Decisión nº 638-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 31 de Octubre de 2.006

196° y 147°

ACTA DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 638-06 CAUSA N° 1E-516-03

En el día de hoy, LUNES TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las dos de la tarde , día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. M.C.D.N., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. N.B.M., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABOG. B.R.; la Defensora Publica Abog, DIAMILIS L.D. y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en su carácter de representante legal del joven. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para resolver la incidencia en relación a la sustitución o no de la sanción impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven adulto de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven adulto de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al hoy joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública para la fase de Ejecución abogado DIAMILIS L.D., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: Vistos los últimos informes elaborados por el departamento de Psicología adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se refleja que el joven tiene facilidad para los estudios y que actualmente recibe formación académica a traves de la Misión Riba a si como también asiste a los grupos terapéutico de contención en droga de la Fundación J.F.R. a fin de erradicar por completo la adicción en cuanto a su consumo por lo que solicita la defensa se le sea tratado a traves del tratamiento ambulatorio adscrito a la Fundación J.F.R. que se encuentra ubicado en la torre 72, vale destacar que si bien es cierto que el joven cometo un delito a moldeado su conducta a través de la orientación recibida ya que su inmadurez lo indujo a la desorientación ante la ausencia de figuras paternales así como también muestra un adecuado desempeño en sus proyectos elevando un nivel de aspiraciones en su vida por todas estas razones la defensa solicita se le sustituya la medida de privación de libertad por de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta por el tiempo que le falta por cumplir de la sanción reciba orientación del equipo multidisciplinarlo adscrito a la LOPNA y con ello regular el modo de vida del joven. Consigno copia de certificado del joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) de haber participado en el Taller de Jóvenes y Proyecto de Vida. Es todo.”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los impuesto como ha sido del contenido de los artículos 19,20,21,25,26 y 46, 2 Constitucional 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por la defensa, si me da la oportunidad le demuestro que voy a trabajar y a estudiar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: “Vistos los últimos informes elaborados en relación al abordaje terapéutico del joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se puede observar que el equipo técnico ha señalado que debe seguir con las metas propuestas tales como la toma de decisiones acertadas, la aceptación de normas de comportamiento y supervisión por parte de la familia, así como reforzar valores adecuados en el ámbito social y familiar, de igual manera se observa en un segundo informe que los especialistas del centro de reclusión percataron en el joven poca capacidad inductiva, poco colaborador con las actividades intramuros, así mismo, se logra afianzar este criterio por los planteamientos relativos al abordaje psicológico practicado al joven, mediante el cual el especialista señala que sus problemas conductuales tienen su origen con relación a la falta de límites y normas claras en la familia, también señala que es susceptible de dejarse influenciar por su grupo de pares, siendo este factor determinante en su proceso de desarrollo y reinserción social, de tal manera, que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable en relación a lo propuesto por la Defensa en cuanto a una sustitución de la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el referido joven, hasta tanto se puedan afianzar los objetivos y metas propuestos en su plan individual, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 22-06-2004, según sentencia No. 047-04 el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) fue declarado responsable por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 83 Ejusdem; COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1°. 2°, 3°, y 8° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y AUTOR DE LA COMISION DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano R.M. y EL ORDEN PUBLICO, procediendo a imponer la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; en fecha 19-07-04 según resolución N° 321-04 se acumulo la presente causa actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal con el Articulo 479 Ejusdem y en la cual se procedió a realizar el computo legal de la sanción al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), fue detenido por primera vez en fecha 12-07-03 por encontrarse involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, siendo sancionado en fecha 19-08-2003 por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente con la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS y Semi-Libertad por el lapso de OCHO MESES posteriormente se evadió del centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo “A” Cañada II en fecha 23-02-04; es ingresado en fecha 12-03-04 a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I por incurrir en un nuevo delito y es presentado por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-04-04 siendo sancionado por segunda vez con una PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en fecha 22-06-04, por encontrarse involucrado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3, y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; lo que al suma las dos sanciones haría un total de SEIS (6) AÑOS, sanción que quedaría definitivamente en CINCO (05) AÑOS, debiendo cumplir dicha sanción 25-11-2009. Se deja constancia que en fecha 19-04-04 este Tribunal según resolución N° 324-04 acordó la unificación de las sanciones del adolescente en virtud que el adolescente de autos había sido sancionado por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de de DOS (02) AÑOS la sanción de SEMI LIBERTAD por el lapso de OCHO MESES por lo cual al exceder el limite máximo establecido en la Ley este Tribunal acordó que el tiempo denifitivo de la sanción seria de CINCO AÑOS evidenciándose a los folios 493 al 497 de la causa actualización del computo realizado debe cumplir hasta el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, por lo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS. al folio (370) corre inserta comunicación N° 666 de fecha 07-10-04 emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Seccional INAM Zulia, suscrita por la Lic. BEATRIZ RAMIEZ, jefe del centro donde comunica al tribunal que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) participo en hechos violentos en fecha 06-10-04; al folio (375) corre inserta oficio N° 729 de fecha 09-11-04 emanada de la Entidad Socio Educativa Cañada I, suscrita por la Lic. Beatriz Ramírez jefe del centro quien informa que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), participo en los hechos ocurridos en fecha 08-11-04: al folio 412 corre inserto comunicación suscrita por la Lic. Beatriz Ramírez, jefe del centro en la cual informa que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), participo en los hechos violentos ocurridos en fecha 10-01-05. Al folio (452) corre inserta Resolución N° 331-05 de fecha 06-05-05 en la cual este Juzgado ordeno la Ubicación y Captura del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) en virtud de su evasión de su proceso en forma violenta. En fecha 06-05-05 se recibió oficio N° 227, procedente de la Entidad Socio Educativa Cañada II, suscrita por el Abog. J.M., jefe del Centro, quien informa al tribunal que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) logro evadirse en los hechos ocurrido en fecha 05-05-05 (folio 462). En fecha 07-07-05 corre inserta Boleta de Notificación de Captura del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) en virtud de haber incursionado en nuevo delito PORTE ILICITO DE ARMA, (folio 473 al 478). Con vista al folio 480, en el cual corre inserto auto y donde se evidencia la aprehensión del adolescente P.D. adjunto a las actuaciones policiales se procede hacer efectivo el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente. Con vista al folio 490 corre inserta comunicación emanada de la Entidad Socio Educativa Cañada II de fecha 08-07-05, suscrita por el Abog. J.M.J.d.C. quien participa al tribunal que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se encuentra involucrado en hechos violentos. En fecha 28-07-05 según Resolución N° 529-05 se realizó acta de actualización de cómputo legal de Privación de Libertad (folio 470). Al folio 472 corre inserto comunicación procedente del departamento policial Parroquias D.F., M.H. y Los Cortijos de fecha 28-08-05 Nota Informativa de los hechos violentos en el cual se encuentra involucrado el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), al folio 478 corre inserto oficio N° 419 de fecha 10-10-05, emanada de la Entidad Socio Educativo Cañada II suscrita por el Jefe del Centro donde participa que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se encuentra relacionados en hechos violentos el día 06-09-05. En fecha 17-10-05 se recibió comunicación emanada por el Jefe del Centro la Entidad Socio Educativa Cañada I, donde remite informe integral de la evaluación del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) en la cual se evidencia en el Arrea Emotiva Cognitiva en la cual se deja constancia que…..”Apreciándole manipulador hacia el personal y manifestando auto agresión…..presentando poca capacidad reflexiva….”. Al folio 489 corre inserto comunicación de fecha 26-10-05 emanada de la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico, donde se deja constancia sobre la conducta irregular del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En fecha 30-11-05 se recibió oficio N° 522-05, emanada de la Entidad Socio Educativa Cañada I donde se remite Informe Trimestral del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en la cual se deja constancia que el mencionado adolescente en el Plan Individual: Área Deportiva: Logro mayor dominio de las reglas en las disciplinas que practica o ejecuta. En el area Emotiva Cognitiva: Continuar identicando consecuencias que genera el consumo de sustancias. Asumir actitud que le permita alejarse del consumo de sustancias (folio 510).En fecha 15-03-06 se recibió oficio N° 0290-06 emanada del Jefe del Departamento Policial D.F., donde se deja constancia que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) se encuentra involucrados en hechos violentos, (folio 544). En fecha 04 de Abril de 2006 se realizó acta de Incidencia Fase de Ejecución en virtud de los hechos de violencia ocurridos (folio 552 y 553). Al folio 563 corre inserto oficio N° 640-06 de fecha 12-04-06 comunicación emanada del Jefe del Centro de la Entidad Educativa Cañada I, remitiendo Informe Evolutivo elaborado al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) en la cual se le recomienda ….Que los familiares participen de manera frecuente en la Escuela para Familiares dictada en la entidad de atención….Que el adolescente continué su disposición a asumir una actitud favorable en cuanto al área del consumo a través del abordaje que pueda recibir por parte del personal especializado en esta área. Plan Individual: Emotiva Cognitiva. Metas:….Continuar afianzando mi proyecto de vida, tomando decisiones acertadas. Continuar reforzando mi auto concepto. Continuar incorporando pautas de comportamiento para se cumplidas dentro del hogar. En fecha 04-05-06 se realizó Audiencia Oral de Revisión de la Sanción de Privación de Libertad (folios 583 al 589). Al folio 570 corre inserto auto de fecha 13-06-06 en la cual se deja constancia del deseo del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) de ser traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. “En fecha 12-06-06 en la inspección realizada por este tribunal en la Entidad Socio Educativa I, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) manifestó: “yo no se nada de ese hueco, quiero el traslado para la cárcel, yo se que me he portado mal aqui, tal como se evidencia del acta n° 32 de esa misma fecha que corre inserta en el libro de inspecciones llevado por este tribunal y en virtud de haberse recibido en el día de hoy llamada telefónica de parte de la directora de la Entidad socio educativa Cañada I, C.L., manifestando que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), amenza con incendiar el centro poniendo en peligro la vida de los justiciables recluidos, lazándole excrementos y orine al personal del equipo técnico y profiriendo todo tipo de insultos a lo cual ha tratado el equipo técnico de persuadirlo de su actitud, no pudiendo controlar dicha situación por lo que el joven, se presume que como no logro la evasión que fuera abortada en el día de ayer, ha tomado esta actitud desafiante e incontrolable, manifestando la directora que el joven ha convertido el centro en un caos por lo que se le ha informado que en el día de hoy será trasladado el prenombrado joven a la cárcel nacional de Maracaibo, lo que dio lugar a su inmediato traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, dejando constancia de que esta situación sucedió hace tan solo tres (3) meses. Igualmente al folio 582 corre inserto comunicación emanada de la Entidad Socio Educativa Cañada I de fecha 13-06-06, en el cual se evidencia que el joven adulto se encuentra involucrado en hechos violentos. A los folios 599 al 606 corre inserto oficio N° 785 de fecha 20-06-06 emanado de la Entidad Socio Educativa Cañada I, Informe Evolutivo elaborado al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). …En el área emotiva Cognitiva: …Emocionalmente lució con estado de animo estable, existiendo adquisición de conocimiento en cuanto a la identificación de emociones y dispuesto a mantener un comportamiento ajustado a la normativa y a recibir las orientaciones recibidas en los diferentes talleres….Pedro se esmera por mostrar un comportamiento adecuado mostrándose respetuoso ante las figuras de autoridad, sin embargo en el se vislumbra influencia sobre otros jóvenes, siendo canalizada la misma…” En el Área Social: ….La progenitora continúa sin presentarse en la Escuela para familiares justificando su inasistencia a problemas de salud….EVOLUCION DURANTE EL TRIMESTRE; Área Emotiva Cognitiva; Continua realizando acciones que le permita avanzar en su proyecto de vida. El joven recibió abordaje individual y grupal en cuanto como identificar y controlar las emociones, participando al ser estimulado. Así como identificar errores en el proceso de comunicación planteándose alternativas para solucionar estas diferencias. Área Social…La progenitora logra obtener oferta de trabajo en una empresa constructora. Área Institucional: Durante los últimos meses dicho joven ha mantenido un comportamiento aceptable….ha mejorado considerablemente su conducta etapa superada de otros tiempos. Recomendaciones: Continuar con sus estudios de manera formal. Ubicarlo en algún oficio. Realizar el cambio de domicilio. Asistir a u programa de prevención para el consumo de sustancia junto a su familia de tal manera de continuar el proceso iniciado en le entidad atención. Que la progenitora asista a la Escuela para familiares. Plan Individual: Emotiva Cognitiva:…Continuar tomando decisiones acertadas. Social; Continuar aceptando normas de comportamiento limites y supervisión por parte de la familia. Reforzar valores adecuados en el ámbito social y familiar. Al folio 622 corre inserto Informe Psiquiátrico realizado en fecha 2-10-06 realizado al Interno NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por el equipo que lo aborda dentro de la Cárcel: la cual arroja lo siguiente:.…poca capacidad inductiva por deprivación social. Cultural. Con vista a los folios 624 al 627 se evidencia que corre inserta Informe Psicológico de Evaluación de fecha 20-10-06 realizado al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por el equipo que lo aborda dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo en el cual se evidencia: Motivo de Evaluación….Antecedentes:…… En cuanto al consumo de drogas, refiere que en la calle nunca consumió dentro de los albergues y reforzándolo con mayor intensidad en la Cárcel Nacional de Maracaibo donde se encuentra actualmente privado de libertad por el delito de Robo Agravado, refiere que consume marihuana en poca cantidad diariamente. Al precisarlo, se observa molesto, incomodándose hablar del tema. De esta manera, se presume dependencia a Cannabis y se desconoce si existe consumo de alguna otra sustancia, lo cual niega. El joven tiene facilidad para los estudios, actualmente recibe formación académica a traves de la Misión Ribas y asiste a los grupos terapéuticos de contención en drogas de la fundación J.F.R.. Refiere que le gustaría realizara un curso de computación…..Sus problemas conductuales tiene su origen durante la adolescencia y guardan relación con una dinámica familiar carente de limites y normas claras, el modelamiento negativo de su hermano de mayor edad, la asociación a grupos de pares desajustados, la necesidad de obtener dinero fácil siendo flexible para transgredir las normas, inmadurez, afección emocional por la perdida del padre y desorientación ante la ausencia de figuras parentales contentivas. Su madre se aprecia involucrada en el proceso terapéutica de Pedro por lo que asiste eventualmente a los grupos de Orientación Familiar los días de visita y a la consulta Psicológica individuales señaladas. Ella trabaja en casa de familia como domestica haciendo limpieza. Refiere que esta esperando un dinero que heredaron de su esposo fallecido con la venta de una casa, con lo cual espera mejorar su situación económico, mudarse a un lugar mas seguro o de menos riesgo para Pedro y montar un negocio de comida en el que su hijo trabajarían con ella, lo cual es a corto o mediano plazo…..Área emocional Social: ..adecuado nivel de energía, elevado nivel de aspiraciones, manejo de la ansiedad, realización a nivel sexual, flexibilidad ante la norma. Socialmente es capaz de establecer relaciones interpersonales con facilidad y esta abierto al contacto o a interactuar con otros, pero desde un punto de vista negativo puede dejarse influenciar por el medio en el que se encuentra, lo cual es característico de la adolescencia y todavía debe ser superado por el joven, siendo susceptible a la critica y a la opinión de su grupo.. Recomendaciones….Que su progenitora y hermano asistan a los grupos de Orientación Familiar. En fecha 23-10-06 se recibió oficio N° 2153-06 emanado del Departamento de trabajo Social suscrita por la Lic. Adriana Nuñez de Paz, remitiendo Informe Social relacionado con el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), solicitado por el Tribunal en fecha 27-09-06 (folios 628 al 635). En fecha 23-10-06 se realizó acta de diferimiento de Audiencia de revisión de la Sanción de Privación de Libertad la cual se difirió en virtud de lo manifestado por el Alguacil R.M., quien manifestó: que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), fue traslado a la sede del Edificio, pero el mismo no se sometió a la normativa respectiva por lo que tuvo que ser devuelto todo en presencia de su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); este Tribuna al haber realizado un recorrido comparativo de las presentes actas y de la comparación de los últimos informes suscritos por los profesionales que lo abordan en este momento, encuentra este Tribunal que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), no ha concientizado sobre su situación de vida, sobre los hechos que ha realizado y de cómo han impactado a los demás ni aun dentro de los centros de reclusión donde ha estado ingresado durante el periodo de su privación de libertad, dejándose arrastrar siempre por sus emociones negativas y sentimientos equivocados que han dado como resultado que en cualquier centro de reclusión que se encuentre se plega a lideres negativos llevado siempre la figura de líder principal así lo establecen las actas, además de ello este Tribunal observa que en sus últimos informes se refleja esta actitud poco reflexiva y esa costumbre de siempre querer manipular a todos los profesionales involucrados en su proceso cuando se acerca su revisión de sanción emulando tener un cambio positivo, obviando que se encuentra en manos de funcionarios formados por el Estado Venezolano para trabajar con jóvenes que necesitan ser devueltos a la sociedad y que nos proponemos con firmeza inalterable a que eso debe ser así y no de otra manera, a que P.D. internalice que los fines únicos y esenciales de Estado Venezolano son el trabajo y el estudio una vez que este joven internalice esos conceptos en forma firme y decidida con su voluntad indeclinable ante nada, será allí cuando este joven se convierta en el protagonista de su propio cambio y será cuando se convierta en elegible para la sustitución de su sanción, ratifica pues este Tribunal por fuerza de Ley por esa verdad innegable que emana de las actas y que fue la base para mantener este Criterio considero que este joven adulto aun no se encuentra preparado emocionalmente para compartir dentro de un clima de paz social con su familia y con la sociedad. Este Tribunal observa y a propósito de lo establecido en el ultimo informe emanado de la Cárcel nacional de Maracaibo en relación al consumo de drogas de este joven se evidencia de las acta que su consumo no se inicio dentro de la cárcel, mas debe agregar este Tribunal que si bien es cierto que en la Cárcel Nacional de Maracaibo, existe el trafico y consumo de drogas también es cierto que el joven adulto no debe desviar su atención hacia ese camino, pues es demostrativo de la veracidad de sus informes analizados previamente a esta decisión donde se exponen los débiles avances que este joven a alcanzado en el tiempo que lleva detenido, además de ello el Tribunal no dispone de ningún otros centro de reclusión para el cumplimiento de esta sanción, asimismo el Tribunal deja constancia de que realizó todos las diligencias correspondientes a fin de que la Fundación J.F.R. abordara a los jóvenes adultos allí recluidos y se ha logrado, todos los jóvenes con voluntad de cambio están siendo atendidos dentro de esta por esta Fundación. Observa igualmente este Tribunal que al analizar los informes previos y al compararlos al ultimo informe realizado al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) ha preferido tomar el camino errado de esta experiencia de vida, preguntándose este Tribunal por que no se plegó al grupo positivo y por que no se alejo del consumo de droga, será que continuara con la misma actitud que hoy lo mantiene privado de libertad, aun cuando dice a su mama que quiere su libertad para cambiar, eso no lo ha demostrado estando detenido, no ha planificado su conducta dentro de la Cárcel para hacerse elegible para un cambio de medida; además de ello su mamá NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) dice que su hijo quiere su libertad, al igual que el ha manifestado que estudiará y trabajará, pero se observa en la presente causa que su mama no asiste continuamente a los talleres de apoyo familiar así lo dicen los informes, ofrezcámosle el tiempo que el necesita para que exista ese proyecto de vida inmediato lo cual no se encuentra reflejado en estas actas con firmeza y voluntad del propio joven ni de su señora madre. Ordenándose al departamento de Psicología y al departamento de Trabajo Social practicar los informes correspondientes al presente caso y plasmar en el mismo ese proyecto de vida firme y decidida que pueda existir en este joven, para que este Tribunal luego pueda incluirlo como elegible para un cambio de medida. En consecuencia, considerando que se le impone al Juzgado de Ejecución, lo pautado en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, disposición ésta dirigida a vigilar que se cumpla la sanción aplicada conforme con lo ordenado en la Sentencia mediante la cual se decretó la misma, lo cual se observa de las actas que se ha cumplido; estableciendo además la norma en comento, que el Tribunal de Ejecución debe controlar que la sanción aplicada no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la Sentencia Condenatoria, además de ello este Tribunal tiene la responsabilidad de velar que el plan individual este acorde con los objetivos fijados en la Ley Especial, y que el mismo sea elaborado por un Equipo Disciplinario, lo cual se desprende de los Informes correspondiente al joven de autos, que le han informado a este Tribunal, según su condición de especialistas en las ramas científicas y técnicos apoyando o auxiliando a este Tribunal en estos conocimientos, que este joven fue abordado, por el Equipo Técnico del centro donde se encontraba recluido, en áreas donde se encontraron sus carencias, debilidades y factores que llevaron a este hoy joven adulto a transgredir las normas penales y a desplegar esta conducta reprochable por la sociedad que hoy lo mantienen privado de su libertad, siendo menester señalar que el joven debe seguir siendo abordado por el Equipo Técnico del centro de reclusión y por los servicios auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente deber ser incluida la madre del joven a fin de que forme parte activa de este proceso educativo y asuma su responsabilidad en este proceso ofreciendo al Tribunal veracidad de que hará su hijo al salir en libertad, su proyecto de vida. Considerando igualmente que velara este Tribunal por que no se vulneren los derechos de este joven durante el cumplimiento de las medidas especialmente en el caso de las privativas de libertad, lo cual este Tribunal da como verificado puesto que este joven este siendo juzgado por su Jueces Naturales y en el cumplimiento de su sanción se ha verificado que sus derechos no sean vulnerados y se dispone este Tribunal en el día de hoy y dentro del tiempo hábil impuesto por nuestra Ley especial en el artículo in comento (Art. 647.e) a la realización del acto de su Revisión de medida impuesta a fin de vigilar de que cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta y vigilar que no sea contraria al proceso de desarrollo de este joven, igualmente este joven ha sido atendido en todas sus quebrantos de salud y de adicción al consumo de drogas, y a toda petición que haya realizado a este Tribunal manteniendo contacto directo y permanente con la Juez de su causa, tal como se evidencia de esta causa y del libro de visitas a los Centros de Reclusión llevado por este Tribunal. Ha quedado demostrada la culpabilidad del autor de este delito y la identificación de la victima del mismo, ya que el hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y con base en los hechos y circunstancia establecidas y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, el Juzgado Primero en Funciones de Control de la sección de adolescente, decreto la responsabilidad penal del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por estar comprobada su participación en el delito de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 83 Ejusdem; COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1°. 2°, 3°, y 8° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y AUTOR DE LA COMISION DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano R.M. y EL ORDEN PUBLICO, siendo Criterio de este Tribunal que no debe en este momento gozar este joven de este privilegio por parte del Estado hoy representado por quien hoy le corresponde decidir el presente asunto, mas aun cuando ha quedado demostrado en actas haber participado en estos delitos, ya que los hechos imputados en la acusación Fiscal y la sentencia condenatoria dictada, versan sobre el delito de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 83 Ejusdem; COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1°. 2°, 3°, y 8° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y AUTOR DE LA COMISION DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano R.M. y EL ORDEN PUBLICO. Si no se demuestra a este Tribunal cual se a su nueva condición de este joven, no podrá ser elegible ahora para una posible sustitución de medida; debiendo la familia de este joven demostrar al igual que el mismo joven al Tribunal que hará el joven al salir a la calle, estudiara trabajara, continuara bajo los postulados constitucionales contenidos en el articulo 3 Constitucional, los asumirá y adoptara como propios tráigalos a las actas y demuestre que su vida girara en pos de un camino positivo, asimismo de los informes se evidencia la falta de contención familiar que ha tenido este joven señalando los informes que ha sido una de las causas por las que cometió conducta reprochable por la sociedad, lo cual debe ser corregido abordado a la familia del mismo y que estos asuman el contenido del artículo 5, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se convierta en mas que un apoyo en contención para este joven antes de que este Tribunal pueda sustituir su medida privativa de libertad. Así mismo, debe este Tribunal sugerir a los padres de este joven que deben poner en ejecución el contenido el artículos 5, 13, 25, 26, 27 de la Lopna; en tal sentido, el joven debe continuar ser abordado por el Equipo Técnico de su lugar de reclusión, asimismo la familia, debiendo esperar este Tribunal el futuro de esos avances y lograr una consolidación sostenida en el tiempo, lo cual NO hace procedente en este momento esta sustitución de medida, y así debe hacerlo este Tribunal, en obsequio a la Justicia, a la Verdad, a la razón, a la sensatez y al sentido común. En consecuencia BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto P.A.D.H. debiendo permanecer recluido en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día JUEVES 12 DE ABRIL DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) a la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedando el mismo a la orden de este Juzgado, asimismo se ordena a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de que informe a este despacho que nivel en Misión Rivas a alcanzado el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y desde que día se inscribió, oficio N°4341-06. CUARTO: Se ordena oficiar al departamento de Trabajo Social y al departamento de Psicología para que practiquen los informes correspondientes al presente caso, oficios Nos. 4342 y 4344-06.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No.638-06. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cinco y veinte Minutos de la Tarde.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

LA FISCAL No. 37 DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. B.R.

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. DIAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE

EL REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

CAUSA No. 1E-516-03

MChdeN/orelis

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