Decisión nº 750-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2.006

196° y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE

LIBERTAD

RESOLUCIÓN N° 750-06 CAUSA N° 1E-967-06

En el día de hoy, MARTES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo la dos (2:00 pm) de la tarde, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público DRA. B.R.; la defensa Pública ABOG. L.M.G.; el Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada Cañada II. Asimismo se encuentran presente el ciudadano NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y el ciudadano NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien es ofertante del trabajo ofrecido al sancionado. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Publica DRA. L.M.G., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Esta defensa solicita le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad a mi defendido, ya que de su ultimo informe de desprende que el mismo presenta un excelente comportamiento, acatando todas las normas e instrucciones, asimismo cuenta con apoyo familiar tal y como se evidencia el día de hoy con la presencia de su hermano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), es por lo que la sanción de Privación de Libertad ha perdido su objetivo, ya que los aspectos faltantes por afianzar pueden ser logrados en libertad, bajo una sanción que le permita rehacer su vida de manera positiva, ya que este me ha manifestado sus ganas de estudiar, de trabajar, además nuestra Ley es esencialmente educativa y tiene como finalidad la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, todo esto aunado al hecho de la progresividad evidenciada por el Joven, en el área psicológica se establece que el joven ha perseverado en su comportamiento ajustado a la normativa de la entidad, es respetuoso y colaborador, muestra interés y disposición hacia su proceso de aprendizaje en el centro, en el área social se desprende que el comportamiento del adolescente ha sido satifastorio, acoplado a las normativas, respetando las figuras de autoridad, siendo receptivo hacia las orientaciones mostrando además interés en los talleres dictados , el joven ha mantenido su esfuerzo continuo en pro de la consecución de sus objetivos, siendo receptivo a las orientaciones brindadas, ha concientizado sus errores reflejando deseos genuinos hacia un cambio positivo que favorezca su reinserción social, en el área educativa el equipo técnico manifiesta que es un adolescente que logro avances importantes adquiriendo las competencias requeridas para aprobar el segundo grado, un gran logro considerando que llego a la Institución sin saber leer ni escribir, logro aprobar los talleres del INCE, actualmente inicia el año escolar 2.006-2.007, relativo al tercer grado, su actitud en el Aula es de interés en el aprendizaje y disposición para aprender siendo constante en la asistencia a clases, por lo que el equipo técnico concluye que el joven logro las metas propuestas para este lapso, ene l Diagnostico integrado establece el equipo que NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) ha logrado mantener un actitud consona dentro de la institución, respetando las figuras de autoridad y manteniendo una relación satisfactorio con su grupo de pares. El mismo ha tenido avances significativos en el Área escolar asistiendo a su nuevo periodo escolar con gran interés y motivación; En el Área Familiar el joven recibe apoyo de su hermano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien lo visita en el centro manteniendo buenas relaciones afectivas y siendo para el joven un apoyo adecuado, representando además contención para el, por todo lo antes expuesto y visto el compromiso asumido por el señor NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de darle trabajo es por lo que la defensa solicita llenos todos los extremos y garantías exigidos por el Tribunal se le otorgue a mi defendido la L.A. de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expuso: “Me quiero ir, porque quiero trabajar, quiero seguir estudiando y ayudar a mi hermanito pequeño, y a tratar de cambiar y ser otra persona, es todo. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público DRA. B.R., quien expuso: “Visto el último informe evolutivo relacionado con el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se puede inferir que ha evolucionado en gran medida en su proceso de evolución, ha contado con apoyo familiar, ha preservado en su comportamiento ajustado a la normativa de la entidad, ha logrado avances conductuales respetando las figuras de autoridad, concientizando sus conductas erróneas, aunado a todo ello se puede observar que su conducta ha sido continua en el tiempo que ha permanecido en el centro de reclusión, de igual manera se puede observar de las actas que conforman la presente causa que en el día de hoy compareció la psicóloga C.R. miembro del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Cañada II, quien recomienda que en caso de otorgársele una sustitución de la sanción de la privación de libertad, el mismo siga contando con el apoyo familiar con el que actualmente cuenta a los fines de que sea ingresado a un sistema de educación formal, por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal emite su opinión favorable a los fines de que pueda ser sustituida la sanción de privación de libertad por otras sanciones que pueda cumplir el joven estando en libertad, tales como la L.A. y la Imposición de Reglas de Conducta por el tiempo que le falte por cumplir la sanción inicialmente impuesta, es todo. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 19-01-2006, El Adolescente de autos fue condenado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el Lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, Ahora bien, este sancionado fue detenido en fecha 16-12-05 por lo que hasta hoy lleva recluido ONCE (11) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, por lo que le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo que dicha sanción culmina el día DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO, De igual modo, este Tribunal deja constancia que: a los folios 123 AL 128 se encuentran las Metas Fijadas en su INFORME INTEGRAL DE EVALUACIÓN de fecha 14-03-06, del cual se desprende lo siguiente: En el Área Social: “-Tratar de comunicarme mas con mis hermanos, -Tener buenas relaciones con ellos, En el Área de Educación: -Entrar a clases, -Hacer trabajos manuales, -Practicar deportes, -Ir a reunión de grupo, -Asistir a entrevista. En el Área Emotivo Cognitiva: -Portarme bien, -Respetar a las personas, -Evitar meterme en problemas. Asimismo Deja constancia este Tribunal que en el Informe Evolutivo de fecha 20 de Septiembre del año en curso se lee en el Resultado de las Evaluaciones Practicadas, lo siguiente: “Adolescente que desde su ingreso ha mantenido un buen comportamiento, observándose gran interés y motivación en los talleres dictados dentro de la Institución, tales como: Taller de crecimiento personal, Inserción Laboral, Electricidad y programa joven, respetando las figuras de autoridad”, En el Informe académico correspondiente al mencionado Informe evolutivo, se desprende que: “ Durante este trimestre del año escolar se lograron observar ene l joven notables avances en su rendimiento escolar, presenta desde su llegada un excelente comportamiento y un muy buen humor ante cualquier situación, siempre sonríe”, de las conclusiones Psicopedagógicas se lee: “ Es un adolescente que logro grandes avances en este lapso por su buena disposición para el aprendizaje, alcanzando conocimientos acordes a un segundo grado, siendo promovido al tercer grado. Se hace notar que cuando el adolescente ingreso conocía escasos cinco sonidos de lectura. En cuanto a su situación en el taller de refrigeración es de apertura a la capacitación laboral, mostrándose interesado en aprender, trabaja con orden, aprende en medio de sus limitaciones de conocimientos y manteniéndose perseverante y exigiéndose a si mismo para dar la talla con el taller, también curso el taller de reciclaje de papel periódico donde logro aprender técnicas útiles en el reciclado que le servirá en el futuro, por lo antes expuesto se concluye que el adolescente logro sus objetivos propuestos para el lapso. Deja constancia este Tribunal de las metas logradas F(179): En el Área de la Salud: “Colabora con las actividades programadas por el Departamento de Enfermería”, En el Área de Educación: “-Alcanzo conocimientos acordes a un segundo grado, -Fue promovido al tercer grado, -Curso el taller de refrigeración, - Inicio taller de Electricidad, -Culmino taller de reciclado, En el Área Emotivo Cognitiva: -Mantiene una conducta ajustada a la normativa institucional, -Es receptivo ante las orientaciones brindadas , reflejando interés y motivación para corregir sus conductas erróneas, -Respeto figura de autoridad y compañeros. Deja constancia este Tribunal que a los Folios 185, al 191 de la presente causa riela inserto ultimo informe Evolutivo de fecha 07 de Diciembre del año 2.006, del cual se desprende que: en los Resultados de las evaluaciones practicas, específicamente en el Área Social que: Johandry recibe visita de su hermano todos los domingos, manifestando el adolescente tener mayor comunicación y adecuada relación interpersonal con el mismo. En el Área de Psicología: Adolescente que ha perseverado en su comportamiento ajustado a la normativa de la entidad, ha mantenido su esfuerzo continuo en pro de la consecución de sus objetivos, En el Área Educativa: Es un adolescente que logro avances importantes en el Área educativa. También logro aprobar los talleres del INCE: Cooperativa, Reinserción Laboral, Crecimiento personal, Motivación al logro, actualmente inicio el año escolar 2.006-2.007, primera etapa básica, tercer grado, por lo antes expuesto se concluye que el joven logro las metas propuestas para este lapso. En el Diagnostico Integrado se lee: En líneas generales se puede decir que NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) ha logrado mantener una conducta consona dentro de la Institución, respetando figuras de autoridad y relacionándose satisfactoriamente con su grupo de pares. El mismo ha tenido avances significativos en el Área escolar, asistiendo a su nuevo periodo escolar con gran interés y motivación, recibe apoyo de su hermano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) quien lo visita dentro de la Institución manteniendo adecuadas relaciones afectivas entre si. TODAS LAS METAS LOGRADAS POR ESTE ADOLESCENTE LLAMAN LA ATENCIÓN MUY ESPECIALMENTE:-Aprobó año escolar , 2do grado, -Inicio el año escolar 2.006-2.007, tercer grado.-Practica deporte, -Tiene interés en el aprendizaje, -Asiste a entrevista con buena disponible, -Cumple con las actividades establecidas en su rutina diaria, mostrando compromiso hacia su proceso educativo, -ha concientizado sus conductas erróneas, - Es receptivo a las orientaciones brindadas favoreciendo la consecución de sus objetivos, -Mantuvo su buena conducta, -Obtuvo herramientas para mejorar sus niveles de comunicación, -Aprobó los talleres dictado por el INCE. Ahora bien, una vez realizada la comparación obligada justa y legal, el estudio detallado del contenido entre las metas planteadas en el plan individual Inicial y los informes muy especialmente el ultimo informe de evolución, encuentra este Tribunal que siendo estos las únicas herramientas formales con las cuales cuenta el Juez de Ejecución para lograr determinar de forma certera el desarrollo y evolución del plan individual elaborado conjuntamente con este adolescente, encuentra quien hoy le corresponde decidir el presente asunto, que esas metas fijadas a NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) se encuentra cumplidas en su totalidad, ya que tenemos que al folio 179 aparecen como metas logradas: Alcanzó conocimientos acorde a un segundo grado. Fue promovido al 3er grado. Cursa el taller de refrigeración. Inicio Taller de electricidad. Realiza Deporte. Culminó Taller de Reciclado. Mantiene una conducta ajustada a la Normativa Institucional. Es receptivo ante orientaciones brindadas….corregir sus conducta erróneas. Respeta figuras de autoridad y compañeros. Conclusiones pedagógicas (f 177): Es un adolescente que logró grandes avances… por su buena disposición para el aprendizaje. Social (F 176): …desde su ingreso ha mantenido un buen comportamiento. Psicología:…Continúa manteniendo una conducta cònsona con la normativa de la entidad. Informe académico: … se logra observar en el joven notables avances en su rendimiento escolar. Diagnostico Integrado (F 178): Desde su ingreso ha mantenido un adecuado comportamiento…manteniéndose perseverante y exigiéndose cada día más a si mismo, logrando cumplir con los objetivos propuestos. Igualmente, observemos cuales fueron las metas fijadas a Johandry palmar al momento inicial de este proceso: Las metas educativas señaladas en este folio (ver 128-179) y detalladas en el segmento anterior se encuentran cumplidas. Las metas emotivo cognitiva se encuentran cumplidas (F 128-179). Siendo las 11am es agregado al acta nuevo Informe correspondiente al adolescente el cual fue consignado el 8 de diciembre ante el alguacilazgo y remitido a este Tribunal en esta fecha, del cual se evidencia: Meta social cumplida ya que al (F187) que el adolescente recibe visita de su hermano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) todos los domingos manifestando el adolescente tener mayor comunicación y adecuada relación interpersonal con el mismo. Se observan todas las metas logradas (F 189), las cuales guardan total sintonía con las metas que le fueron propuestas en su plan individual inicial; es por lo que siendo este adolescente el protagonista de su propio cambio, y entendiendo este Tribunal que este joven ha logrado todas las metas que se propuso junto a su equipo técnico que lo abordó y fue ofrecido por el Estado Venezolano a este joven con ese objeto que se encuentra logrado en actas, lo cual se refleja en sus dos últimos informes que al ser comparado a su plan individual arroja, que todas sus metas han sido logradas (F l89) sin equivoco alguno, pudiendo cumplir las metas que le faltan (F 191) las cuales pueden ser logradas en el transcurso de su proceso formativo estando en libertad, ya que se habla de que el tiempo para lograrlas puede ser semanal o trimestral lo cual será en base a oferta de trabajo y oferta de estudio que deberá la familia consignar ante este Tribunal a fin de materializar los postulados contenidos en el artículo 3 Constitucional, asimismo debe estar presente el hermano de este joven quien es su apoyo familiar para certificar ante este Despacho que hoy representa al Estado Venezolano que habrá una respuesta positiva por parte de este joven y su familia y que este joven continuara bajo estos postulados los cuales practico y mantuvo dentro de esta sanción educativa. Se deja constancia que siendo las 1.15 de la tarde se hace presente en este Despacho el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expone: “Yo me comprometo a que si le dan una oportunidad a mi hermano, yo lo voy a cuidar, el va a vivir conmigo, asimismo mi dirección es: Barrio Motocross, Avenida 22, Casa No. 37-64, atrás de la casa de Italia, es todo. Igualmente se le concede la palabra al ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) quien expone: Yo me comprometo a darle trabajo a NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), para que trabaje conmigo como ayudante en mi parcelita, eso queda en Carrasquero, el me va ayudar en lo que se necesite, asimismo si el Tribunal desea saber del comportamiento del joven se pueden comunicar conmigo al Teléfono OMITIDO. Asimismo de la anterior exposición realizada por el hermano del adolescente se evidencia que este se ha comprometido s seguir apoyando al joven, y ha hecho comparecer al ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) quien ha ofertado darle trabajo de ayudante en su finca, asumiendo de esta manera ante este Despacho su condición de trabajador y llenado este espacio de la búsqueda de su apoyo familiar y de los postulados Constitucionales, habiéndose materializándose el cumplimiento de la meta social impuesta en su plan individual logradas en su mayor parte, quedando la oferta de estudio la cual debe estar agregada a estas actas en fecha 20 de Enero del año 2007 a fin de corroborar que se le dará firme continuidad a la escolaridad iniciada dentro del centro de Reclusión y así no se vería ilusorio el esfuerzo del Estado Venezolano por devolver jóvenes humanizados a las calles de nuestro País como es el caso que hoy nos ocupa, es así pues que, encontrándose todas logradas estas metas propuestas en su plan individual y analizadas como han sido en sus informe evolutivos, es por lo que es deber de este Despacho y de conformidad con lo pautado en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, y BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial: RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la Sanción de Privación de Libertad al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, por las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas de la siguiente manera, LA SANCIONES DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA LAS CUMPLIRÁ DE MANERA SIMULTANEA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS, CONTANDO LA FECHA DE INICIO DESDE EL DIA DE HOY DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2.006 HASTA EL DIA DIECISÉIS (16) DE AGOSTO DEL 2.008; Asimismo las Reglas de Conducta a Imponer consisten en: 1) Continuar estudiando, debiendo consignar por ante este Tribunal y por ante la Coordinación de L.A. la respectiva constancia, 2) la obligación de Trabajar, debiendo consignar MENSUALMENTE constancia por ante este Tribunal, 3) No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni estar cerca del lugar donde las expendan. 4.-) no cambiar de domicilio sin autorización del tribunal; 5.-) Acudir a los actos del Tribunal cada vez que sea requerido; 6.-) Recibir orientación psicológica ante el departamento de psicología de la oficina de Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A A PARTIR DEL DÍA 14-12-2006; 7) la obligación del adolescente de acudir a la iglesia todos los domingos respetando su libertad de cultos y de consignar constancia firmada por el párroco de esta iglesia, teniendo como base este tribunal para imponerla el articulo 35 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente de modo que contribuya a su desarrollo integral 8) La Prohibición del adolescente de verse involucrado en otro hecho punible. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE Al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 5º y 8° ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO AL CENTRO DE RECLUSIÓN CORRESPONDIENTE; LAS MISMAS SON IMPUESTAS A ESTE ADOLESCENTE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, PARA REGULAR SU MODO DE VIDA, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN INTEGRAL. En tal sentido, se decreta la Libertad del prenombrado Adolescente, y se hace entrega de la adolescente a su hermano ARMANDO QUIÑÓNEZ QUIÉN SE COMPROMETE A COADYUVAR EN ESTE PROCESO, EN TODAS LAS OBLIGACIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS AL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se designa a la Coordinación de L.A. del INAM, la vigilancia de la sanción de L.A. impuesta, en tal sentido se acuerda oficiar. TERCERO: Fijar audiencia de revisión de la sanción aplicada, medida para el día LUNES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2.007, A LAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. CUARTO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, conforme al artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Cañada II, y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de LOPNA, a los fines que brinden orientación psicológica a la adolescente de autos. ASÍ SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No.750-06. ASÍ SE DECIDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 p.m.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

Continuación de Decisión No. 750-06, de fecha 12-12-06, en relacion a la Causa Penal No. 1E-967-06.

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 DEL MP

ABOG. B.R.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. L.M.G..

EL ADOLESCENTE

EL HERMANO

EL OFERTANTE

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-967-06

MCDN/paola

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