Decisión nº 282-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 14 de Mayo de 2.007

196° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 282- 07 CAUSA N° 1E_1109-07

En el día de hoy, CATORCE (14) DE MAYO DE 2007, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 a.m.), día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la DRA. G.S.C., en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con el Secretario ABOG. A.E.U., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (a) del Ministerio Público, ABOG. O.C.Z.; la Defensora Privada Abogado M.R.; la ciudadana B.D.C.O., titular de la cédula de identidad N° 5.813.968, y el adolescente sancionado (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA ), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada “II”. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral y se procede a la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA ), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al ado9lescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación del joven adulto, quién declaro sus datos de identificación así: (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA ), nacido en la ciudad de Maracaibo, el día 07-06-90, de 16 años edad, No posee cédula de identidad, si ningún nivel de instrucción, residenciado en el Barrio S.M.d. detrás de la Pepsicola, vía a Perija en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z.. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Privada Abogada M.R., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Luego de una br del primer informe conductual de mi defendido en comparación con el segundo y reciente informe de fecha 25 de abril del presente año, se evidencia claramente que el mismo ha presentado una amplia mejora en lo que respecta a su evaluación psicológica, social, el aspecto deportivo, en fin la capacidad intelectual inferior al término medio que presento en el primer informe conductual al igual que lo negativo que reflejo en el análisis explicativo del conflicto social del mencionado informe en lo que respecta a que presento en aquella oportunidad nivel de educación inapropiado, laxitud en el control y supervisión del circulo amistosos, disciplina inadecuada, conducta impulsiva e irreflexiva, lo ha mejorado notablemente en el Informe actual hasta el punto que éste adolescente ha progresado en cuanto a las relaciones personales con sus compañeros, su actitud ante las normas también fue mejorada notoriamente, de igual forma mejor en el área emocional, puesto que se ha mostrado receptivo a la hora de recibir consejos; en cuanto al diagnostico integrado mostró un desarrollo psicosocial ajustado en toda sus áreas, por lo que se evidencia concientización de su problemática, visualización del impacto negativo hacia él y terceros, reflejo relaciones afectivas satisfactoria, adecuado rendimiento conductual e inclusive involucrado positivamente dentro de las áreas establecidas en la Casa de Formación Integral, vale decir, que mi defendido avanzo positivamente, mostrándose colaborador, educado, pasivo, con buena recepción y acatamientos de normas, y mostrando todo su deseo de mejorar su conducta y de ayudar a quienes de él necesite, circunstancias éstas que se encuentran bien definidas y especificadas en lo respectivos informes t’ecnicos que rielan en la presente causa, por lo antes expuesto solicito al Tribunal a su digo cargo confiera a mi defendido en pro de su avance e integración con la sociedad, a fines de poder mostrar lo aprehendido con su núcleo familiar, se le confiera una medida menos gravosa de las previstas en el Art. 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que difiera de la Privación de Libertad.- es todo.-” Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA ), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación fiscal, a cargo del ABOG. O.C.Z., quien expuso: “Revisado como ha sido los informes técnicos practicado al adolescente sancionado, se observa de los mismos que debe reforzarse aspectos relativos al área emotiva-cognitiva, Psiquiátrica, social y educativa, destacando como metas a cumplir el desarrollo de capacidades reflexiva, incrementar escalas de valores, adquirir herramientas para tolerar presión grupal negativa y desarrollar auto control de su impulsividad, agresividad, concientización de su problemática,, toma de decisiones, y manejo de presión grupal, lo que significa que dicha metas establecidas deben cumplirse a cabalidad, para lograr que han sido superadas las metas estipuladas en su plan individual, y de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya al adolescente la medida de privación de Libertad por otra menos gravosa, , es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 19-09-2006, el adolescente fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 336 al 353), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 01 AÑO y cuatro (04) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION FICTA O PRESUNTA, cometido en perjuicio del n.K.A.D.V.. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 374 al 375 de la causa), de la cual se evidencia que el adolescente fue detenido el día 19--09-2006, debiendo cumplir hasta el día 19-01-2008; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 07 MESES y 25 DIAS, faltándole por cumplir ocho (08) Meses y cinco (05) DIAS. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 342 al 349 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL de fecha 06-03-06 correspondiente al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA ), practicado por el Equipo Técnico de la Casa de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa lo siguiente: RESULTADOS DE EVALUACIONES PRACTICADAS: a) SOCIAL: “…Durante las entrevistas con la progenitora se vislumbran características de una familia enmarcada dentro de os parámetros normales, cuyas carencias principales radican en: nivel de comunicación inadecuado, laxitud en el control y supervisión del circulo amistoso del joven y disciplina inadecuada.- b) DEPORTIVA: Participa en todas la actividades programadas demostrando conocimientos técnicos-táctico de los deportes planificados….”.- EDUCATIVA: …”En conclusión se evalúa a un adolescente que posee conocimientos eficientes para el grado aprobado. Y aún no ha consolidado el aprendizaje de la lecto-escritura por lo cual se remite a las docentes de básica a fin de que consolide el aprendizaje.”.- PSICOLOGIA: …OMISSIS Presenta desarrollo pondo-estatural por encima del promedio, comprensión delgada con apariencia física favorable, evidenciándose hábitos de higiene y aseo personal.- Presenta capacidad intelectual inferior al termino medio esto traduce en que su desarrollo cognitivo y cognoscitivo es definitivamente menos a su grupo atareó…En el área sexual se observa que éste estuvo desprovisto de orientación apropiada en el área, aunado a la falta de concientización d sus actos que lo llevaron a emitir conductas sexuales desajustadas incrementándose…. Siguiendo con el análisis del Plan Individual en el aspecto concerniente al DIAGNOSTICO INTEGRADO se establece lo siguiente: “…Presenta capacidad intelectual inferior al termino medio. Se observa carácter impulsivo e irreflexivo, sin prever las consecuencias de sus actos. No presento orientación apropiada en el área sexual en su niñez e inicio de pubertad. Por otro lado posee deficiente conocimiento para su grado aprobado.- Dentro de las metas previstas en el Plan Individual se encuentran las siguientes: COGNITIVA-EMOTIVA:“ Asistir a las entrevistas con la psicóloga, asistir a talleres de sexualidad, respetar a las personas, cumplir con las normas.- SOCIAL: “Aprehender a escuchar los consejos de mis papas, mejorar las comunicación con mis padres para que exista más acercamiento y confianza entre nosotros”. EDUCACION:” Mejorar lectura y escritura, aprender bien multiplicación y división, practicar deporte.- De seguida, consta en los folios del 407 al 413 INFORME TRIMESTRAL EVOLUTIVO, de cuyo contenido se aprecia los siguientes aspectos: RESULTADO DE EVALUACIONES PRACTICADAS: “ a) EDUCATIVA: “ Adolescente interesado en superarse en el área educativo, antes de su intervención se encontraba cursando estudios con la Misión Ribas. Actualmente fue matriculado en este programa entregándose a la coordinación de la misma la planilla de los adolescentes, incluyendo la de (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA ). Motivo por el cual se espera el inicio del programa en corto tiempo. También fue inscrito para cursar los talleres del INCE: refrigeración, panadería y Peluquería, los cuales ya se iniciaron en su primera etapa con crecimiento personal . En toda la etapa del área educativa el adolescente se ha observado respetuoso y dispuesto al aprendizaje. También su grupo familiar se encuentra comprometido con el proceso reeducativo del adolescente, asistiendo constantemente a los talleres de familia y siendo receptivos y permeables ante las orientaciones. Se observa que el próximo lapso el adolescente haya concluido la primera etapa de los talleres de INCE y cursando el primer trimestre de la Misión Ribas.- b) SALUD: “ ….Adolescente quien durante su estadía ha recibido atención medica por presentar sintomatología compatible con síndromes virales, evacuaciones liquidas, caries dentales, traumatismos, quemaduras, etc, quedando bajo prescripción medica con evolución satisfactoria de los cuadros clínicos ” d) SOCIAL: “ ….durante su estadía mostró adecuadas relaciones afectivas con su grupo familiar recibiendo apoyo de los mismos y estableciendo buena comunicación. Cabe destacar que el joven ha venido presentando conducta favorable, observándose respetuoso y dispuesto a colaborar con las actividades del centro, manifestando durante su entrevista deseo de cambio, mantener su comportamiento y participar en los próximos talleres.” E) PSICOLOGIA: .”…adolescente que durante el trimestre ha mantenido un comportamiento satisfactorio, respetando figuras de autoridad, pares y manteniendo relaciones interpersonales apropiadas….logra delimitar claramente su problemática, logrando concientizar el impacto negativo que esto genero en él y a terceros. Mostrando intenciones de mantener su cambio de actitud.- Actualmente expresa de ayuda a otros en actvidades escolares a fin de lograr usar de forma constructiva su tiempo libre, esta actividad fomenta y enriquece las herramientas psicosociales, que ha ido adquiriendo en su proceso socio-educativo.- Asimismo, el Informe Evolutivo establece el DIAGNOSTICO INTEGRADO durante el periodo evaluado el cual es del siguiente tenor: …se encuentra en aparente buenas condiciones de salud, recibe visita de su grupo familiar con quienes se observa que se afianza los vínculos, muestra más interés en sus actividades académicas mejorando la lectura y escritura. Con funcionamiento intelectual promedio bajo, inmaduro, anormativo, sus cambios de responsabilidad.””.- Continuando con el análisis del Informe Evolutivo, se pasa al estudio del ítem referido a su EVOLUCION DURANTE EL TRIMESTRE, el cual reza lo siguiente: “ Adolescente que durante este trimestre mostró un desarrollo psicosicial ajustado, en todas sus áreas, por lo que se evidencia: Concientización de su problemática, visualización del impacto negativo, hacia él y terceros, relaciones afectivas satisfactorias, adecuado rendimiento conductual, involucrado positivamente dentro de las actividades establecidas en la Casa de Formación Integral….” .- Finalmente, dentro de las METAS LOGRADAS, se encuentran: a) EDUCACION: Fue matriculado en programas de la Misión Ribas, Inicio primera etapa de talleres INCE, esta interesado en aprender, tiene comportamiento acorde en las actividades del área educativa, practica deporte. B) EMOTIVA-COGNITIVA: “Respeto normas de la entidad, respeto figuras de autoridad y normas, mantiene relaciones interpersonales satisfactorias, resistió presión grupal negativa,” c) SOCIAL:” Escucha los consejos de su padres, mantuvo adecuada relaciones afectivas y buena comunicación con su familia.” SALUD:” Cumplió estrictamente con las indicaciones medicas, atención medica habitualmente, cumplió con las normas higiénicas sanitarias, cumplió con las normas de enfermería, colaboro con las actividades de medicina para la salud.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: “EDUCACION: “Asistir a clases, hacer los talleres, tener buen comportamiento, hacer deporte.” EMOTIVA-COGNITIVA: “ Ayudar a otras personas como por ejemplo a mis compañeros para que todos mejoremos, seguir respetando las norma, analizar aún más mis fallas y lo que hice para no volver a caer en errores, seguir respetando a loas demás, seguir asistiendo a los cursos.” SOCIAL:” Seguir manteniendo mi comportamiento, seguir mejorando mi comunicación con mi familia, hacer caso” .-Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA ) apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, es necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Cañada II al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA ) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que del informes evolutivo técnico practicado se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a continuar reforzando el área educativa en cuanto a mejorar los conocimientos a través de las clases de formación que inicio en la Misión Ribas y en los cursos y talleres dictados por el INCE, así como concerniente al área Cognitiva y social en relación a los siguientes aspectos: “Ayudar a otras personas como por ejemplo a mis compañeros para que todos mejoremos, seguir respetando las norma, analizar aún más mis fallas y lo que hice para no volver a caer en errores, seguir respetando a loas demás, seguir asistiendo a los cursos, seguir manteniendo mi comportamiento, seguir mejorando mi comunicación con mi familia; lo que significa que se observa en el adolescente sancionado un avance y evolución en su primer resultado evolutivo bastante significativo; no obstante, a juicio de esta juzgadora aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento para lograr en el adolescente el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación que no le permiten tomar conciencia absoluta de si mismo, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación del adolescente sancionado.- Así vemos, que el primer intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al adolescente exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con adolescente fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescente asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Privada. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA ), debiendo permanecer recluido en la Casa de Formación Integral “Cañada II”, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente (OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA ) a la Casa de Formación Integral Cañada “II”, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento y al cuerpo policial comisionado bajo los No 1646 y 1647-07, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Se registró la presente decisión bajo el No. 281-07. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las una de la tarde.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. G.S.C.

EL FISCAL No. 31 DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABOG. O.C.Z.

LA DEFENSORA PRIVADA,

ABOG. M.L.R.,

EL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE

(OMITIDO GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA ),

J.O.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.E.U.,

CAUSA No. 1E-1109-06

GSC/Andrés.-

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