Decisión nº 737-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Diciembre de 2006

196° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 737 -06 CAUSA Nº 1E-840-05

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En el día de hoy, JUEVES, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:00 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue aplicada a los Jóvenes Adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria ABG. N.B.M., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada (A) del Ministerio Público, DRA. B.R.; la Defensora Pública Abg. L.M.G. en su carácter de Defensora del Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); el Defensor Privado ABG. G.M. en su carácter de defensor del Joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), asimismo se encuentra presente el Joven Adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado de su representante legal la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y el Joven Adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), acompañado de su progenitor el ciudadano NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Todos previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente se le concede a la Defensora Publica L.M.G. en su carácter de Defensora del Joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expone: visto el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas a mi defendido, y visto que mi defendido continua asistiendo por ante la Oficina de Trabajo Social presentando un buen comportamiento, es por lo que solicito el mantenimiento de la sanción, es todo. Igualmente se le concede la palabra al Abogado Privado G.M., en su carácter de Defensor del Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien expone: “ En vista de que las irregularidades que se señalan en el informe presentado son atribuibles a un desconocimiento mas a no una mala intención por parte de mi defendido en el sentido de que habiéndose presentado en la fecha indicada se le informo que no estaban laborando y el pensó que debería hacerlo no en el plazo indicado por el Tribunal sino a la mayor brevedad, insisto que esto no puede ser interpretado como evasión de las obligación contraídas con el Tribunal en lo que respecta con la obligación de estudiar es comprensible lo que alega mi defendido, que por cuanto tiene pareja debe sufragar los gastos de ella, mas que todo porque esta se encuentra en estado de gravidez y en cuanto a la obligación de trabajar siempre lo ha hecho con sus padres, y en ese afán de querer llevar mas dinero al seno de la familia que hoy integra, en horas extras trabaja en una zapatería, por lo que solicito el mantenimiento de la sanción impuesta, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19,20,21,25,26,46.2 Constitucional y 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “ Yo horita estoy trabajando en el callejón de los pobres, estaba trabajando en EPA pero ahí se me acabo el contrato, yo consigne anteriormente constancia de mi permanencia allí, horita estoy trabajando como revendedor vendiendo blusas, me estoy portando bien y estoy cumpliendo con lo impuesto por el Tribunal, asimismo quiero decir que en Enero voy a empezar a estudiar otra vez en la escuela Catumbo, ya que por problemas de la escuela dejaron de dar clases, cuando empieza a estudiar me comprometo a traer la constancia, es todo. Asimismo se le concede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quien una vez impuesto del contenido de los artículos 19,20,21,25,26,46.2 Constitucional y 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “ Yo falte a Trabajo social por que en el mes de Septiembre unos abogados aquí en el Palacio me dijeron que no e.T. los Tribunales, entonces yo falte por desconocimiento pero no por irresponsable, pero yo me ha consignar constancia de trabajo por ante la Oficina de Trabajo Social, me estoy portando bien, y pronto voy a tener un hijo porque el que tengo que salir adelante, también estoy trabajando con mi papa en Tostada “El Vegetariano” queda al lado del seguro social de Sabaneta, y el Numero de mi papa es 0414-8160983, es todo”. En este mismo estado se le concede la palabra a la Fiscal Especializa.d.M.P. (A) DRA. B.R., quien expone: “Una vez escuchada la exposición del joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y visto el buen informe que presenta así como su compromiso de consignar constancia y retomar sus estudio, es por lo que solicito se mantengan las sanciones hasta su total cumplimiento, y en relación al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) en virtud de su compromiso a traer constancia de trabajo y de asistir ante la Oficina de Trabajo Social, solicito al Tribunal se mantenga la sanción, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos Jóvenes adultos de autos, deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, puesto que se han esforzado por incursionar en el área laboral y en el área estudiantil; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos jóvenes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este Joven Adulto por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, escuchados como fueran los jóvenes de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; evidenciándose que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuestas a los Jóvenes Adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), debiendo entonces continuar con las Reglas De conducta impuestas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2.007, A LAS NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 737-06. Culmino la presente audiencia siendo las 11:00 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A)

DRA. B.R..

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. L.M.G..

EL DEFENSOR PRIVADO

G.M..

EL JOVEN ADULTO

EL REPRESENTANTE LEGAL

EL JOVEN ADULTO

LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MCDN/paola

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