Decisión nº 481-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 12 de julio de 2005

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA

CAUSA No. 1E-508-03.- RESOLUCIÓN N° 481-05.-

En el día de hoy, Doce (12) de Julio de 2.005, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. M.C.D.N., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario (s) ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA, la Fiscal Auxiliar Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABOG. B.R., el Defensor Público Especializado No. 37 Abog. J.G., el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en compañía de su progenitora ciudadana SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante de audiencia de fecha 24-05-2.004, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa pública, quien expone: “Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa se puede determinar que para el día de hoy se da cumplimiento a la sanción plena impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a quien se le impuso, imposición de Reglas de Conducta, presentar c.d.t. y no cambiar de residencia, siendo posible la última de la antes indicada y en virtud que el joven adulto no ha concretado conseguir un trabajo estable, no se podría en este caso forzar al joven adulto y mantener abierta la presente causa, dicho esto y por el principio de proporcionalidad, ya que el joven adulto de los dos años de la sanción de Privación de Libertad, cumplió privado Un (01) Año y Once Meses (11), y no es justo que por no presentar una c.d.T. se le mantenga abierta la causa, por esta razón la Defensa solicita al Tribunal decrete el cese de cumplimiento de la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando así mismo la L.P., dando cumplimiento al debido proceso, por último solicito al Tribunal otorgue al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, copia certificada de la resolución en la cual se decrete el cese por cumplimiento de la sanción e L.P., es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “Quiero manifestar al Tribunal que desde que salí en libertad no he conseguido Trabajo, así mismo, estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación Fiscal, esta de acuerdo con el cese de la causa, en virtud de que las razones por las cuales no ha cumplido el joven adulto, son ajenas a su voluntad, aunado ya se ha cumplido con el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción inicialmente impuesta al joven adulto, es todo”. Oída la exposición hecha por las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones: De conformidad con los artículos 4, 7, 8, 80, 85, 90 y 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto es del criterio de quien aquí decide, que este joven adulto, estuvo detenido durante casi toda su sanción y por cuanto me ha manifestado haberlo intentado todo para conseguir trabajo, no pudiendo conseguir el mismo, y por cuanto se observa que ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal; así mismo se observa que todo lo que esta fuera de los parámetros es arbitrario a lo que indican las normativas contempladas en los artículos ya mencionados, los cuales doy por conocidos en su justa y correcta aplicación, y Bajo la Protección de Dios, por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 y 645del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: El Cese de la Sanción impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por los fundamentos antes explanados por este Tribunal en consecuencia se decreta el cese Definitivo de la sanción y la L.P. del sancionado, la presente decisión quedo registrada con el No. 481-05, leída en esta Audiencia y queda debidamente notificados la partes de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. M.C.D.N.,

LA PROGENITORA JOVEN ADULTO,

SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA

LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. B.R.

EL DEFENSOR PÚBLICO,

ABOG. J.G.,

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA.

MCdeN/reme.

CAUSA No. 1E-508-03.-

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