Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteAna Josefina Villavicencio Casique
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 8

Caracas, 20 de junio de 2007

197º y 148º

CAUSA Nº 2732-07

JUEZ PONENTE: A.J. VILLAVICENCIO C.

Corresponde a esta Sala conocer del presente recurso, en virtud de la Apelación interpuesta por el ciudadano Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia, Abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, en contra del pronunciamiento emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de abril de 2007, cursante a los folios 199 al 204 de la cuarta pieza del presente expediente, mediante la cual Decretó la L.P. del ciudadano G.A.M., en virtud de considerar que cumplió en su totalidad con la pena principal que le había sido impuesta.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El ciudadano Representante del Ministerio Público fundamentó su apelación en las siguientes consideraciones, que cursan a los folios 217 al 227 de la cuarta pieza del expediente:

...La figura de la reincidencia en el caso en estudio, surge en la fase de Ejecución de la Sentencia por la identidad del sujeto con dos condenas firmes, es por ello que procede, la figura de la acumulación imprescindiblemente; los requerimientos estaban dados, las causas se encontraban en la misma fase y el Juez Primero de Ejecución del Área Metropolitana de Caras, obvió tal hecho; en segundo lugar que los procesos eran compatibles, en este caso la materia del imperio de la ley penal; y en tercer lugar como se señaló anteriormente, el mismo sujeto cono REINCIDENTE por apartarse de las obligaciones impuestas por el Tribunal para el cumplimiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena (régimen Abierto).

La primera causa ya estaba siendo ejecutada desde fecha 12-08-1997, cuando fue condenado por el extinto Juzgado Superior Cuarto Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de ROBO AGRAVÍO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, a cumplir la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

Posteriormente comete un segundo delito, cuando disfrutaba de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (régimen Abierto) desde el 23-09-2004; siendo condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de juicio del estado Monagas, en fecha 21-12-2006, por haber cometido el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOITOR, … lo que lo convierte en REINCIDENTE creando un efecto negativo para la Administración de Justicia y para la sociedad civil, donde el penado debió reinsertarse, tal y como lo dispone el artículo 2 de la ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciario…

Este Representante Fiscal a los fines de sustentar el presente escrito de Apelación contra el Auto dictado por el Tribunal Primero de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO: Riela al folio 161 de la cuarta pieza de la presente causa que en fecha 09-06-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución… recibe Comunicación N C.T.C.-300-05, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario A.B.G. delE.M., mediante el cual informan a este Juzgado acerca de la detención del ciudadano GERMANM A.M., quien fuera detenido en fecha 08-06-2005, por su presunta participación en u nuevo hecho punible (atraco). Siendo el caso que lejos de que el Tribunal tuvo conocimiento que el supra penado había cometido otro delito, siendo lo procedente en este caso pronunciarse en cuanto a la Revocatoria de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), que venía disfrutando el penado en estudio por haber quebrantado el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario en su artículo 36 ordinal 10, asimismo el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo caso omiso a la información aportada por el Centro de Tratamiento Comunitario antes señalado, dejando trascurrir el tiempo sin tomar una oportuna decisión al respecto.

SEGUNDO: En fecha 21-02-2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas tuvo conocimiento oficial del nuevo delito, cometido por el penado en cuestión, y siendo condenado a nueve años de presidio por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con la gravedad de recibir mediante copia certificada de las actuaciones del Juzgado Tercero en Función de Juicio… del Estado Monagas, pero de igual forma se evidencia en los folios 173 al 175 comunicación N° CTC-273-06, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario A.B.G. con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde pone en conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Monagas (quien cumple la función de Juzgado vigilante) del citado penado en esa localidad, de la comunicación de un nuevo hecho punible por parte del supra penado, quien se encuentra privado de la libertad en fecha 08-06-2005, por lo cual se le solicitó la revocatoria de la Fórmula de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), por quebrantar el artículo 36 ordinal 10 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, Considerando el que aquí suscribe que el Tribunal de vigilancia una vez que tuvo conocimiento que el penado en estudio había cometido un nuevo hecho punible, infringiendo el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento de Pena, el mismo debió de notificar al tiempo, al Juzgado natural de la causa con sede en el Área Metropolitana de Caracas, para que éste a su vez procediera a requerir la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Monagas, para su respectiva acumulación de penas y una vez resuelto dicho trámite, poder proceder a la revocatoria de la Fórmula que éste disfrutaba.

TERCERO: Una vez Acumuladas las causa, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, debió proceder a la elaboración y publicación de un nuevo cómputo en relación con el penado en estudio, a fin de determinar su situación jurídica al respecto, y no por el penado en estudio, a fin de determinar su situación jurídica al respecto, y no por el contrario tomar la decisión de declarar la libertad plena del Supra Penado antes identificado.

CUARTO: En fecha 08-06-2005, el penado en cuestión fue detenido por la comisión de un nuevo hecho punible, en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, y desde esta fecha el mismo dejó de pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario A.B.G. con sede en esa localidad, por un lapso de un año diez meses y doce días, en virtud de estar detenido por otro hecho muy diferente al llevado por el Juzgado Primero de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas; pero en fecha 20-04-2007 este Juzgado emite decisión donde declara la libertad plena al referido penado, tomando en cuenta el tiempo por el cual éste a estado detenido en la ciudad de Maturín por otra causa muy diferente a la que hoy nos ocupa, por tal razón este Representante Fiscal considera que el Juzgado Primero en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas no debió de tomar este tiempo, ya que el supra penado dejó de pernoctar en ese Centro de Tratamiento Comunitario arriba mencionado, incumpliendo con la obligación de pernoctar en el mismo, debiendo el Tribunal de la presente causa, una vez que tuvo conocimiento que este ciudadano había cometido otro hecho punible, lo procedente en este caso era que se pronunciara en relación a la revocatoria y quedara en suspenso en cuanto a la acumulación de las causas, en virtud de estar las dos en el mismo estado de Ejecución, mal sería premiar a este ciudadano con una decisión contraria a derecho, en razón que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Monagas (Tribunal de vigilancia), incumplió con sus funciones en cuanto a mantener informado al Juzgado natural que hoy decide la libertad plena de manera ilegal, porque éste Tribunal (natural) también debió estar atento en cuanto al cumpl8imiento de pernocta por parte del ciudadano en dicho Centro en cuestión, y debió solicitar antes de decidir, información al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Monagas, para poder constatar el fiel cumplimiento de sus obligaciones, y así poder decidir ajustado a derecho en la verdad.

PETITORIO.

…este Representante Fiscal APELA de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución…. De fecha 20 de abril de 2007, mediante el cual se DECLARA LA L.P. al penado GERMAN A.M.… y es por ello, que le solicito muy respetuosamente a la Honorable Corte de Apelaciones, que le corresponda conocer el estudio del presente recurso, que proceda a declarar la Nulidad de la decisión antes mencionada, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida...

II

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO

El A-quo tomó la decisión impugnada con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal al señalar a los folios 199 al 204 de la cuarta pieza del presente expediente que:

...Ahora bien, en fecha 15-08-996 (sic), fue aprehendido por vez primera el hoy penado G.A.M. en virtud de los hechos que originaron la presente causa, permaneciendo en ésa situación jurídica hasta el día 18-02-997, fecha en la cual el extinto Juzgado 32° de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, le concedió la libertad Bajo Caución Juratoria, ordenando por ende su inmediata libertad (folios 148 al 154 de la primera pieza del expediente). Así podemos deducir que el penado de marras estuvo privado de su libertad, por un tiempo de: SEIS (6) MESES Y TRES 83) DIASDE PRISION.

Ahora bien, este Juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2004 practicó Computo, luego de Redimir la pena al penado de autos G.A.M. dejando establecido para ese entonces que el precitado penado ha cumplido un tiempo de:

DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO.

Igualmente tenemos que el penado de autos G.A.M., se mantuvo pernoctando en los Centros de Tratamiento Comunitario por un tiempo de:

TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDO.

Pero tenemos más, desde el día 08-06-2005, el penado de autos G.A.M., es nuevamente aprehendido, en virtud de los hechos, ocurridos en el estado Monagas, permaneciendo en esa situación jurídica hasta el día de hoy inclusive 20-04-2007, tenemos entonces que el precitado penado ha permanecido detenido por un tiempo de:

UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO.

En conclusión sumamos el lapso próximo anterior, es decir TRRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y diecisiete (17) días de presidio, al lapso de: UN (1), AÑO DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, tenemos pues que el penado de marras a cumplido un total de la pena impuesta de:

CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO.

En vista de ello observamos que el penado G.A.M., cumplió en su totalidad con la pena principal, lo procedente y ajustado a derecho es EXTINGUIR TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado G.A.M. en consecuencia DECLARA SU OIBERTAD PLENA, y que solo le faltaría por cumplir con la pena accesoria de SUEJCIÓN ALA VIGILANCIA A LA AUTORIDAD por una Cuarta Parte de la pena, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 del Código Penal, es decir por un tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES, cuyo cumplimiento se mantendrá en suspenso, en virtud que el penado, se encuentra actualmente privado de su libertad, por Proceso seguido en su contra por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Así se decide.-

DISPOSITIVA…

EXTINGUE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en consecuencia se DECLARA LA L.P. del ciudadano GERMAN A.M.…. En virtud de haber cumplido en su totalidad con la pena principal. Debiendo cumplir únicamente con la SUJECION A LA VIGILANCIA A LA AUTORIDAD, por una Quinta Parte de la Pena fue fuera condenado, es decir UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 del Código Penal, cuyo cumplimiento se mantendrá en suspenso, en virtud que el precitado penado se encuentra actualmente privado de su libertad, por Proceso seguido en su contra por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui...“

Emplazada en su oportunidad legal la Defensora Pública 36° Penal Con Competencia en Fase de Ejecución Abg. TERESITA HOFFMANN SANCHEZ, en su condición de Defensora del ciudadano G.A.M., no hizo contestación del recurso.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Alzada a los fines de decidir con relación al recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Cursa a los folios 29 al 36 de la segunda pieza del expediente, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12-08-1997, en la que condeno al ciudadano G.A.M., a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.

A los folios 136 al 143 de la cuarta pieza del expediente, riela cómputo efectuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual dejan constancia que el penado G.A.M. cumplirá su pena el 11 de Febrero del dos Mil Siete (2007).

Así mismo, cursa a los folios 181 al 196 copia certificada, de la sentencia dictada en fecha 21-12-06 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en la que condena al ciudadano G.A.M., a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Igualmente desfila inserto a los folios 189 al 196 copia certificadas tanto del auto de ejecución como de la reforma y subsanación del auto de ejecución, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en el cual dejan constancia de que el ciudadano G.A.M., cumplirá la pena que le fue impuesta en fecha ocho (08) de junio del año dos mil catorce (2.014).

Ahora bien, en fecha 20 de abril de 2007, el Juez Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, no obstante que cuenta con las actuaciones antes señaladas, procedentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede de oficio a dictar decisión mediante la cual, Decreta la L. plena del ciudadano G.A.M., sin tomar en consideración la posibilidad de Acumulación de Penas contemplada en el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que le consta que en contra del penado, se ha dictado otra sentencia condenatoria en otro proceso que se le siguió en el Circuito Judicial del Estado Monagas; y mas aún, sin efectuar la audiencia oral a la que se contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “… Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena… y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para lo cual se notificará a las partes…”.

En virtud de lo antes expuesto, al haberse subvertido el debido proceso exigido por el artículo 49 del texto constitucional, lo procedente en derecho es Declarar con Lugar el recurso de apelación interpuesto el ciudadano Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de Caracas Abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de abril de 2007; ANULAR la decisión antes descrita y, ORDENAR la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante un Juez distinto al que dictó la recurrida, con prescindencia de los vicios aquí advertidos. ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

En razón de todo lo antes expuesto, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

ANULA la decisión dictada en fecha 20-04-07, por el Juez Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó LA L.P. del ciudadano G.A.M..

SEGUNDO

ORDENA la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante un Juez distinto al que dictó la recurrida, con prescindencia de los vicios aquí advertidos.

TERCERO

Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de Caracas Abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de abril de 2007.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato al Tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE.

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA SALA

A.J. VILLAVICENCIO C.

(PONENTE)

N.C.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. FERNANDA CHAKKAL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. FERNANDA CHAKKAL

Causa N° 2732-07/cevq.-

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