Decisión nº 559-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoActualizacion De Computo De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Agosto de 2005

194° Y 145°

ACTA DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO LEGAL

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN Nº 559-05 CAUSA No. 1E-238-02

En fecha de hoy, cinco (05) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo el día fijado por este Tribunal para llevar efecto la Audiencia Oral de actualización de Computo de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD aplicada al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, se deja constancia que se encuentran presentas en la sala de este Despacho la Juez DRA. M.C.D.N., la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, la Fiscal (A) Trigésimo Sèptimo Especializado ABG. B.R., el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, asistido en este acto por la Defensa Pública Abg. O.A.M., conjuntamente con sus progenitores ciudadanos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este Estado el Tribunal procede a actualizar el tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD: Seguidamente conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se computa el tiempo de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el Artículo 628 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, decretada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, mediante Sentencia Nº 009-02 de fecha 30-01-2002, por el termino de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el Artículo 460 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el Artículo 278 del Código Penal. Seguidamente del Computo de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., por el lapso de UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES, se observa del acta de Lectura de Computo de fecha 20.02-02, que el adolescente fue detenido el día 05-01-2002, quien de la fecha de detención hasta la fecha del computo el adolescente llevaba detenido UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, debiendo ser cumplida hasta el día CINCO (5) DE JULIO DE 2003. Seguidamente el Defensor Público Abg. O.A.M. expone:” Revisada exhaustivamente la presente causa, la defensa observa: consta en autos que, mi defendido fue detenido inicialmente en fecha 05-01-2002, y, fue condenado a cumplir la sanción de privación de libertad por un lapso de un (1) año y seis (6) meses, asimismo, consta en autos que, mi representado se evadió del centro de reclusión en fecha 13-05-2002, y, fue capturado inmediatamente en fecha 14-05-2002, igualmente, consta en autos que, se fugó en fecha 05-06-2002 y fue capturado en fecha 02-03-2005; pues bien, de un simple cómputo entre éstas dos últimas fechas, es decir, del 05-06-2002 al 02-03-05, se concluye que, había transcurrido un lapso de dos (2) años, ocho (8) meses y veintisiete (27) días, desde que el hoy joven adulto sancionado se evadió del centro de reclusión; ahora bien, el artículo 616 de la LOPNA, que se refiere a la prescripción de la sanciones, establece que, las sanciones prescriben en un término igual a la sanción impuesta más la mitad, es decir, sanción impuesta más la mitad de la misma, y, siendo que, a mi defendido se le impuso una sanción de un (1) año y seis (6) meses, si aplicamos la operación aritmética que señala el mencionado artículo 616 de la Ley Especial, tenemos que su sanción prescribe a los dos (2) años y tres (3) meses, contados como establece el referido artículo, desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento de la sanción, esto es, en fecha 05-06-02, por lo que, para la fecha de su captura ocurrida en la fecha señalada, la sanción estaba evidentemente prescrita, pues como ya dijimos, su sanción prescribe a los dos (2) años y tres (3) meses, y, habían transcurrido para el momento de su captura, dos(2) años, ocho (8) meses y veintisiete (27) días, es decir, un lapso mayor al establecido en la Ley Especial para la prescripción de la sanción, de acuerdo al cómputo para la presente causa; en consecuencia, operada la prescripción de la sanción en la presente causa, y, cumplidas las formalidades de este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Especial, SOLICITO la inmediata libertad de mi defendido el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., de ser posible, que dicha libertad se haga efectiva directamente desde este Tribunal, es decir, sin necesidad de tener que regresar al centro penitenciario, y, que el Tribunal comunique lo resuelto mediante oficio u boleta al referido centro de reclusión, asimismo, SOLICITO se decrete el cese de la sanción, la libertad plena y el archivo de la causa; por último, la defensa deja constancia de que, de la sanción impuesta al hoy joven adulto, de un (1) año y seis (6) meses), cumplió la misma detenido exactamente a la fecha, diez (10) meses y once (11) días, incluyendo el lapso que ha estado detenido en la CNM-PROCEMIL, a todo evento visto el informe positivo del centro carcelario agregado en esta misma fecha, solicito la sustitución de la medida de Privación de Libertad por otra medida menos gravosa que la detención, es todo. Seguidamente la representante Fiscal Dra. B.R., expone: “Debe aclarar esta representación Fiscal que la sanción correspondiente al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. no ha prescrito, dado que al mismo no se le ha decretado el incumplimiento de la sanción tal y como lo establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al contrario el lapso de la prescripción se empieza a contar desde el momento en que se compruebe que comenzó el incumplimiento, y en el presente caso al joven adulto nunca se le ha decretado el incumplimiento establecido en el Artículo 628 paràgrafo segundo literal “c” de la Ley Especial, de las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que no existe ninguna resolución en tal sentido, sino que simplemente se acordó la rebeldía del joven por haberse evadido y su captura según lo dispuesto en el Artículo 617 de la mencionada ley, es por ello que tal y como lo establece el artículo 616 la prescripción de la sanción no procede en el presente caso, pues el lapso establecido en la misma debe contarse a partir del incumplimiento y ello no ha sido decretado por este Tribunal, ahora bien, en relación a la segunda solicitud planteada por la Defensa en relación a la sustitución de la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el referido joven, esta representación Fiscal observa que la psicóloga tratante lo evaluó y señaló en su informe que se aprecia en él un adecuado nivel de aspiraciones lo cual es primordial para la consecución de sus metas, teniendo a su vez un proyecto de vida sano ajustado a las normas sociales, internalizando en gran medida el delito cometido y las consecuencias del mismo, con gran capacidad de autocrítica en cuanto al hecho punible en el cual se vió involucrado asumiendo una conducta reflexiva, además se observa apoyo familiar quienes le han preparado su ambiente familiar para que sea debidamente reinsertado al mismo, todo ello aunado a la recomendación de la especialista quien enfatiza que se trata de un joven que reúne los requisitos para una medida de l.a., hacen que esta Representación Fiscal no se oponga a la sustitución propuesta por la Defensa y en tal sentido se propone que la privación de libertad sea sustituida por la l.a. y la imposición de reglas de conducta por el tiempo que le resta por cumplir la sanción. Es todo“ Vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes y oído como ha sido el joven adulto concediéndole sus derechos contemplados en los artículos 80 y 85 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, encuentra este Tribunal que no se desprende de las actas que se haya activado en contra de este joven adulto el mecanismo contemplado en la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Rebeldía previsto y sancionado en el articulo 617 ejusdem, única forma de corroborar y comprobar que haya comenzado un incumplimiento en la presente causa, por parte de este joven , solo se ordeno su ubicación, por lo que este Tribunal no le es dable aplicar lo preceptuado en el articulo 616 ejusdem, por que no están dados los supuestos allí establecidos, debiendo concluir que en el caso que hoy nos ocupa no ha operado la Prescripción solicitada por la Defensa publica, por lo que el joven adulto deberá continuar cumpliendo la sanción impuesta por el órgano jurisdiccional. Con vista a los folios 103 y 104 de la cause se observa Informe Psicológico, de fecha 22-02-02, emanado del Centro Cañada I, donde se evidencia que varios adolescente entre ellos el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. intentaron fugarse y en el procedimiento de rescate el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE resulto lesionado. Con vista al oficio Nº 166 de fecha 13-05-02, suscrito por los Jefes de los Centros de Cañada, el cual riela al folio 140 de la causa, en el cual informan a este Despacho que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., el día 13-05-02 logra evadirse del Centro siendo recapturado de inmediato esa misma fecha por la Policía Regional. Con vista al auto de fecha 07-06-02 el cual riela al folio 144 de la presente causa, se observa que de la Inspección realizada por este Tribunal a los Centros Cañada I y II de esta ciudad el día 06-06-02, mediante la cual se pudo evidenciar que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. se encontraba evadido del Centro desde el día 05-06-02, por lo que se decretò el estado de Rebeldía; igualmente con vista a los folio 149 y 150 se observa Informe de Fuga de los hechos acontecidos el día 05-06-02 n el Centro Cañada I. Con vista al folio 179 de la causa, se evidencia Acta Policial de fecha 02-03-05, suscrita por los Oficiales D.R.P. 0365 y E.M.P. 0538, Funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en la cual se observa la aprehensión del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.. Con vista a los folios 253 y siguientes de la presente causa donde se encuentra agregado Informe Psicológico de Evolución correspondiente al joven adulto donde entre otras se lee que se interesa y participó de manera activa en talleres de crecimiento personal, así mismo en su evolución de Junio-Julio, se aprecia que se evidencia un elevado nivel de aspiraciones, lo que le da el empuje necesario para el logro de sus metas, se aprecia buen manejo de la ansiedad. Se aprecia muy especialmente que se desprende de este Informe que su vinculación a grupos trasgresores lo llevo a incurrir en un acto antisocial aislado y que eso no obedece a un patrón de comportamiento antisocial como estructura de personalidad …, lo cual favorece positivamente en su reinserción reuniendo los requisitos …, para una medida de L.A. socia; en consecuencia, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. por la comisión de los delitos ROBO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el Artículo 460 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el Artículo 278 del Código Penal, debiendo cumplir esta sanción por el lapso de SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS hasta el día SIETE (7) DE MARZO DE 2006. SEGUNDO: Se le impone al joven adulto H.J.A. las siguientes reglas: 1- Someterse a Tratamiento Psicoterapéutico ante la oficna de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. 2- Incorporarse en el área Educacional, debiendo consignar al Tribunal las Constancias de Estudios, de Notas y de Buena Conducta. 3- Incorporarse en el área Deportiva y consignar Constancia. 4- Incorporarse en el área Laboral, debiendo consignar la respectiva C.d.T.. 5- Asistir a Misa todos los Domingos. 6- Asistir a los actos que fije el Tribunal. 7- No cambiar de residencia sin notificar al Tribunal. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Servicios Auxiliares de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a fin de que el joven dulto reciba el tratamiento Psicoterapéutico. CUARTO: Se oficia al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de que el joven adulto sea puesto en inmediata liberta. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIEZ (10) DE ENERO DE 2006, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanciòn de Imposición de Reglas de Conductas. Quedando la presente decisión registrada bajo el Nº 559-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ

DRA. M.C.D.N.

FISCAL (A) 37º DEL M. P.

ABG. B.R.

ADOLESCENTES PROGENITORES

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. O.A.M.

LA SECRETARIA (s)

ABG. KEILY SCANDELA.

CAUSA No. 1E-238-02

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