Decisión nº 523-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Julio de 2005

Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Julio 2005

195° Y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE

L.A. E

IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA Nº 1E-634-04

En fecha de hoy, Veintisiete (27) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. M.C.D.N., conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA, la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P., Dra. B.R., la Defensa Pública Especializada N° 31 Abg. C.T.C., el adolescente: 545 LOPNA, titular de la cédula de identidad Nº 545 LOPNA y su representante legal el ciudadano 545 LOPNA previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescentes antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública N° 31 Especializa.A.. C.T.C., quien expone: “ De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, observa esta Defensora que mi defendido 545 LOPNA, ha estado cumpliendo cabalmente con su programa de L.A. así como a las reglas de conducta que le fueron impuestas es por lo que solicito se mantengan las medidas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente: 545 LOPNA quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal al adolescente 545 LOPNA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Cédula de Identidad 545 LOPNA, fecha de nacimiento 545 LOPNA, debiendo cumplir las sanciones hasta el día VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2006. SEGUNDO: 1) Incursionar en el Área Laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de trabajo ante este tribunal. 2) Incursionar en algún deporte, debiendo consignar la respectiva constancia. 3) Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la debida autorización de este Juzgado. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2006, A LAS (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente 545 LOPNA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 523-05 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.C.D.N.

FISCAL 31º ESPECIALIZADO

ABG. O.C.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. C.T.

EL ADOLESCENTE EL REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

ABOG. KEILY CRSITARI SCANDELA

MCHdN/rjec

Causa 1E-634-04

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