Decisión nº 30-06 de Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Juicio Adolescentes

Maracaibo, Dos (02) de Noviembre de 2.006

195º y 146º

Causa 1M-202-06 Decisión No.- 30 -06

JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEÒN

SECRETARIA: ABG. A.A.

JUECES ESCABINOS:

TITULAR I: J.Q.L.

TITULAR II: M.P.B.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento DATO OMITIDO, titular de la cédula de identidad No.- DATO OMITIDO, manifestó ser obrero de albañilería, hijo de DATO OMITIDO, residenciado EN DATO OMITIDO.-

PARTE ACUSADORA: Representada en este acto por la Fiscal Especializa.T.S.d.M.P.: ABOG. J.P.A..-

PARTE DEFENSORA: Defensor Privado, ABG. F.U..-

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º.-, 2o.-,3ero., 5to.-,8º.- y 10º.- de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 el Código Penal y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ero. Del Código Penal.-

VICTIMA: R.D.J.S.R..-

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos en los que el Fiscal sustenta su acusación fueron relatados oralmente en toda su extensión y en los siguientes términos: “El día Domingo 19 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la madrugada, mientras se encontraba el ciudadano R.D.J.S.R. laborando como taxista en su vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, color rojo, placas VGA-880, en momentos cuando iba por el kilómetro 4, un sujeto desconocido de aproximadamente 25 años de edad, acompañado de una mujer, le solicitan sus servicios, por lo cual se detiene, y le piden que los trasladara hasta el Sector Los Cactus, y cuando ya transitaba por la calle que se encuentra entre el Sector Los Cactus y el ambulatorio El Silencio, el sujeto saca una escopeta recortada de color marrón con la cual lo apunta, y le dice a la víctima que estaba atracado y que se detuviera, por lo cual este se detiene, y en ese instante se acercan el adolescente NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acompañado de otro sujeto aún sin identificar, portando cada uno de ellos armas de fuego, y es cuando estos sujetos lo bajan del vehículo y lo pasan para el puesto trasero del mismo, donde se encontraban la mujer y el hombre que le habían pedido la carrera, y lo someten con un arma de fuego, procediendo a despojarlo de su celular marca Motorola, modelo 720, su cartera contentiva de sus documentos personales y la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.89.000,oo) en efectivo aproximadamente, posteriormente a esto se detienen, lo bajan y lo introducen en la maletera del carro, amenazándolo que se portara bien o de lo contrario lo matarían, y de seguidas continúan transitando, y se detienen en una casa donde estacionan el vehículo, y al transcurrir aproximadamente como quince minutos y se vuelven a montar en el vehículo y arrancan nuevamente, observando esto la víctima a través del hueco que se encuentra en la maletera por la falta del cilindro así como por donde estos transitaban, percatándose también que dejan a la mujer que los acompañaba en la Urbanización Coromoto de Municipio Autónomo San Francisco, y de seguidas el carro se les apaga por lo que le piden que les dijera porqué se les había apagado el carro o lo mataban, pero luego lo logran encender y continúan trasladándose por diferentes sectores del Municipio San Francisco y cuando llegan al kilómetro 4, el semáforo se encontraba en rojo, por lo cual se detienen, y esta oportunidad es aprovechada por la víctima el ciudadano R.D.J.S.R., para logra abrir la maletera del vehículo, y se lanza del mismo, y cuando ellos arrancan en el vehículo recorren aproximadamente unos cincuenta metros y al percatarse de lo ocurrido se detienen pero logran observar al ciudadano víctima pidiendo ayuda a unas personas que se encontraban presentes entre las que se encontraba el ciudadano J.A.B.M., por lo que huyen del lugar y en esos momentos pasa una patrulla de la Policía Regional del Estado Zulia signada bajo el No. PR 655 en la que se encontraban a bordo los funcionarios Oficial R.V. y el Oficial Mayor SEGUNDO DURAN, a quienes la víctima informa lo que le había ocurrido, se monta y se desplazan por el lugar mientras le informan a un Oficial del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco que se encontraba en la vía, que lo reportara a la Central de Comunicaciones y es cuando el funcionario EGLYS ACOSTA, Placa No. 111, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, mientras se encontraba en funciones propias del patrullaje a bordo de la Unidad No. PSF-092, por la Av. 48C con Calle 181 del Barrio L.A., recibe dicha información y procede a recorrer el sector logrando observar segundos después un vehículo con tales características circulando por la Calle 165 con Av. 49E del Barrio EL Silencio con rumbo hacia el Barrio 24 de Julio por lo que le da seguimiento y al notar su presencia el conductor del vehículo imprime velocidad desatendiendo las voces de alto que le daba este funcionario y a la altura de la Calle 186 con Avenida 49F observa que dos ciudadanos se lanzan del vehículo en movimiento y procedió a darle seguimiento a uno de ellos dándole alcance al adolescente NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Calle 186 con Avenida 49F del mismo barrio, por lo que procede a su aprehensión y al volver al lugar donde habían abandonado el vehículo lo reporta a la Central de Comunicaciones y le informan que ese era el mismo vehículo reportado momentos antes y al inspeccionar en su interior en presencia de los ciudadanos I.E.D.D. y A.R.A.C. vecinos del lugar, quienes fungieron como testigos, logran observar dentro del vehículo dos armas de fuego una de fabricación artesanal, elaborado con un mango de material sintético (plástico) color negro y tubos de metal empleados para la plomería con un cartucho de escopeta Calibre 12 en su interior (sin percutir) y otra arma tipo escopeta pequeña, color negro con mango de madera color marrón Calibre 16, sin marca ni serial visibles, y al inspeccionar corporalmente al adolescente detenido halló en el bolsillo derecho de su pantalón, dos cartuchos calibre 16 sin percutir, mientras que en el sitio se presentaba el OFICIAL 1ero R.V. con el ciudadano víctima R.D.J.S.R., quien identificó de inmediato al adolescente NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como uno de los sujetos que lo habían mantenido sometido bajo amenazas de muerte con un arma de fuego dentro del vehículo indicando también que habían recuperado el vehículo de su propiedad.-

La representante Fiscal señaló en la audiencia que La Calificación Jurídica objeto de la presente imputación lo constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.S.R.; al haber despojado de su vehículo al ciudadano R.S.R., bajo fuerte amenazas de muerte con arma de fuego, despojándolo también de su teléfono celular, un reloj, ochenta y nueve mil bolívares (BS 89.000) en efectivo y otros objetos personales. En cuanto al Robo AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en perjuicio del ciudadano R.S.R.; esta representación Fiscal Modifica la Calificación Jurídica en cuanto al grado de participación del Joven Adulto a ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1ª ambos del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.E.C.D.C., previsto y sancionado en el artículo 174 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para el adolescente NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en perjuicio del ciudadano R.S.R.; ya que el adolescente en compañía de otro sujeto, luego de despojar a la victima de su vehículo lo introducen dentro de la maletera del mismo, manteniéndolo allí privado de su libertad por aproximadamente dos (02) horas, hasta que la víctima logra abrir la maleta y lanzarse del vehículo. Asimismo, explicó que no se indicaba una calificación subsidiaria a la que se realiza en esta Acusación, de conformidad con el Artículo 570 literal "c", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto esta representación fiscal considera que existen suficientes elementos de convicción recogidos en la investigación como para demostrar en juicio la participación del adolescente en los mencionados hechos punibles. Por lo anteriormente expuesto solicitaba muy respetuosamente a este Tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la gravedad de los hechos, el daño causado a la víctima, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad y capacidad para cumplir la medida, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en el Artículo 628 Ejusdem, con un plazo de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS para el adolescente NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciocho (18) años de edad; con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el Articulo 621 de la citada Ley, complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Explicó también la representante de la vindicta pública que las pruebas que tiene para probar la existencia del delito y la participación del joven adulto son 1.-Declaración Testimonial de la víctima el ciudadano R.S.R.. 2.- Declaración Testimonial del ciudadano J.A.B.M.. 3.- Declaración Testimonial del Oficial R.V., adscrito al Departamento Policial F.O. de la Policía Regional del Estado Zulia. 4.- Declaración Testimonial del ciudadano Oficial Mayor SEGUNDO DURAN, adscrito al Departamento Policial F.O. de la Policía Regional del Estado Zulia. 5.-Declaración testimonial del ciudadano I.E.D.D.. 6.-Declaración Testimonial del Funcionario actuante EGLIS ACOSTA, placa 111, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco. 7.- Declaración Testimonial del Funcionario J.F., placa 127, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco. 8.- Declaración de los funcionarios Sub Inspector YENFRI GLASGOW Y E.Q., adscritos al Departamento de Avalúo y Experticias de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron experticia de reconocimiento a dos (02) armas de fuego.- 9.- Resultado de la experticia de reconocimiento practicada a dos (02) armas de fuego, una (01) de fabricación artesanal. 10.- Declaración de los funcionarios R.R. y R.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Regional de Criminalística Área de Experticia de Vehículo. 11.- Resultado de la experticia de reconocimiento practicada a un (01) vehículo, marca: Daewoo, modelo: Cielo, tipo: Sedan, color: Rojo, placas: VAG-880, año: 1996, serial de carrocería: klata19y1tc218051, serial del motor: G15MF389879, incautado en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, suscrita por los funcionarios R.R. y R.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Regional del Área de Experticia de Vehículo. 12.- Acta Policial de fecha 19 de Febrero del 2006, suscrita en la Sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, por el oficial EGLIS ACOSTA, placa 111, adscrito a ese Cuerpo Investigativo, quien deja constancia de la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). 12.- Fijaciones fotográficas de las evidencias incautadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco, practicada por el funcionario J.F., placa 137, adscrito a ese Cuerpo Policial. 13- Declaración de los funcionarios J.D., placa 045, y R.A., 112, Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quienes practicaron experticia de avalúo prudencial de los objetos no recuperados propiedad de la víctima.14.- Resultado de la experticia de avalúo prudencial de los objetos no recuperados propiedad de la víctima, suscrita por los funcionarios J.D., placa 045, y R.A., 112 Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco.

Por su parte, la defensa privada, ejercida en este acto por el Dr. F.U., indicó al Tribunal constituido con Escabinos que plantea la contestación bajo los siguientes aspectos: de la Acusación hecha por el Ministerio Publico con relación al Robo de Vehículo se estima que quienes lo ejecutaron fueron una dama y un joven de 25 años, quienes solicitan una carrera al taxista y en el trayecto es cuando lo amenazan y le dicen que viene atracado y su defendido no se encontraba presente y no antes del cometimiento del Robo de Vehículo, posteriormente entran los dos ciudadanos a los que la victima identifico y describió pero nunca dijo que era adolescente, y otra persona que ni los funcionarios policiales ni la victima reconoce, solo dicen que fue el adolescente por cuanto este se encontraba cerca; con relación al Robo tampoco esta demostrado que su defendido lo haya efectuado, por otra parte esta defensa en su debida oportunidad manifestó al juez de control, que en este caso donde existen concurrencia de delito se aplicaba un concurso real, que el Juez de Control nunca llego a aplicar, La Privación Ilegitima de Libertad, solo es una Agravante del Robo de Vehículo y ha habido muchas Jurisprudencia que así lo establecen, por lo que esta defensa niega, rechaza y contradice los hechos expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, por lo que solicitó la absolución de su defendido, alegó además, que se acoge al principio de comunidad de las pruebas y que se escuche los testimonios que trae el Ministerio Publico, explicó que con relación a los funcionarios no se demuestra la Culpabilidad de su defendido por cuanto ellos solo vienen a manifestar lo practicado como consecuencia de lo ordenado por sus superiores, se analice el Concurso Real, establecido en el artículo 98 del Código Penal, y solicita que aun cuando el Ministerio Publico, manifestó en sala que la participación es menor con relación al Robo, también debería ser menor con relación al Robo de Vehículo, por cuanto sucedió con anterioridad al Robo Agravado, y con relación a la Privación, esta constituye una circunstancia Agravante contenida en la propia Ley de Hurto de Vehículo en su articulo 6, al momento de dictar su decisión sea de culpabilidad o absolutoria tome en consideración lo expuesto por esta Defensa.-

Por su parte, el acusado NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), impuesto del contenido del artículo 49 Ordinal 5º. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que del contenido del literal “f” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó no rendir declaración, pero luego en el desarrollo del debate oral, privado y mixto manifestó su voluntad de declarar y lo hizo de la siguiente manera: “Yo quiero hablar de cómo sucedieron las cosas estaba en una fiesta detrás del hospital, en el silencio yo tenia una novia, mi hermano se va y yo lo espero, como a la media hora el llega con un carro y me dice que me embarque que vamos a buscar a un amigo de el, yo me embarque, yo le pregunte que de quien era el carro, y me dijo que se lo acababa de robar, fuimos a buscar al negro, y en eso llega una patrulla de POLISUR, el carro sigue y nos pararon, yo Salí corriendo y me agarran a mi, quiero que tome en consideración que es primera vez que yo caigo y que me comprometo a trabajar a estudiar a todo, yo quiero trabajar y estudiar”. Explicó que estaba confesando de que si tuvo participación, que el sabía que el carro era robado por que su hermano se lo dijo, que se monto por que era su hermano, señaló que La victima estaba en la maleta que el se hubiese podido bajar pero su hermano no lo dejo que el se embarcó en el carro, que estaban en una fiesta y le dijo que se embarcara, que se montó por que era su hermano, indicó que el sabía que su hermano iba a hacer algo, por que el le dijo que lo esperara que el iba a hacer algo, dijo que sabía que su hermano iba a robar un carro, que continuó en el carro a sabiendas de que era robado, que cuando vieron llegar a la patrulla el estaba en el carro, que el carro se detuvo, apuntó que el estaba participando en el hecho, explicó que las personas que participaron en el hecho era su hermano quien estaba con su novia, pero ella se quedo como a dos casas mas ella vive cerca, y que ellos se fueron para donde el negro, precisó que el negro era un amigo de él, y que esa persona también había participado

Con la anterior declaración, este Juzgado observa que el joven adulto realizó una confesión, por lo que la misma se valora de forma vinculada con las pruebas evacuadas en la realización de este Juicio. Así se decide.-

De las pruebas ofrecidas, se analizaron y debatieron en el Juicio Oral, las que a continuación se señalan, y se procedió a su valoración y análisis según la libre convicción razonada extraída de la totalidad del debate, según lo dispone el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la participación del Escabinado.-

PRUEBAS TESTIMONIALES OFRECIDAS POR LA FISCALÍA:

  1. - Testimonial rendida por el funcionario E.E.Q.V., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No. 11.864.013, Oficial Primero adscrito a la División de Experticia del Departamento de Criminalísticas de la Policía Regional, quien luego de ser juramentado por el Juez Profesional, se le puso de manifiesto las dos Experticias de Reconocimiento practicadas por el funcionario las cuales fueron incorporadas por su lectura, y explico que él realizó dos experticias, la primera experticia estaba signada bajo el No. 0283-06, de fecha 08-03, se les comisiono para una experticia de reconocimiento mecánica y diseño, que el arma iba conjuntamente con evidencias, dos cartuchos calibre 16, se procedió a hacer un análisis de sus características generales y particulares, por lo que se concluyo que es una arma de fabricación ilícita, diseñada con un mecanismo para percutir cartuchos correspondientes al calibre 16GA, la cual consta de un cañón largo de 19 centímetros de longitud, una empuñadura y un sistema disparador y un martillo, por todas estas características se puede decir que es de fabricación artesanal, que se asemeja a una escopeta corta, de los dos cartuchos que fueron suministrados como evidencias se desprende que son de calibre 16GA, se constato que esta en situación de buen uso y funcionamiento, también este tipo de arma puede causar lesiones e incluso la muerte, de esta experticia reconoció todo su contenido, su firma y el sello de la institución. La segunda experticia se encuentra identificada con el no. 0284-06, indicó que procedió a realizarle experticia a un arma ilícita y un cartucho calibre 12GA, se realizó el análisis para dejar constancia de sus características, es un arma elaborada con piezas de tubería de las utilizadas en plomerías, como conductoras de aguas blancas, consta de un tapón metálico de media pulgada, con una longitud de 9 centímetros, presenta una reducción de tres cuartos a media, con roca interior al cual se le acopla otro segmento de tubo de ¾ de 12, 5 de longitud, acondicionado como cañón, tiene un ámbito interno para alojar cartucho calibre 12GA, este artefacto consta de una varilla en el interior de ambos tubos, todo este mecanismo se encuentra soldado a una empuñadura en forma de segueta, de forma anatómica, el cartucho corresponde a los utilizados por un arma de fuego tipo escopeta calibre 16GA, en forma de cápsula, cuyo cuerpo se compone de proyectiles, concha de material sintético. De acuerdo con el diseño rustico que presentaba se cubrió perfectamente, en vista del buen funcionamiento este artefacto puede causar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la violencia empleada que la persona utilice y dependiendo a la parte del cuerpo de la lesión, igualmente reconoció el contenido de dichas experticia y como suya una de las firma que la suscriben y el sello del departamento. A preguntas respondió: Primera Pregunta: ¿A que se refiere usted, cuando manifiesta que la experticia se realizo sobre un arma de fuego de fabricación artesanal es Ilícita? Contesto: “Que no es hecha de fabrica, no esta permisada, esta hecha en un taller, por un artesano de la rama de la torneria con herramientas que no son de tipo industrial y no tiene ninguna marca ni seriales”. Otra: ¿Ese tipo de arma necesita algún tipo de permisología? Contesto: “No se pide permiso para ese tipo de arma”. Otra: ¿Pero si cumple la misma función de un arma de fuego? Contesto: “De acuerdo a la peritación practicada a estas y de acuerdo con el análisis hecho a ambas cumplen el ciclo de percusión, es decir al alojarse el cartucho en la recamara de ambas, estas logran disparar; con relación a la otra denominada comúnmente como Niple, esta también al contraerse la palanca también logra una percusión efectiva”. ¿Encontró usted alguna evidencia de la persona que cargaba ese armamento, huella, sudor sangre? Contesto: “Mi experticia fue exclusivamente mecánica”. Otra: ¿Esa experticia fue ordenada por el fiscal? Contesto: “El mandato fiscal solo es ordenar la practica de esa experticia”.

    Con la prueba testimonial, rendida por el experto E.Q., concatenada con las dos experticia de reconocimiento técnico sobre dos armas de fuego y dos cartuchos calibre 16GA en su estado original, queda demostrado en el debate la existencia de dos armas de fuego, una de fabricación artesanal ilícita y otra y un instrumento diseñado como arma de fuego de fabricación ilícita, así como la existencia de dos cartuchos en estado original. Así se decide.-

  2. - Testimonial rendida por el Funcionario R.A.V.M.: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 13.003.293, ADSCRITO al departamento policial F.O. en San Francisco quien luego de ser juramentado por el Juez Profesional, explicó que él se encontraba en labores de patrullaje por el sector Sierra Maestra cuando avistaron a un ciudadano gritando y nos manifestó que le habían quitado su vehículo, lo reportaron a todas las unidades, y recorrieron el sector, también reportaron a POLISUR, al rato vieron otra unidad de POLISUR y les informo que ya había aparecido el vehículo del ciudadano víctima, le pidieron a la unidad de POLISUR para que los guiara hasta el sitio, cuando llegaron al sitio bajaron a la victima y pudieron ver unas armas de fuego, el vehículo y dentro de la unidad de POLISUR un detenido. A preguntas respondió Primera Pregunta: ¿Al bajarse y ver las armas el vehículo y el detenido que mas hicieron? Contesto: “Nosotros le pedimos a la victima que dijera que si la persona que se encontraba en la unidad de POLISUR era una de las personas que le había quitado el vehículo y esta me manifestó que si”. Otra: ¿Que hicieron entonces? Contesto: “Los dejamos la victima a los funcionarios de POLISUR que eran los actuantes y nos reiteramos.” Otra: ¿Por que se retiran? Contesto: “Por que el procedimiento era de POLISUR lo único que le faltaba era la victima”. Otra: ¿Eso en la practica policial lo que acostumbran a hacer? Contesto: “Si, ellos tenían todo el procedimiento completo”. Otra: ¿Dice que logro ver varias armas, donde estaban? Contesto: “En el asiento de atrás del vehículo.” Otra: ¿Como era el vehículo? Contesto: “Daewoo cielo rojo”. Otra: ¿Que dijo la victima? Contesto: “Dijo que era su vehículo y reconoció al detenido”. Primera Pregunta: ¿usted vio al acusado dentro de la maleta del vehículo? Contesto: “A ver le explico, yo me encontraba en la calle 18 de sierra maestra y un ciudadano gritaba pidiendo auxilio, nosotros lo montamos en la unidad y reportamos en el camino visualizamos una unidad de POLISUR y le avisamos para que ellos radiaran y fuera mas efectiva la búsqueda, al rato una unidad de POLISUR nos avisaron que ya habían detenido el vehículo”. Otra: ¿Usted hablo con la victima durante el trayecto? Contesto: “Si”. Otra: ¿Puede indicar que le dijo? Contesto: “Que el llevaba como casi cuatro horas en el vehículo privado de su libertad y estaba nervioso y asustado”. Otra: ¿La victima le suministro las características físicas de las personas que le habían quitado su vehículo? Contesto: “Si, me dijo que habían sido tres personas pero las características no me acuerdo”. Otra: ¿Recuerda si esta persona le informo que había un adolescente entre las personas que le quitaron el vehículo? Contesto: “No lo recuerdo”. Otra: ¿Practico usted una aprehensión en flagrancia? Contesto: “No yo no hice el procedimiento eso lo hizo POLISUR, cuando nosotros llegamos al sitio con la victima ya el procedimiento estaba levantado”. Otra: ¿La victima le informo que acto había realizado el adolescente? Contesto: “No”. Otra: ¿Usted realizo la incautación del armamento? Contesto: “Cuanto yo llegue al sitio ya todo estaba hecho, ya POLISUR tenia todo listo, nosotros lo que hicimos fue entregarle a la victima”. Otra: ¿Ustedes levantan un acta policial con cada actuación que realizan? Contesto: “Eso fue algo rápido, nosotros no levantamos nada por eso”. Otra: ¿En este caso usted levanto un acta policial? Contesto: “No”.-

    Con la testimonial de este funcionario adminiculado a la testimonial rendida por el funcionario actuante Segundo Durán, como se señalará mas adelante se da por probado que el día de los hechos la Víctima de autos, reconoció al hoy joven adulto como una de las personas que efectivamente participó en los hechos que describe el Ministerio Público en su acusación, esta conclusión se hace tomando en cuenta que el funcionario de ponente lo hizo de una manera clara lógica y sin contradicción. Así se decide.-

  3. - Testimonio rendido por el funcionario SEGUNDO A.D.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.717.117, funcionario adscrito a la Policía Regional, perteneciente al departamento F.O., quien luego de ser juramentado por la Juez profesional señaló que el día diecinueve de febrero de dos mil seis, a las tres de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, pudieron avistar un ciudadano que pedía ayuda, y les manifestó que le habían robado el carro un vehículo Daewoo, cielo, color rojo, le preguntaron que qué hacia, que para donde había agarrado su vehículo, este manifestó que vía la Cañada, hicieron el reporte, aproximadamente por el Barrio L.A. avistaron a una Unidad de POLISUR y ellos reportaron el hecho a su central, ya que ellos no tenían comunicación con ellos vía radio, luego realizaron un recorrido corto y una unidad de POLISUR les manifestó que ya habían recuperado el vehículo por el Barrio La Polar, de ahí la Unidad de POLISUR, se traslado hasta el sitio donde estaba el vehículo, cuando llegaron, señala el declarante, que el ciudadano reconoció el vehículo, también había un detenido y el funcionario de POLISUR le pregunto que si esa persona había participado y la víctima respondió que si, explicó que también había armas en el vehículo y documentos personales. A preguntas respondió: Primera Pregunta: ¿Que fue lo que le manifestó la victima? Contesto: “El nos dijo que unos individuos le habían robado el vehículo y que estuvo varias horas rodando en la maleta del vehículo, que cuando llego en el kilómetro cuatro él logro abrir la maleta, logrando escapar y agarró para la cañada”. Otra: ¿Le vio las características a la persona? Contesto: “No, yo iba manejando”. Otra: ¿Con quien hablo esta persona? Contesto: “Con R.V.S”. Otra: ¿Donde agarran a la patrulla de POLISUR? Contesto: “En el Barrio L.A., ya que nosotros no tenemos comunicación radial con POLISUR”. Otra: ¿Actúan en conjunto? Contesto: “Si”. Otra: ¿Una vez que ustedes avisan a POLISUR, al poco tiempo le informaron que el vehículo había aparecido en el Barrio La Polar, que hacen ustedes? Contesto: “ellos nos conducen al Barrio La Polar, el señor se bajo de la unidad y le preguntaron que si era su unidad y este dijo que si.” Otra: ¿Como era el vehículo? Contesto: “Daewoo, cielo, color rojo”. Otra: ¿Que hizo la victima? Contesto: “Fue con el Oficial de POLISUR hasta la unidad donde estaba el detenido y este dijo que si, que ese era uno de ellos”. Otra: ¿Practicaron alguna aprehensión en ese momento? Contesto: “Nosotros no”. Primera Pregunta: ¿Cuando afirma que localizan a la victima pidiendo auxilio, se monta, hacen un recorrido, se comunican con POLISUR en ese trayecto hubo comunicación con la victima? Contesto: “Si, pero como yo iba manejando ella tuvo comunicación fue con mi compañero”. Otra: ¿En ese momento la victima le llego a comentar cuantas personas fueron? Contesto: “El dijo que eran tres, creo que dijo que andaba una muchacha”. Otra: ¿La victima le manifestó a la unidad los delitos que se le habían cometido? Contesto: “Que le habían robado el vehículo, que lo metieron en una maleta, que lo apuntaron con un arma y lo rodaron por varias partes de la ciudad, que le robaron sus partencias”. Otra: ¿Que tipo de pertenencias? Contesto: “No logre escuchar bien, pero dijo sus pertenencias”. Otra: ¿Cuando llega al sitio reconoce el vehículo? Contesto: “Si, y cuando el funcionario de POLISUR enfoco con la linterna al muchacho la victima dijo que si, que el estaba presente”. Otra: ¿Quien levanto el procedimiento? Contesto: “La policía de San Francisco, por que ellos tenían todo, el vehículo, las armas y el detenido y nosotros nos encargamos de llevar a la victima al sitio del hecho”. Otra: ¿El funcionario de POLISUR le pidió colaboración para buscar a las otras personas que participaron en el hecho? Contesto: “No”.-

    Con la testimonial de este funcionario adminiculado a la testimonial rendida por el funcionario actuante R.V., se da por probado que el día de los hechos la Víctima de autos, reconoció al hoy joven adulto como una de las personas que efectivamente participó en los hechos que describe el Ministerio Público en su acusación, esta conclusión se hace tomando en cuenta que el funcionario de ponente lo hizo de una manera clara lógica y sin contradicción, y que al indicar a esta Sala de Juicio, que da fe que la víctima de autos señaló al joven adulto como una de las personas intervinientes, ya que indicó que la víctima de autos explicó que la persona que estaba detenida dentro de la unidad de POLISUR era uno de los sujetos actuantes en el delito que hoy nos ocupa. Así se decide.-

  4. - Testimonio rendido por el funcionario EGLIS J.A.: Venezolano, mayor de edad, 11.868.249, oficial adscrito a la Policía del Municipio San Francisco, quien después de ser Juramentado por la Juez profesional fue impuesto del contenido del Acta Policial, suscrita en fecha 19-02-2006, suscrita por dicho funcionario e incorporada por su lectura, indicó que la Central reporta que un señor iba gritando en un carro en la maleta pidiendo auxilio, dieron las características, el se encontraba en el Barrio L.A. y logró ver el vehículo cuando pasa por la avenida 49, ve un carro que se le parece al solicitado , y lo sigue, cuando él le enciende las luces y le da la voz de alto, aceleran bastante, cuando van llegando cerca de la Polar, notó que el carro en viaje se abren las puertas y se bajan dos personas, el sigue a una de las personas y es la persona acá presente y es el que logra detener, se detiene se le hace revisión al vehículo y logran ver dos armas de fuego de fabricación casera, en la parte de atrás del mismo, a los pocos momentos llegó una patrulla de la regional con una persona que reconoció el carro y les dijo que ese era su carro, y que el joven allí presente fue uno de los que le quito el carro, llevaron al joven al ambulatorio, levantaron el procedimiento”. A preguntas respondió. Primera Pregunta: ¿El carro rueda mucho o poco bajo su seguimiento? Contesto: “Bastante, eso fue en la calle 165 o 166 y el carro se detiene en la calle 188, 89 o 90, nunca respeto ningún pare, la calle estaba recién asfaltada, no hizo caso a los llamados de alto por lo que presumí que era el carro reportado por la Central”. Otra: ¿Por qué se detienen ellos? Contesto: “Por que seguro pensaron que no tenían por donde huir, uno siguió hacia la derecha y otro hacia delante”. Otra: ¿Logro observar de que puerta salio? Contesto: “El iba de lado derecho, del lado del chofer”. Otra: ¿Ese es el que logra agarrar? Contesto: “Si”. Otra: ¿Usted llego a hablar con la victima? Contesto: “Si, yo le pregunte si ese era el carro, y me dijo que si, que ahí era donde me tenían, yo le abrí la maleta y logre salir y ese muchacho que tenéis en la patrulla, el era el que me tenia sometido y me amenazaba y me metió en la maleta”. Otra: ¿La victima le llego a mencionar si le despojaron de otras pertenencias? Contesto: “Lo que me dijo es que le habían sacado varias cosas que tenia dentro de su carro y el carro”. Primera Pregunta: ¿Dice que el reporte lo hizo la Central? Contesto: “eso fue lo que dijo la central, no lo dije yo, el carro cuando yo lo veo el no tiene velocidad, el agarra velocidad cuando yo le hago cambio de luces”. Otra: ¿La patrulla que usted conducía también iba a exceso de velocidad? Contesto: “Es que si yo no corro me deja botado”. Otra: ¿Hablo con la victima? Contesto: “Si en ese momento”. Otra: ¿Cuando a usted lo notifican vía radio, la victima le dio características de estas personas? Contesto: “No, las características debe haberlas suministrado la persona que llamo a la central”. Otra: ¿Al momento que la Policía Regional le lleva a la presunta victima, esta le manifiesta que había sido objeto de robo y quienes podrían ser los participes? Contesto: “Si lo hizo, dijo que habían sido varias personas, y lo único claro que tengo es que señalo al señor que estaba dentro de la unidad”. Otra: ¿Dice que la persona que detuvo venia conduciendo el vehículo y si es así como si manejaba sometía a la victima también? Contesto: “Mira no se, la victima dijo que habían sido varios y que el lo tenia sometido”. Otra: ¿Que consiguieron dentro del carro? Contesto: “Botellas de licor, CD de músicas y muchos papeles regados”. Otra: ¿El vehículo pertenecía al señor? Contesto: “Según el señor si, dijo que tenia poco tiempo con el vehículo”. Otra: ¿Estaba dañado el vehículo? Contesto: “Bueno tenia dañada la cerradura de la maleta y el señor dijo que ese era su vehículo y que el le conocía la maña a la maleta y por eso lo pudo abrir y huir.” Otra: ¿Quien detuvo el vehículo? Contesto: “Se detuvo solo”. Otra: ¿Quienes son esas personas que son testigos de donde las saco? Contesto: “Son personas del sector, cuando el carro se paro y con la llegada de la patrulla salieron los curiosos y de ahí sacamos los testigos”. Otra: ¿Firmaron el acta Policial los Testigos y la victima? Contesto: “No”. Otra: ¿Porque no? Contesto: “Por que solo ellos firman la declaración que uno les toma en el comando y la denuncia que se le toma a la victima”. Otra: ¿En algún momento la victima le dijo que el acusado le robo dinero prendas carteras, joyas? Contesto: “Me dijo que lo despojo de varias cosas de su carro”. Otra: ¿Le dijo la victima que un adolescente había participado en el hecho? Contesto: “Me dijo ese fue uno de los que me tenia sometido nada mas, señalando a la persona que estaba en la unidad, me dijo que ellos habían rodado mucho, me dijo que eran varias mujeres las que estuvieron, que llegaron a varios lugares y después fue que salio del carro, desde que a el lo someten hasta que logra salir”. Otra: ¿Eran más de dos personas? Contesto: “Según lo que dice la victima si”. Otra: ¿Estaba el ciudadano ejecutando algún delito? Contesto: “Yo como funcionario estoy capacitado para detener a un ciudadano en flagrancia”. Otra: ¿La victima le manifestó si estaba trabajando como taxista o simplemente estaba en la vía y le llegaron? Contesto: “Estaba trabajando como taxista”. Otra: ¿Le manifestó que el hoy acusado lo había parado para hacerle una carrera? Contesto: “Si, el vio los jóvenes en la calle, le solicitaron los servicios y los llevo”. Otra: ¿A dos hombres? Contesto: “No le se decir, solo se que lo detuvieron para hacerle el servicio de taxi”. Otra: ¿Le dijo que era el adolescente? Contesto: “No lo se, como le voy a decir, solo se que la victima dice que le para a dos personas, yo no se si fue a él o fue a otro”.-

    Con la declaración testimonial de este funcionario, se comprueba y se llega al convencimiento que se realizó el delito que hoy nos ocupa, con la participación del joven adulto NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien en compañía de varios sujetos aún por identificar lograron intimidar a la víctima, despojándolo del vehículo y de sus pertenencias, el hecho realizado por este joven adulto en el presente juicio se corrobora con la confesión realizada por el joven adulto, y con las declaraciones expuestas por los funcionarios R.V. y Segundo Durán, así como con la experticia realizada en la presente causa a un vehículo Marca Daewoo, color rojo y un Avalúo Prudencial, realizado a objetos varios no recuperados. Así se decide.-

  5. - Declaración Testimonial del funcionario J.L.F.M., Venezolano, mayor de edad, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, titular de la cedula de identidad No. 10.439.902, quien después de ser Juramentado por la Juez Profesional, expuso que su declaración versa en las fijaciones fotográficas realizadas por su persona y el acta de Inspección del sitio. A preguntas respondió. Primera Pregunta: ¿Eso se realizo el mismo día que ocurren los hechos? Contesto: “Si”. Otra: ¿Cuando usted está de guardia es llamado para realizar la inspección, que observó? Contesto: “Cuando yo llegue estaban los funcionarios de POLISUR, estaba el vehículo Daewoo cielo, lo inspeccione y tome las fijaciones fotográficas, del aérea externa del vehículo y después en el área interna, dentro del vehículo habían varios papeles, en la parte trasera se encontraba en el medio del asiento un arma de fuego de fabricación casera, con tubos y un mango improvisado, del lado derecho del asiento trasero no en el asiento sino en el piso, de color negra con el mango de color marrón.” Otra: ¿Cuando usted observo el vehículo, ubicó signos de desorden? Contesto: “Si, estaban todos los papeles y documentos regados por toda el área”. Otra: ¿Eso esta en las fijaciones fotográficas? Contesto: “Por supuesto que si”. Otra: ¿Donde están esos documentos? Contesto: “Lo único que hice yo fue recolectar las armas de fuego”. Otra: ¿En ese momento no recabo como evidencia esos papeles? Contesto: “No solo recabe las armas de fuego”. Otra: ¿Usted practico la aprehensión? Contesto: “No cuando yo llegue ya estaba todo”. Primera Pregunta: ¿Cuando llega a hacer la inspección del vehículo, en esa área estaba el oficial con el acusado? Contesto: “Ya había ocurrido el hecho, no se si estaba ahí o no”. Otra: ¿Es decir usted no fotografió al acusado? Contesto: “A el no”. Otra: ¿Lo llego a ver en el área o ya se lo habían llevado? Contesto: “No recuerdo”. Otra: ¿Llego a ver a la victima ahí? Contesto: “No”. Otra: ¿Quienes estaban ahí? Contesto: “El oficial actuante y otros mas”. Otra: ¿Le narraron los hechos? Contesto: “Si me dijeron lo que había ocurrido para realizar la inspección”. Otra: ¿A que llama usted narrar los hechos a los hechos sucedidos o a la ubicación del vehículo? Contesto: “A la ubicación del vehículo”.-

    Analizada como ha sido la anterior declaración este Juzgado le da valor probatorio a la misma, ya que si bien es cierto el deponente no es testigo presencial del hecho, explica que al momento de llegar al sitio se encontró con un carro Marca Daewoo cielo, describiendo que dentro de ese vehículo se encontraba evidencias de desorden así como la presencia de dos armas descritas en su declaración. En consecuencia la testimonial rendida por este testigo constituye la cadena de sucesos que evidencian la existencia de un vehículo robado y la existencia de armas de fuego Así se decide.-

  6. - Declaración Testimonial del funcionario R.J.A.P., Venezolano, mayor de edad cedula de identidad No. 12.515.139, Funcionario adscrito a POLISUR, desempeñando el rango de Oficial, quien después de ser juramentado por la Juez Profesional, le fue puesto de manifiesto el Avaluó Prudencial el cual fue incorporado por su lectura y expuso: “Hay una observación, que yo no fui quien realice ese Avaluó Prudencial fue el funcionario GIANNY NOTO, no lo realice yo.”

    En lo que respecta a esta declaración, este Juzgado observa lo manifestado por el funcionario, quien a viva voz ante el Tribunal constituido de manera mixta, manifestó no ser la persona que realizara la prenombrada experticia de avalúo real y en consecuencia no tiene conocimiento de lo realizado, razón por la cual a la misma no se le asigna ningún valor probatorio. Así se decide.-

  7. - Declaración testimonial de la funcionaria R.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.006.680, Licenciada en ciencias policiales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de ser Juramentada por el Juez Profesional, se le puso de manifiesto la Experticia practicada la cual fue incorporada por su lectura y expuso: “ratifico que la experticia es original, es mi firma y el vehículo en cuestión se encuentra en estado original”.

    Con la declaración testimonial de esta funcionaria unida a la experticia de vehículo realizada sobre un automóvil Marca Daewoo, modelo cielo, color rojo, este Tribunal acredita la existencia del bien que fue señalado por parte de la víctima como ser uno de los bienes que le fue robado en el suceso del 19 de Febrero del año en curso. Así se decide.-

  8. - Con la declaración testimonial del ciudadano I.E.D.D., Venezolano, de 54 edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.120.587, quien luego de ser Juramentada por el Juez Profesional, expuso que un carrito color rojo lo llevaban y lo dejaron en el frente de su casa con las puertas abiertas, por que no les dio tiempo por que la patrulla lo venia persiguiendo y mas adelante lo agarro la patrulla, que el muchacho detenido era un muchacho joven, que el no puede decir como era por que no le vio bien la cara”. A preguntas respondió. Primera Pregunta: ¿Donde vive usted? Contesto: “En el barrio la polar.” Otra: ¿Por que sale, por que se asoma? Contesto: “Nosotros escuchamos el ruido y salimos a ver y luego nos llaman los policías para servir de testigos”. Otra: ¿Que vieron? Contesto: “Nos llevaron al carro y vimos un Niple y cosas ahí.” Otra: ¿Y que hizo? Contesto: “Después llego un señor en una patrulla”. Otra: ¿A que hora fue eso? Contesto: “Eso fue de noche”. Otra: ¿Que más vio? Contesto: “Un carro rojo con las puertas abiertas”. Otra: ¿Usted vio cuando lo traía el funcionario? Contesto: “El muchacho lo traían pero estaba en la unidad con la cara tapada”. Otra: ¿Que le dijo el funcionario? Contesto: “Que ese era el muchacho y que lo habían atrapado”. Primera Pregunta: ¿Donde queda el vehículo? Contesto: “Parado frente a mi casa”. Otra: ¿Logro ver a los ocupantes de ese vehículo? Contesto: “No”. Otra: ¿Usted manifiesta que el funcionario venia con una persona detenida? Contesto: “Nosotros vimos que ellos traían a alguien pero no le vimos la cara, no vimos nada”. Otra: ¿Le dijo el funcionario cuantas personas estaban involucradas en el hecho? Contesto: “Dijeron que eran varias personas”. Otra: ¿Que vio dentro del carro? Contesto: “Una escopeta y un Niple”. Otra: ¿En que parte del vehículo? Contesto: “En la parte de atrás”. Otra: ¿Que le manifestaron los funcionarios? Contesto: “Que sirviera de testigo que habían agarrado un muchacho a un jovencito, pero no lo vi ellos no lo dejan ver a uno cuando lo agarran”.-

    Con la declaración testimonial de este ciudadano unida a la experticia de vehículo realizada sobre un automóvil Marca Daewoo, modelo cielo, color rojo, y unida a la experticia realizada sobre dos armas, este Tribunal acredita la existencia del bien que fue señalado por parte de la víctima como ser uno de los bienes que le fue robado en el suceso del 19 de Febrero del año en curso y la existencia de armas identificada como Niple y escopeta, aspectos estos que coinciden con las declaraciones aportadas por el experto E.Q. al momento de realizar el respectivo examen a lo incautado Así se decide.-

    PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA FISCALÍA.-

  9. - Resultado de la experticia de reconocimiento practicada a dos (02) armas de fuego, una (01) de fabricación artesanal.-

  10. - Resultado de la experticia de reconocimiento practicada a un (01) vehículo, marca: Daewoo, modelo: Cielo, tipo: Sedan, color: Rojo, placas: VAG-880, año: 1996, serial de carrocería: klata19y1tc218051, serial del motor: G15MF389879, incautado en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, suscrita por los funcionarios R.R. y R.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Regional del Área de Experticia de Vehículo.-

  11. - Acta Policial de fecha 19 de Febrero del 2006, suscrita en la Sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, por el oficial EGLIS ACOSTA, placa 111, adscrito a ese Cuerpo Investigativo, quien deja constancia de la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

  12. - Fijaciones fotográficas de las evidencias incautadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco, practicada por el funcionario J.F., placa 137, adscrito a ese Cuerpo Policial.

  13. - Resultado de la experticia de avalúo prudencial de los objetos no recuperados propiedad de la víctima, suscrita por los funcionarios J.D., placa 045, y R.A., 112 Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco.

    Estas cinco pruebas documentales, son valoradas por esta Sala de Juicio, como prueba indiscutible de lo que en ellos se recogen, y que sirvieron de elementos para esta investigación y que fueron concatenadas con cada testimonial correspondiente a los expertos que la realizaron y a los testigos que declararon y que en el aparte anterior se da por reproducido.-

    La Fiscalía en este Etapa procedió a renunciar de las siguientes pruebas testimoniales de los ciudadanos YENFRI GLASGOW, R.R., J.D., R.S. y J.B.M.. Ante esta situación jurídica planteada la Defensa Privada representada en este acto por el Abogado F.U. no manifestó ninguna inconveniencia, dejando el Tribunal constancia de la prenombrada renuncia de pruebas testimoniales.-

    En consecuencia se deja constancia que quedaron realizadas y valoradas todas las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad legal correspondiente.-

    En la realización del Juicio Oral, Privado y Mixto, se presentaron las correspondientes conclusiones, réplica y contrarréplica, por su parte la representación fiscal señaló que se declare la culpabilidad del joven adulto y sea aplicada la sanción que le corresponda, en virtud de la confesión hecha por el joven adulto en este tribunal y por el cúmulo de pruebas traídas a Juicio.-

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien indicó que en el transcurso del debate probatorio se evidenció una imprecisión en el funcionario actuante, de igual modo destacó que el delito de Privación Ilegítima de Libertad forma parte del delito de Robo de Vehículo Automotor, por lo que se genera un concurso real de delitos y en consecuencia pidió le sea aplicada el artículo 98 del Código Penal, hizo referencia a que la víctima recupero el vehículo y que no existe informe médico de que la víctima haya sufrido de lesiones, que el adolescente estaba bajo los efectos del alcohol, y que la comisión de este hecho se generó porque el hermano mayor fue el que indujo al adolescente a cometer estos hechos, indicó al Tribunal que el acta policial no lo firma ni los testigos ni la víctima, solicitó que se tome en cuenta los argumentos de necesidad e idoneidad según lo establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que en si la decisión resultare ser condenatoria se le considerara la aplicación de un sanción como la L.A. ya que existen garantías suficientes que el adolescente cumplirá con las obligaciones y que sus padres están presentes en el Juicio.-

    III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

    El Tribunal estima acreditado con las pruebas ofrecidas y evacuadas en la Sala de Juicio, que se configuraron dos delitos, que los mismo constituyen delitos Contra la Propiedad, que lesiona los derechos de Propiedad de la persona afectada, conducta reprochable por existir un daño inminente al bien jurídico que protege la norma.-

    Se considera acreditada que el día 19 de Febrero del presente año, en horas del mediodía, el ciudadano R.S. fue víctima de delitos, cuyo resultado fue el haberlo despojado de su vehículo Marca Daewoo, modelo Cielo, tipo: Sedan, color: Rojo, placas: VAG-880, año: 1996, serial de carrocería: klata19y1tc218051, serial del motor: G15MF389879, quedó acreditado que ese día y a esa hora, bajo las mismas circunstancias para cometer el fin, la víctima fue sometida e introducida en la maleta de su vehículo, así mismo se dio por probado que la víctima fue despojada de otras pertenencias, descritas en el avalúo real.-

    Se considera acreditada que en el cometimiento de los hechos punibles que nos ocupa, hubo la participación de varias personas.-

    Se considera acreditada que para la perpetración del delito, hubo la manipulación de dos armas de fabricación ilegal.-

    Se comprobó que el hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) participó en el delito que hoy nos ocupa, que de manera directa y concluyente participó en el suceso ocurrido el día 19 de febrero de 2006, donde el ciudadano R.S.R., resultó víctima de la acción delictiva cometida por el joven adulto, tal aseveración la estiman los miembros del Tribunal por haberse determinado esa culpabilidad con pruebas concluyentes, como la declaración de los funcionarios R.V. y Segundo Durán, quienes indicaron a este Juzgado que la víctima les señaló al hoy joven adulto acusado como ser una de las personas que participó en el hecho delictivo que se juzga y ser la persona detenida por funcionarios de POLISUR, de igual modo la declaración la declaración del funcionario Eglis Acosta, es coincidente con la de los funcionarios R.V. y Segundo Durán en el sentido de indicar que el joven adulto acusado fue el que se detuvo en el procedimiento policial donde actuó y que fue la persona señalada como uno de los que participó en el hecho penal investigado donde resultó como víctima el ciudadano R.S., concatenadas el dicho de las personas señaladas con anterioridad con la rendida por los funcionarios E.A., R.F. y J.F., quienes explican la descripción de dos armas de fuego presentes en el lugar, la descripción del vehículo robado y la existencia y descripción del lugar, respectivamente.-

    Se acreditó en el debate probatorio la existencia de la amenaza que ejercía el joven adulto sobre la hoy víctima, cuando con la utilización de un arma de fuego y con el concierto de dos o mas personas se logró intimidar al mismo.-

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos indicado en aparte anterior, se corresponden con la comprobación de una acción cometida por el joven adulto NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acción ejecutada en su libre voluntad de asumir una conducta ilícita, en este caso tipificada en la Ley como delito y en consecuencia antijurídica, de la cual es culpable en virtud de la reprochabilidad del hecho y de la lesión jurídica causada a las víctimas, hechos punible que se encuadran con el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º.-, 2o.-,3ero., 5to.-,8º.- y 10º.- de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 el Código Penal y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ero. Del Código Penal. Se considera que las tipificaciones legales correspondiente en la presente causa son las asentadas con anterioridad ya que los prenombrados artículos señalan: Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con…” El artículo 6 de la misma ley señala: “La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de… si el hecho punible se cometiere: 1.- por medio de amenaza a la vida, 2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma simule serla, 3.- por dos o mas personas, 5.- por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos, 8.- sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga y 10. de noche o en lugar despoblado o solitario…”. De igual modo cabe advertir aquí el contenido del artículo 458 del Código Penal, el cual señala: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o sí, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena…”. Con las pruebas valoradas surge la plena responsabilidad penal del joven adulto NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la comisión de los hechos punibles antes descrito y advertida el cambio de calificación jurídica en el debate, este Juzgado considera que los hechos que se dieron por probados en la presente causa se subsumen en los tipos penales descritos con anterioridad, por considerarse que en el presente caso existe un concurso ideal de delitos, vale decir que con un mismo acto se violan dos o mas disposiciones legales, se estará en presencia de un concurso ideal de delitos si existe un solo acto que menoscabe varios tipos penales, como el caso de autos, ya que con una sola acción delictiva el joven adulto incurrió en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, y como medio para llevar a cabo su acción ejerció un ataque a la libertad individual, cuando colocan a la víctima dentro de la maleta del vehículo, lo circulan por varias horas, hasta que la víctima con su propia destreza, se escapa de las manos de los sujetos activos del delito, circunstancia ésta que se encuentra prevista en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así las cosas, al establecer este Tribunal en forma mixta la responsabilidad del joven adulto en la presente causa, por lo hechos punibles descritos, debe en consecuencia pronunciarse esta Sala de Juicio sobre la sanción idónea que deberá cumplir el joven adulto y al efecto tenemos.-

    V

    APLICACIÓN DE LA SANCIÓN.-

    Para aplicar la sanción al joven adulto NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Esta sala de Juicio toma en cuenta lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, la cual esgrime las pautas para la sanción, y en consecuencia en ella tenemos los literales a, b, c, d, e, f y g que nos habla de la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, la comprobación de que el joven adulto participó en el hecho, la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del joven adulto, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del joven adulto y su capacidad para cumplir la medida y los esfuerzos del mismo para reparar los daños. A tal efecto, en lo que respecta al literal A, se dio por probado la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º.-, 2o.-,3ero., 5to.-,8º.- y 10º.- de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 el Código Penal y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ero. Del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano R.D.J.S.R., hecho éste ocurrido el día 19 de Febrero del año en curso, cuando en horas de la noche se encontraba conduciendo su vehículo, el ciudadano R.S., y es interceptado por dos sujetos aún por identificar, quienes lo amenazan con un arma de fuego lo despojan de su vehículo, cuando mas adelante ingresa el joven adulto NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con una cuarta persona, le mantienen la amenaza a la hoy víctima, lo despojan de sus pertenencias, y momentos después la víctima logra salirse de la maleta de su vehículo donde lo llevaban sometido, siendo capturado el joven adulto de autos por una comisión de POLISUR huyendo del vehículo de la hoy víctima. Cuando se analiza el literal B tenemos la participación del joven adulto NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los hechos investigados, condición ésta que se da por probada en virtud de las consideraciones que se derivaron de el análisis del acervo probatorio presentado en Juicio y donde el Tribunal consideró acreditada la responsabilidad penal del joven adulto en mención y que del análisis realizado al contenido de la acusación Fiscal se observa que los hechos encuadran en el grado de participación de COAUTOR y en GRADO DE COMPLICIDAD. Así, cuando se analiza el literal C, tenemos que estamos en presencia de delitos que son susceptibles de ser sancionados con la medida de privación de libertad, por cuanto se encuentran establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y ser los mismo delitos pluriofensivo por atentar contra el bien jurídico patrimonial así como la amenaza de la vida, al llegar al literal D, nos encontramos con el grado de responsabilidad del joven adulto acusado, se deja por probado la misma ya que la responsabilidad penal fue acreditada en base a una coautoría en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º.-, 2o.-,3ero., 5to.-,8º.- y 10º.- de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 el Código Penal y en base a una participación accesoria, como lo es el grado de complicidad en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ero. Del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano R.D.J.S.R., y que deja por sentado que el día de los hechos efectivamente el joven adulto de autos, fue partícipe en los hechos objeto de la presente causa. En lo que especta al literal E, relativo a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, se considera como sanciones idóneas la de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente; correspondiéndole a esta Sala de Juicio determinar los principios que rigen el literal como lo son la proporción y la idoneidad y en consecuencia tenemos se debe analizar que se trata de un delito que es susceptible de aplicar la privación de libertad como sanción de allí la proporcionalidad; pero del mismo modo se entiende la excepcionalidad de la privación de libertad, en el sentido que si el Juez considera que demostrada la responsabilidad penal del acusado éste puede ser permeable con una sanción distinta a la privación de libertad puede imponer sanciones distintas, como en el caso que hoy nos ocupa, estamos frente a un joven adulto, que es estudiante de educación media, con apoyo familiar, que uno de los delitos por los cuales se le comprobó su participación fue una intervención accesoria, por ello las sanciones descritas se hacen necesaria frente a la situación de hecho que se ventiló en el juicio, así como también deberá tomarse en cuenta el propósito educativo que persigue la sanción, en tal sentido esta Sala de Juicio atendiendo al considerando anterior, establece que las sanciones a cumplir son la de L.A. prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de DOS AÑOS, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista también en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, las cuales deberán ser cumplidas en forma sucesiva, considerándose que las sanciones impuestas guardan proporción e idoneidad con la naturaleza de los hechos imputados al joven adulto acusado. En relación al Literal F, cuando entramos a a.l.e.d.j. y la capacidad para cumplirla, se observa que el mismo tiene 18 años de edad, y en consecuencia, este factor indica que el joven posee las herramientas necesarias que conlleven a que comprenda la sanción impuesta en el lapso indicado en el aparte anterior; y en lo que respecta al literal G, relativo a los esfuerzos del acusado por reparar los daños causados, se observa que en la presente causa no es posible la Conciliación como modo alternativo de concluir el proceso. – ASI SE DECIDE.

    VI

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, fecha de nacimiento DATO OMITIDO, titular de la cédula de identidad No.- DATO OMITIDO, manifestó ser obrero de albañilería, hijo de DATO OMITIDO, residenciado EN DATO OMITIDO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º.-, 2o.-,3ero., 5to.-,8º.- y 10º.- de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 el Código Penal y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ero. Del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano R.D.J.S.R. y en consecuencia, se le impone la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de DOS AÑOS, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista también en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, las cuales deberán ser cumplidas en forma sucesiva, igualmente deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo a la finalidad primordialmente educativa y que se deberá complementar con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. SEGUNDO: Se acuerda la inmediata libertad del joven adulto acusado y la entrega a sus representantes legales. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, a fin de que ejecute la decisión tomada en esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147 º de la Federación.-

LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. M.P.D.L.

LOS JUECES ESCABINOS.-

J.Q. LÒPEZ M.P.B.

TITULAR I TITULAR II

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.B..-

La anterior Sentencia quedó registrada bajo el No. 30-06 en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.B..-

CAUSA N° 1M-202-06

MPdeL/tania

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