. 31 DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. O.C.

EL ADOLESCENTE

C.L.F.S.

LAS DEFENSORA PRIVADAS

N.M.

L.C.

LOS REPRESENTANTE LEGALES

M.F.S.A.

E.A.F.

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-890-05

MChdeN/orelis

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