Decisión nº 200-02 de Tribunal Undécimo de Juicio de Caracas, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Undécimo de Juicio
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Junio de 2009

199° y 150°

Vista la solicitud plasmada por la ciudadana Dra. G.G.B., Defensor Público 70º Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano J.C.B.A. así mismo vistas las actuaciones que anteceden y, en uso de las atribuciones que le confiere la ley y a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

En fecha 22-05-001, fue presentado por ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano J.C.B.A., ello en virtud de la imputación hecha por parte del Fiscal (30º) del Ministerio Público Área Metropolitana de Caracas por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, acordando el ciudadano Juez del referido Despacho Judicial Decretar al imputado antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Decretando igualmente la Flagrancia, y ordenando por ende el pase a Juicio del mencionado ciudadano (folios. 11 al 21 del expediente).-

Cursa al folio (38) del expediente, auto de fecha 06-06-2001, mediante el cual el Juzgado (24º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente expediente y en fecha 08 de Junio de 2001 dictó auto acordando fijar para el día 27-06-2001, el acto del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano J.C.B.A. (folio 39 primera pieza).-

Riela al folio (66) al (71) de la del expediente, escrito de Acusación suscrita por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano J.C.B.A., por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de la consumación del ilícito en comento.-

Cursa al folio (82) al (92) del expediente, Acta de fecha 18 de Julio de 2001, mediante la cual se celebra la audiencia del Juicio Oral y Público en el proceso seguido en contra del ciudadano J.C.B.A. por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos investigados. Acordando el ciudadano Juez diferir dicho acto para el día 02-08-01.-

Riela a los folios (100) al (102) del expediente decisión dictada por el Juzgado (24º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó al ciudadano J.C.B.A., la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Tres (03) Años, contados a partir de la publicación de la decisión en comento.-

Cursa al folio (148) del expediente, Acta de Inhibición, suscrita por la ciudadana Dra. S.F.E., Juez (24º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-

Riela al folio (151) del expediente, auto de fecha 06 de Agosto de 2002 dictado por este Tribunal, mediante el cual acordó recibir el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos.-

Cursa al folio (159) y (160) del expediente, decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2006 decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual acuerda la Aprehensión del ciudadano J.C.B.A., ello a los fines de verificar el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas al momento de concedérsele el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.-

Cursa al folio (206) al (208) del expediente, acta de fecha 09 de Junio de 2009, mediante la cual la ciudadana Dra. GEORGINA GÓME S B.D.P. 70º Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitó la prorroga de una (1) Año la extensión del beneficio otorgado en su oportunidad al hoy acusado J.C.B.A..-

Ahora bien, observa este Tribunal, que si bien es cierto que al hoy acusado J.C.B.A., en fecha 21 de Agosto de 2001, se le concedió La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (3) Años, ello en virtud de estar conforme los requisitos para tal fin, no es menos cierto también que en virtud de que no se supo más del paradero del precitado ciudadano y menos aún si el mismo cumplió con las condiciones que le fueran impuestas al momento de concedérsele tal beneficio, aunado al hecho de que como es sabido dicho ciudadano se encontraba cumpliendo pena a la orden del Juzgado 01º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según consta en oficios enviados por ese Juzgado a este Despacho Judicial, en tal virtud es de hacer notar que en virtud de ese cumplimiento de pena el precitado ciudadano no cumplió en su totalidad de las obligaciones impuestas ya que el mismo dejó de presentarse. A tal efecto y luego de la audiencia especial celebrada en este Despacho Judicial, en fecha 09-06-09 donde concurrieron las partes además del acusado J.C.B.A., quien para el momento de se encontraba detenido a la orden del Juzgado antes mencionado. Ahora bien quien aquí decide considera que estamos en presencia de un proceso penal que no ha culminado eficazmente en virtud de que el acusado incumplió a su obligación, ante tal situación y a los fines de garantizar las resultas del proceso que es en definitiva el objetivo de todo proceso penal.-

A todo evento el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha el día 23-01-1998, reza…

Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada, de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible, el Juez oirá al Ministerio Público y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. En el primer caso, en lugar de la revocación el Juez puede ampliar el plazo de prueba por un año más

.

Con lo anteriormente descrito podemos entonces aseverar que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ampliar el plazo de prueba por Un (1) Año más, del acusado J.C.B.A., debiendo igualmente ordenar la vigilancia del cumplimiento de tales condiciones mediante un Delegado de Prueba designado al efecto.

Ahora bien las condiciones impuestas al ciudadano J.C.B.A. son las siguientes:

  1. - No mudarse de su actual residencia sin la autorización del Tribunal.

  2. - Abstenerse de consumir algún tipo de drogas o sus derivados.-

  3. - Prestar servicio social en la comunidad donde reside y deberá presentar constancia de ello.-

  4. - Permanecer en un trabajo estable para verificar los medios lícitos de vida.

  5. - Presentarse por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia cede (8) Días contados a partir de la fecha de ser puesto en libertad.

  6. - Deberá sequedad sujeto a la vigilancia por parte de un Delegado de prueba designado al efecto.-

Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la RECONSIDERACIÓN DE LA APREHENSIÓN del ciudadano J.C.B.A. ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.600.054 y en su lugar acuerda ampliar al lapo por Un (01) Año de Régimen de Prueba. En tal virtud se librará oficio al Coordinador Regional Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones del Interior y Justicia, a los fines de que se haga cumplir con las obligaciones impuestas y mantenga una vigilancia efectiva del ciudadano antes mencionado.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente el correspondiente Oficio al ciudadano Director del Centro Metropolitano Los Valles del Tuy (Yare I), remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación a nombre del acusado J.C.B.A.C..-

EL JUEZ,

Dr. R.A.M..

LA SECRETARIA,

Abg. N.O..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. N.O..

CAUSA N°: 11J-200-02.-

RAM/ciro.-

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