Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 1

Caracas, 14 de diciembre 2.006

196º y 147°

PONENTE: DRA. P.M.M..

EXPEDIENTE N° 1840-06.-

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 25 octubre de 2006, por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Noralix Rojas Rebolledo, en contra de la Sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2006, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se Absolvió al ciudadano: J.M.G.F., de los cargos que le fuesen formulados por la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y de conformidad con los previsiones de los artículos 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos que permitan determinar la participación del mencionado ciudadano en el hecho punible señalado.

Al respecto, pasa esta Sala a resolver sobre la admisión de la siguiente manera:

CAPITULO I.

ADMISIBILIDAD

La Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Noralix Rojas Rebolledo, presentó el recurso en tiempo hábil, toda vez que se evidencia del cómputo realizado por el Juzgado a quo (folio 177 de la 4ª pieza del expediente), que el 10 de octubre de 2006, se dio por notificada la representación fiscal de la sentencia publicada en fecha 21 de septiembre de 2006, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde esa fecha que comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la referida sentencia.

Asimismo, fundamentó el medio recursivo en la norma contenida en los numerales 1 y 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando los motivos de su pretensión.

En consecuencia, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “... La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Noralix Rojas Rebolledo, en contra de la sentencia absolutoria dictada en fecha 28 de junio de 2002, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

La representación fiscal, en su escrito de apelación solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan como pruebas, las que a continuación se enuncian:

• Expediente signado con el N° 16J-359-05 (nomenclatura del Juzgado 16° de Juicio), seguido en contra del ciudadano J.M.G.F..

• El registro de grabación de voz, realizado por el Juzgado de Instancia, de las audiencias relacionadas con el presente Juicio.

Pues bien, advierte la Sala sobre este particular que la promovente no señaló la pertinencia del registro de grabación de voz, solo se limitó en esbozarla como medio de prueba, incumpliendo con ello las normas de promoción, razón por la cual se declara INADMISIBLE en cuanto a este punto. Así se declara.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la representante del Ministerio Público, consistentes en las actuaciones signadas con el N° 16J-359-05 (nomenclatura del Juzgado 16° de Juicio), seguido en contra del ciudadano J.M.G.F.. Este Tribunal Colegiado las admite por considerarlas pertinentes y necesarias. Así se declara.

DE LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA

Habiéndose declarado admisible el recurso interpuesto se fija la audiencia oral, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día miércoles 10 de enero de 2007, a las 11:00 horas de la mañana, para debatir oralmente sobre el fundamento del recurso, en los términos que fue admitido por esta Sala.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite el recurso de apelación ejercido por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg., Noralix Rojas Rebolledo, fundamentado dicho medio de impugnación en los numerales 1 y 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2006, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se absolvió al ciudadano J.M.G.F., de los cargos que le fuesen formulados por la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y de conformidad con las previsiones de los artículos 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos que permitan determinar la participación del mencionado ciudadano en el hecho punible descrito.

SEGUNDO

No se admite el registro de grabación de voz, realizado por el Juzgado de Instancia, de las audiencias relacionadas con el presente Juicio, por falta de señalamiento del recurrente de su pertinencia y necesidad a los efectos de la resolución del recurso.

TERCERO

Se admiten las pruebas documentales promovidas por la representante del Ministerio Público, consistentes en las actuaciones signadas con el N° 16J-359-05 (nomenclatura del Juzgado 16° de Juicio), seguido en contra del ciudadano J.M.G.F..

CUARTO

Fija la audiencia oral para el día miércoles 10 de enero de 2007, a las 11:00 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. O.R. CAMACHO.

LA JUEZ

DRA. P.M.M.

PONENTE

EL JUEZ

DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. M.S..

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.S..

EXP. N° 1840-06.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR