Decisión nº 573-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Agosto de 2005

194° y 145°

RESOLUCION Nº 573-05 CAUSA 1E-773-04

AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En el día de hoy, diez (10) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Despacho la Juez Dra. M.C.D.N., la Secretaria (S) Abg. KEILY SCANDELA, la Fiscal (A) Trigésimo Sèptimo del Ministerio Público, Abg. B.R., el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado del Centro de Atención Socio Educativo Cañada II, asistido de la Defensa Pública Especializa.A.. YECSIBEL CASANOVA, conjuntamente con su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester señalar que el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes mediante Sentencia de fecha 01-11-2004, le impuso al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la sanciòn de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 460 del Código Penal. Seguidamente del Acta de Lectura de Computo de fecha 22-02-05, se evidencia que el adolescente debe cumplir la sanción de Privación de Libertad hasta el día TRES (3) DE JUNIO 2007. Seguidamente el Tribunal impone al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, así mismo se leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al sancionado de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto y las razones que originan el mismo delante de su Defensora; igualmente se procede a la identificación del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se le cede la palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Pido la libertad, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública Abg. YECSIBEL CASANOVA quien expone: , Esta Defensa difiere con la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia solicita la sustitución de la privación de libertad, por la de l.A. e imposición de reglas de conducta, tomando en consideración el contenido del Informe sucrito por cada uno de los integrantes de Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Cañada II, ya que del mismo se evidencia que mi defendido, ha evolucionado desde su ingreso de manera satisfactoria, y en cuanto a las metas determinadas en el área social y conductual, estas están reflejadas a recibir orientación individual, seguimiento y control, así como facilitar herramientas a través de talleres y charlas, estrategias estas que pueden ser perfectamente empleadas por el Departamento de los Servicios Auxiliares de LOPNA, por lo que no es necesario para ello que mi defendido continúe privado de su libertad, Igualmente ciudadana Juez, solicito que considere que mi defendido hasta la presente fecha ha estado privado efectivamente de su libertad por un periodo ininterrumpido de DIEZ (10) MESES, y que en caso de dársele la oportunidad de obtener la Libertad, su madre y representante legal, preocupada por que su hijo realice de manera inmediata una actividad productiva, y se reintegre de manera sana a la sociedad, esta ha conseguido que trabaje en el Taller de Servicios Tècnicos Montiell tal y como se evidencia de la Oferta de trabajo que se consignó con escrito ante el Departamento del Alguacilazo, para ser considerado por la Juez; De igual manera se ha gestionado para que continúe sus estudios, ya que como este Tribunal tiene conocimiento mi defendido aprobó el sexto grado en la Institución, es todo”. Acto seguido, expone el Fiscal (A) Trigésimo Séptimo del Ministerio Público Abg. B.R.: “En esta primera revisión de la sanción de privación de libertad correspondiente al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, esta Fiscalía ha observado el último informe rendido por el equipo técnico en relación al adolescente D.Q., del cual se puede evidenciar que es un joven que a pesar que ha alcanzado ciertos logros en el área laboral y académica, es un adolescente que debido al corto tiempo que ha permanecido bajo el abordaje de los especialistas, no ha cumplido los objetivos en su plan individual, principalmente en lo que respecta al área social y conductual, que en todo caso es lo que a consideración de esta Representación Fiscal constituyen los aspectos más determinantes para una posible sustitución de la sanción de privación de libertad, así, se puede extraer del referido informe que el adolescente ha disminuido su comportamiento disruptivo, ello quiere decir, que no lo ha superado en su totalidad, dado que como lo dejan claro en el informe, el adolescente posee dificultad para resistir la presión grupal, por lo que en ocasiones se involucra en desajustes leves o graves, plagándose al grupo sin ser capaz de establecer límites claros y precisos con su grupo de pares, lo que a todas luces refleja que el joven no es capaz de resistirse ante otros grupos de mal proceder que puedan influir en él, es decir, que es fácilmente influenciable, lo cual es un aspecto que debe mejorar, dado que con una posible sustitución de la sanción, el joven se va a enfrentar a la sociedad nuevamente, donde puede tener contacto con sujetos transgresores que lo vuelvan a involucrar en el sistema penal juvenil, así mismo, establece el equipo técnico que es un joven que es capaz de mantener una actitud reflexiva ante las orientaciones brindadas en el centro, pero del mencionado informe no se evidencia que el mismo pueda estar en la capacidad de poner en práctica esas orientaciones una vez que sea reinsertado a la sociedad, por el contrario, se entiende de la citada evaluación que el adolescente debe alcanzar ciertas herramientas para superar dicha carencia, y no volver a incurrir en hechos punibles, de igual manera se observa de las metas logradas en el trimestre que logró disminuir desajustes conductuales, pero no de una manera total, que reconoce “parcialmente” las consecuencias negativas de sus actos, lo cual no nos muestra gran avance en ese sentido, ya que los administradores de justicia al tomar en cuenta la posibilidad de una sustitución, se debe estudiar de manera minuciosa tal aspecto, todo ello a los fines de que el joven no reincida en nuevos hechos irregulares y apartados de las normas sociales y legales, de igual manera, no se observa en el joven metas claras y precisas, ni un estilo de vida diferente al que tenía cuando incurrió en este sistema penal juvenil, por todas esas razones considera esta Representación Fiscal que en este acto no puede dar una opinión favorable con lo propuesto por la Defensa, respecto a la sustitución de la sanción de privación de libertad, dado que al joven le faltan por alcanzar ciertos aspectos de suma importancia para su proceso terapéutico, no sin dejar pasar por alto el hecho de que si ha alcanzado otros objetivos pero estos sólo están relacionados con el área académica y laboral, siendo de vital importancia los objetivos sociales y conductuales que todavía no han sido alcanzados. es todo.”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecuciòn a hacer las siguientes consideraciones: Con vista al contenido del Informe Integral de Evolución de fecha 01-01-05, correspondiente al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que riela a los folios 83 al 88 de la causa, y analizado como ha sido su contenido, se observa de las recomendaciones que se recomienda intervención Individual y Familiar a fin de brindarle herramienta necesaria para su educación personal; igualmente con vista al Informe Trimestral de Evaluación de fecha 01-04-05 que rielan a los folios 99 al 104 de la causa, se observa del área Psicológica, que el adolescente tiende a plegarse a conducta desajustadas en algunas actividades sin prestar atención a los instructores o encargados de las actividades, tiende a mantener actitud burlona antes sus compañeros, pero sin generar confrontaciones hacia ellos, sus reacciones son infantiles, durante las intervenciones clínicas se confronta su carácter impulsivo, en el àrea Emotiva-Cognitiva el adolescente con datos premorbidos asociados a trastornos por déficit de atención e hiperactividad que produjeron desajustes en todas las áreas de desarrollo (acadèmica-social-personal). Con vista al Informe Trimestral de Evolución de fecha Julio 2005, que riela a los folios 118 al 123 de la causa se observa que el adolescente presenta dificultades en el establecimiento de limites con su grupo de pares, cediendo a presiòn grupal, se ha visto involucrado en desajustes leves y graves dentro de la Institución, con relación al área Psicológica aborda terapéuticamente a fin de que obtenga herramientas que le faciliten respuestas adaptativas y funcionales a su estilo de vida diaria, por lo que se evidencia que el adolescente no ha alcanzado ciertos aspectos; en consecuencia, este Tribunal luego del análisis y BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día PRIMERO (1) DE DICIEMBRE DE 2005, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de la sanciòn de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Quedando la presente decisión registrada bajo el Nº 573-05, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes presente. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. M.C.D.N.

FISCAL (A) No. 37º DEL M. P.

DRA. B.R.

JOVEN ADULTO PROGENITORA

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DEFENSA PÚBLICA

ABG. YECSIBEL CASANOVA

LA SECRETARIA (S),

ABG. KEILY SCANDELA

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