Decisión nº 392-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LA SANCION DE L.A.

Causa Nº 1E-499-03 Resolución N° 392-06

En fecha de hoy, Martes veinte (20) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las once y veintinueve (29) fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público ABOG. B.R., la Defensora Publica Especializada Nº 2 Abogada DIAMILIS LUGO, estando en este acto presente el joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), acompañado de su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), asimismo acompañado por el Cabo Primero J.M.B., adscrito al Destacamento 102 Gómez, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sancion impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada 02° Abogada DIAMILIS LUGO: “Analizada las actas que conforman la presente causa, solicito se mantenga la medida de l.a., ya que el joven a cumplido fielmente con las obligaciones impuesta por este Tribunal, asimismo solicita la defensa emita copia de la presente acta en la cual indique la nueva fecha de la revisión de la medida a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por el comandante a cardo del escuadro que pertenece el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expuso: Estoy de acuerdo en lo expuesto por mi Defensora, y solicito copia del acta levanta para poder demostrar ante el Comandante que estoy asignado, que estuve en este Tribunal el día de hoy es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y visto al folio quinientos veinte (520) Boleta de Permiso emanada de la Primera División de Infantería 102 G/D. G:C:M F.E. gomez” Comando, demostrado así su condición de militar activo, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de L.A., al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). SEGUNDO: Asimismo de conformidad con el artículo 28 constitucional, le otorga lo solicitado al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), recordándole confidencialidad contemplada en el artículo 545 lopna recaudos que solo deberán ser utilizados para lo solicitado por este joven adulto. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL 2006 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, de L.A. impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 392-06. Término se leyó y conformes firman, siendo la once y cuarenta (11:40).

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABOG. B.R.

DEFENSORA PÚBLICA 02°

ABOG. DIAMILIS LUGO

EL JOVEN ADULTO LA REPRESENTANTE

EL REPRESENTANTE MILITAR

J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCHdN/yes.-

Causa 1E-499-03

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