Decisión nº 191-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoDecision Acordada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 146°

ACTA DE APERTURA DE INCIDENCIA POR INCUMPLIMIENTO

Resolución Nro. 191-06 Causa Nro. 1E-520-03

En el día de hoy jueves treinta (30) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana, presentes en este Despacho la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y la Secretaria ABOG. N.B.M., a fin de llevar a efecto audiencia oral y reservada a fin de proceder a escuchar al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. En este estado se procede a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Trigésimo Séptima Especializa.A.. B.R., de la Defensora Pública Especializada 09° ABOG. S.C., en sustitución de la Defensora Pública 04°, así como del joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , acompañado por su progenitora, ciudadana (nombre omitido). Acto seguido el Tribunal concede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad) , a fin de que exponga las razones de su incumplimiento, quien expuso: “Nosotros tuvimos problemas por nuestra casa, yo estaba en un centro de rehabilitación, en la J.F.R., de repente un dia limpiando el frente de la institución llegó una camioneta donde había personas que me querían hacer daño y me amenazaron, unas personas que viven por donde yo vivía y me querían hacer daño porque anteriormente yo habia tenido problemas con ellos, de alli yo me salí y me fui para mi casa, eso fue antes de diciembre del 2004, como yo tengo mi esposa y mi niña la muchacha salió embarazada y yo me fui para que su familia para responder por el niño, eso es en Colombia para Valle Dupar, sin autorización de este Tribunal, a nosotros nos quemaron la casa, no podía volver porque estaba en riesgo la vida de mis hermanos, mi mama compró otra casa, vende la que teníamos y nace mi niña, empecé a estudiar INCE, Mecánica en Refrigeración Doméstica, estoy allí estudiando lo que va de año, como tres meses, a raíz de eso vine a arreglar lo de la presentación, en realidad a mi no me pasaba por aquí (se toca la cabeza) que tenia que venir al tribunal, se me había olvidado y es cuando me detienen, y yo estaba en ese momento en una reunión (fiesta) en el frente de la casa de una amiga, eran como las once y media de la noche, estuve en la Fundación J.F.R. poco menos de un mes. Yo ayudo en el puesto a mi mana, que tiene un puesto de películas y un centro de comunicaciones, ubicado en DATO OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Yo no sé la dirección exacta de mi casa, pero queda al lado de DATO OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y vivo allí desde diciembre del 2005. De lo que sucedió en la J.F.R. se dieron cuenta los directores, la psicólogo y las personas que estaban allí. Me estoy portando bien y le pido a Tribunal que me ayuden en lo que pueda, yo estuve detenido después del problema que tuve por aquí estuve detenido en una sola vez por un problema que hubo por mi casa de Hurto pero yo no estaba involucrado. Me fui ayer del Tribunal porque estaba asustado y estoy asustado, no pedo controlar mis nervios, es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la ciudadana (nombre omitido), en su carácter de progenitora del mencionado joven adulto, quien expuso: “Primero él no estaba acá, estaba en Colombia, en Valle Dupar, él estaba asistiendo al Tribunal, dejó de presentarse porque se internó, él no lo querían internar hable con la Trabajadora Social y gracias a Dios si lo internaron, después se fue hasta Colombia y ahora cuando lo detienen es que se da cuenta que aquí todavía tiene el expediente abierto, que ya no era por aquel Juzgado, a él le dijeron que se tenia que venir a presentar, ayer se vino a presentar y hoy otra vez, a mi nunca me llegó a mi casa nada, ninguna notificación, de que él tenia que presentarse ni nada, no tenia conocimiento de que lo estaban solicitando por acá, ya él se curó del problema de adicción, yo pensé que como él se estaba portando bien ya no tenia que venir al Tribunal, es todo.” En este estado se concede la palabra a la Defensora Pública Especializa.A.. S.C., quien expuso: “Solicito a la ciudadana Juez decrete el Cese de la sanción decretada en contra del joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad) en virtud del tiempo transcurrido desde el cumplimiento real de esta sanción que fue el 10-10-05 y la fecha de hoy en día 30-03-06, a todo evento, lo que a bien tuviesen en decidir con respecto a lo manifestado por el joven adulto y su representante y por esta defensa, le mantenga la imposición de Reglas de Conducta que según lo dicho por el joven adulto no pudo cumplir cabalmente en virtud de amenazas de muerte en contra de su persona, es por lo antes expuesto y lo ajustado a derecho se solicita el cierre definitivo de la causa y el archivo de la misma. Así mismo consigno copia fotostática del carnet del curso de Refrigeración Domestica Año 2006 emitida por Programas Móviles del Z.I., así como copia fotostática de constancia numérica de la vivienda y a su ves dirección exacta de la residencia del joven adulto y su representante emitida por la Asociación Civil de la Alcaldía del Municipio San Francisco, es todo.” El Tribunal las da por recibidas, constantes de cuatro (04) folios útiles. Seguidamente, este Juzgado cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABOG. B.R., quien expone: “Considera esta Representación Fiscal que las razones del incumplimiento que son aportadas por el joven adulto en esta audiencia son injustificadas, es decir, los motivos que ha explanado en este acto no son de tal magnitud que hicieren imposible su comparecencia a este Juzgado ni a la Fundación J.F.R., fundación que fue designada para el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, observándose que asistió sólo en dos oportunidades, por lo tanto considera esta Representación Fiscal que no es procedente lo propuesto por la Defensa en cuanto al cese de la causa dado que no ha habido cumplimiento ni tampoco ha operado la prescripción de la sanción en el presente caso, por todo lo antes expuesto solicito a este Tribunal se sirva REVOCAR la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, y en tal sentido se imponga la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de seis (06) meses tal y como lo dispone el literal “c” del Parágrafo Segundo del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Culminada como han sido las exposiciones de las partes y oido como fuera el joven adulto este Tribunal ha de hacer las siguientes consideraciones, previas a producir la decisión: Se deja constancia que en este momento y vista la comunicación inserta al folio ciento sesenta y dos (162) de las presentes actas de fecha 05/05/05 donde se desprende “...En la última oportunidad, después de ser evaluado se le inicia Tratamiento en Modalidad de Internación en la Comunidad Terapéutica del Zulia. Después de realizar el p.d.I. ingresa a la Comunidad Terapéutica el 18 de Enero del año en curso, donde permanece por un periodo de dos (02) días y egresa bajo contraindicación terapéutica, por voluntad propia…Desde el 20/01/05 el paciente no asiste a esta Institución…”, en relación a esta comunicación este Tribunal Se comunicó con la Directora de la Fundación J.F.R., Psic. D.M., donde ha confirmado a este Tribunal el ingreso de este joven en enero del año 2005, y donde estuvo recluido por dos dias y se va del mismo en forma voluntaria manifestando la directora de la fundación que el motivo por el cual egresa el joven es por contradicción terapéutica y al preguntarle el significado de dicha frase manifestó que es abandono voluntario. Se deja constancia que en fecha 22-10-04, agregado al folio 140 este Tribunal le ordena a este joven continuar con el cumplimento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, debiendo ser cumplidas mensualmente, hasta el día 10-10-05, donde aparece la firma del joven adulto y de su representante legal. Se deja constancia que al folio 146 corre inserta Acta de Incidente Procesal de fecha 10-11-04, donde se observa el deseo del joven adulto de ingresar a la Fundación J.F.R. a los fines de recibir tratamiento a su problema de drogadicción, exponiendo su defensa, exponiendo la fiscalia 37° y acordándose la modificación de su medida de L.A. por la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, con vista a la solicitud hecha por el joven, aduciendo la Fiscalía 37° en esa audiencia que se siga la supervisión de la sanción impuesta hasta tanto el joven culmine el plazo impuesto por el Tribunal. Se deja constancia que se observa que esa incidencia se llevó a efecto por ante este Tribunal a fin de oir la petición de este joven en fecha 22-10-04 y que esa sanción o imposición de Regla de Conducta, debió culminar el día 10-10-05 y haciendo este Tribunal una sencillo calculo, de que la regla de conducta establecida debia cumplirla desde el día 22-10-04 hasta el día 10-10-05 y este joven sólo cumplió con esa sanción 02 dias, según se desprende del contenido del folio 162, por lo que le falta por cumplir 363 días de sanción, adecuando la misma a lo ordenado en el articulo 628.c por por meses de privación de libertad, salvo que este adolescente hubiere demostrado que sí lo cumplió. Se deja constancia del contenido del folio 153 de esta causa, igualmente se observa desde el folio 154 hasta el folio 200, las múltiples diligencias que ha practicado este Tribunal para la comparecencia de este joven a esta sede, incluyendo recaudos que hablan de que en fecha Lunes 27 de los corrientes se practica la detención por parte de un cuerpo policial del mismo, constituyendo este la forma como este joven es obligado a comparecer a este despacho. Tomando en consideración lo antes expuesto, es deber impretermitible de este Tribunal velar por que los objetivos para los cuales fue impuesta esta sanción se cumplan, ya que en el tiempo que lleva este joven en libertad no los a cumplido y ha demostrado que aun cuando se le han ofrecido los medios para que abandone su dependencia a las Drogas, ya que en actas existe constancia de ello y que aun conciente de su situación no aprovecha las oportunidades que el Estado le ha brindado, sino que cambia de domicilio, siendo infiel a este proceso, en el día de ayer se ausenta de este Tribunal sin causa justifica y sin informarlo a este Tribunal, ya basta de tolerar este tipo de actitud de jóvenes (20 años de edad) que tienen la capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo, y continua bajo esa nefasta adición sin darle tregua ni una oportunidad él mismo a su vida, a su futuro, todo lo contrario su consumo de hace mas profundo según las actitudes asumidas en este proceso, consiente de esto este Tribunal ha realizado todos las diligencias debidas a fin de que este joven adulto reflexione y ha sido atendido ante la Fundaciòn J.F.R. no existiendo en las actas un informe serio y pormenorizado de su permanencia en esa Fundación ya que abandonó su tratamiento y con ello incumplió su regla de conducta, de ella solo duró 2 días y siempre la postura que asume el joven adulto es de victimizarse asimismo, el joven esta consiente y sabe de su situación legal aduciendo que se le olvidó que no le paso por la cabeza esta obligación, debiendo poner este joven adulto esfuerzos propios por que ya es un hombre de 21 años de edad, con una pareja, con una hija a quien servir de ejemplo, puesto que este tratamiento debe ser voluntario, este joven aun con la conducta desplegada no ha reflexionado todos los problemas que ese consumo le ha traído a su vida, a su familia, a sus amigos; este joven ha manifestado y su señora madre que su problema de adicción a la drogas ha desaparecido, lo cual debe verificar este Tribunal y se le ilustra a este joven que debe poner esfuerzo y voluntad, por que es fácil decir, ustedes tienen la culpa como Estado, pero también este joven hacer una reflexión interna, y yo por falto de voluntad y por desobediencia a mis padres y a la gente que me quiere ayudar; yo por dármelas de chévere, de independiente hago caso omiso a lo que establece la Ley en los artículos 131 y 132 de la Constitución por que ya es un adulto por que si lo ha sido para ser tan independiente, tener pareja procrear un hijo, irse a Colombia, también debe serlo para afrontar las consecuencias de sus actos humanos; a firme Criterio de este Tribunal la conducta de (NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) no se encuentra consolidada, ya que es evidente que tomo como excusa cualquier situación tales como se me olvido, me estoy portando bien, verdad Miami, me querían hacer daño, tengo una hija, me fui para Colombia, estoy estudiando hace tan solo 3 meses en el Ince, no se me mi dirección, secundando todo esta actitud negativa la mama de este joven ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a quien se le impone en este acto la responsabilidad a la que se contrae el artículo 5 de la LOPNA ya basta de esas posiciones de victimas, para continuar incumpliendo las ordenes que le ha dictado este Tribunal ordenándose en este acto nueva evaluación psiquiátrica y psicológica por parte de la Medicatura Forense de esta Ciudad, quien deberá informar a este Tribunal si este joven padece alguna patología que requiera tratamiento especializado y en caso positivo que tipo de tratamiento, se ordena oficiar en forma inmediata a la Fundación J.F.R., a fin de que le sea practicado examen toxicológico, lo cual debe concluir este Tribunal por cuanto se evidencia de estas actas que no diò cumplimiento a la Regla de Conducta que le fuera impuesta su ingreso a la Casa de Formación Integral Cañada II No haciendo procedente en virtud de la actitud asumida por este joven, que el Tribunal le brinde una nueva oportunidad por que se le ofreció y la desaprovecho sin justa causa, por que así se lo impone a este Tribunal el deber ser contenido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y lo contrario se reflejaría contradictorio con el proceso de desarrollo de este adolescente el joven incumplió, el estado le da como respuesta haber activado el mecanismo adecuado a su actitud, por lo que se ordena la reclusión de este joven adulto en la entidad Casa de Formación Integral Cañada II, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, por lo que NO hacen procedente la alternativa a la privativa de libertad de la cual venia disfrutando este joven por haber incumplido todas las oportunidades que le ofreciera este Tribunal decidiendo a quien hoy le corresponde decir el presente asunto su ingreso en este momento a la Casa de Formación Integral Cañada II, y así debe hacerlo este Tribunal, en obsequio a la verdad, a la Justicia, al sentido común y a la razón, negando la solicitud de la defensa, pues no puede hacer Cesar este Tribunal una sanción que este joven no ha cumplido en consecuencia y BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647, 628.c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en tal sentido se ordena su ingreso INMEDIATO a la Casa de Formación Integral Cañada II, para lo cual se comisiona a Funcionarios adscritos al Departamento Policial D.F.d. la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de que realicen el traslado del referido joven adulto hasta la Casa de Formación Integral antes referida. SEGUNDO: Se deja constancia que realizado de nuevo el cómputo correspondiente a la sanción de Privación de Libertad impuesta en este acto al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), la misma deberá ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por lo que la misma culmina el día 28 de Septiembre del presente año.TERCERO: Se acuerda el traslado del referido joven adulto para el dia Miércoles 05-04-06, desde la Casa de Formación Integral hasta la Medicatura Forense de esta ciudad, a fin de que le sea practicado examen medico psiquiátrico y psicológico, a fin de determinar si el joven confidencial, padece alguna patología que requiera tratamiento especializad. Así mismo se acuerda el traslado del mismo hasta la Fundación J.F.R. a fin de que al mismo le sea practicado examen toxicológico para el día Lunes 03-04-06. Por lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco a fin de que realice los traslados respectivos. CUARTO: Se fija para el día SEIS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, audiencia oral y reservada para llevar a efecto Revisión de la Sanción impuesta al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad). Se deja constancia que se libraron oficios bajo los Nros. 1267-06, 1268-06, 1269-06, 1270-06 y 1271-06. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual quedó registrada en el correspondiente Libro bajo el Nro. 191-06. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

DEFENSA PÚBLICA FISCAL N° 37 DEL M.P

ABOG. S.C.A.. B.R.

EL JOVEN ADULTO LA REPRESENTANTE LEGAL

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

Causa 1E-520-03

MCH/jr

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