Decisión nº 328-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteGuadalupe Sánchez Caridad
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Junio de 2007

196° Y 147°

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE

REGLAS DE CONDUCTA y L.A.

JUEZ: G.S.C.

SECRETARIO: A.U.

FISCAL TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.P.A.

DEFENSOR PÙBLICO: ABG. DIAMILIS LUGO

SANCIONADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)

RESOLUCIÓN N° 328-07 CAUSA Nº 1E-1042-06

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En el día de hoy, MIÉRCOLES, SEIS (06) DE JUNIO DE 2007, siendo las 09:00 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. que le fue aplicada al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA); En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. G.S.C., conjuntamente con el Secretario ABG. A.U., quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima Especializa.d.M.P., DRA. J.P.; la Defensora Pública Abg. DIAMILIS LUGO, asimismo se encuentra presente el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), titular de la cédula de identidad No. V-25.197.897 acompañado de su progenitora la ciudadana M.D.C.M.A.T. de la Cedula de Identidad No. V-9.749.681. Todos previa notificación de la presente Audiencia. Seguidamente se le concede a la Defensora Publica DIAMILIS LUGO, quien expone: “visto el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y de L.A. impuestas a mi defendido, es por lo que solicito el mantenimiento de las sanciones hasta su total cumplimiento, asimismo mi defendido se encuentra estudiando en la misión Ribas, es todo. ” La Juez procedió a imponer al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso “Estoy estudiando en la Misión Ribas y me estoy portando bien, ya consigné la constancia de estudio a mi defensora, es todo.” En este mismo estado se le concede la palabra a la Fiscal Especializa.d.M.P. DRA. J.P., quien expone: “Visto que el Adolescente ha asistido al Departamento de Psicología y a coordinación de L.A., es por lo que esta representación Fiscal solicita el mantenimiento de las sanciones hasta su total cumplimiento, es todo. Oídas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente mantener la sanciones impuestas; en tal sentido este Tribunal RATIFICA LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA: 1-Continuar con sus estudios y presentar la respectiva constancia de estudios y de notas, 2- Prohibición de acercarse a la victima, 3- Someterse a terapia de orientación sexual, 4-Prohibición de cambiar de Domicilio, sin la previa autorización del Tribunal, 5- La Prohibición de asistir a locales Cyber en virtud del contenido del articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 6-Asistir a las audiencias que fije el Tribunal, 7-No verse relacionado con ningún nuevo delito, de ser así sin ninguna notificación se le revocara esta medida alternativa, 8-No portar arma de fuego, 9-No consumir bebidas alcohólicas, 10- La Prohibición que tiene el adolescente de salir de su residencia después de las diez de la noche sin su representante Legal. Igualmente este Tribunal visto el contenido de los Folios 135,136, 137, 138,139,140,141,142, y 143 de los cuales se desprende que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) se encuentra cumpliendo con las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta; En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J., en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. impuestas al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA) debiendo entonces continuar con las sanciones impuestas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2007, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 328-07. Culmino la presente audiencia siendo las 09:30 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. G.S.C.

LA FISCAL ESPECIALIZADO No. 37

DRA. J.P.A..

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. DIAMILIS LUGO.

EL ADOLESCENTE

(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA)

LA PROGENITORA

M.M.

EL SECRETARIO

ABG. A.U.

GSC/liz

CAUSA No. 1E-1042-05

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