Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06

El Vigía, 23 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001882

AUTO ORDENANDO ACTUALIZACION DE REGISTROS POLICIALES

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17 de Agosto del presente año, dirige la ciudadana. D.H.R., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.489.856, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.710, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GOZME J.R.O., mediante la cual solicita a este órgano jurisdiccional de control se oficie a quien corresponda, para que sea excluído de pantalla en relación con la causa que se le instruyera por el Delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal vigente para el momento en que ocurren tales hechos, en perjuicio del ciudadano J.U.D.B., por cuanto en fecha 16 de noviembre de 1.994, el Juzgado del Municipio Independencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 312, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 314, del Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, este tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal: “…controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”

Por otra parte, a tenor de lo previsto en el artículo 28, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre la misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

Y conforme a lo preceptuado en el artículo 51, eiusdem,: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

Del mismo modo, según lo previsto en el artículo 334 Constitucional, en su encabezamiento, “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.

Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, corresponde pues a este Tribunal, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición formulada.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. 95-78, se infiere:

Que la investigación signada bajo el No. 95-78, a que alude la causa signada bajo el No. LP11-P-2010-001882, se inicia por Auto de Proceder de fecha 25 de octubre de 1.992, emanado de la Seccional Caja Seca, del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, vista la Transcripción de Novedad dictada por dicho órgano de investigaciones penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para la fecha, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, donde aparece como agraviado el ciudadano J.U.D.B., y como presunto (s) indiciado (s) el ciudadano GOSME J.R.O., titular de la cédula de identidad No. V-14.237.254 (f.02)

Mediante comunicación No. ZUL-30-920-94, de fecha 10 de noviembre de 1.994, el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, dirigida a la Juez del Municipio Independencia, Palmarito, del Estado Mérida, considera que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por lo que es procedente dictar el sobreseimiento conforme a lo previsto en el numeral 07, del artículo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal

Por decisión de fecha 16 de noviembre de 1.994, la Juez del Municipio Independencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declara:

…ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESEENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 312, ordinal 7° en concordancia con el artículo 314 del Código de Enjuimiamiento Criminal.

Consúltese esta decisión con el Juzgado del Distrito J.B.d.E.M., con sede en Torondoy, según lo ordenado en el artículo 1315 ejusdem …

Por auto de fecha 20 de enero de 1.995, el Juzgado del Distrito J.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, confirma totalmente la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de Palmarito, donde decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 312, ordinal 7° y 314 del Código de Enjuiciamiento Criminal en concordancia con los artículos 108 y 110 del Código Penal.

Ello así, habiendo quedado definitivamente mediante auto de fecha 20 de enero de 1.995, emanado del Juzgado del Distrito J.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la decisión de fecha 16 de noviembre de 1.994, emanada del Juzgado del Municipio Independencia de la misma Circunscripción judicial, que declaró el Sobreseimiento de la causa instruída en contra del ciudadano GOSME J.R.O., titular de la cédula de identidad No. V-14.237.254, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal vigente para el momento en que ocurren tales hechos, en perjuicio del ciudadano J.U.D.B., deviene pertinente la petición dirigida por la D.H.R., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.489.856, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.710, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GOSME J.R.O., mediante la cual solicita que este órgano jurisdiccional oficie a quien corresponda, para que el mismo sea excluído de pantalla en relación con la causa que se le instruyera por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal vigente para el momento en que ocurren tales hechos, en perjuicio del ciudadano J.U.D.B.. Así se decide.

DECISION

Por las razones y basamentos precedentemente expuestos, y con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 28, 51 y 334, de la Constitución de la República Bolivarfiana de Venezuela, al considerar este decidor, que la información contenida en los registros, del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), coloca al ciudadano GOSME J.R.O., titular de la cédula de identidad No. V-14.237.254, en la posición de agraviado al aparecer su nombre y demás datos personales en los registros y/ó archivos llevados por los diferentes organismos de seguridad de El Estado, con motivo de la Investigación anteriormente señalada, ya resuelta judicialmente, cuya decisión de sobreseimiento, fué dictada en fecha 16 de noviembre de 1.994, por la Juez del Municipio Independencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y debidamente confirmada por auto de fecha 20 de enero de 1.995, el Juzgado del Distrito J.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa que bajo el No. 95-98, se le instruyera por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal vigente para el momento en que ocurren tales hechos, en perjuicio del ciudadano J.U.D.B., este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la actualización de los registros que del ciudadano GOSME J.R.O., titular de la cédula de identidad No. V-14.237.254, puedan aparecer en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), con ocasión de la Investigación signada bajo el No. 95-78, y en consecuencia, SEA EXCLUIDO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL(SIIPOL), EXCLUSIVAMENTE en relación con la causa a que alude el presente fallo.

Notifíquese la presente decisión al peticionante, a la Defensa y a la representación fiscal.

Ofíciese lo pertinente al (la) Jefe (a) de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Torre Norte, Piso 1, Parque Carabobo, Caracas, Distrito Capital, y en el mismo sentido al (la) Jefe (a) de la Oficina de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístgicas, Sub-Delegación Mérida, Delegación Estadal del Estado Mérida. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,

ABG N.E.P.L.

La Secretaria,

ABG

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se ofició bajo los Nos________________________________.-

Conste/Stria,

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