Sentencia nº AMP-013 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, seis (06 ) de febrero de 2013

202° y 153°

El Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 18934/2012 del 9 de noviembre de 2012 remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano F.J.D.H., titular de la cédula de identidad Nº 13.872.032, contra la sociedad mercantil TRESINCA (sin identificación en autos).

La remisión se efectuó a los fines de que esta Máxima Instancia se pronuncie acerca de la consulta planteada, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión del 5 de noviembre de 2012 dictada por el aludido Tribunal que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos.

El 4 de diciembre de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada E.M.O. a los fines de emitir la decisión correspondiente.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado S.E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

En la oportunidad para decidir, revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, se aprecia que la accionante incurrió en contradicciones en su solicitud, respecto al cargo que desempeñaba en la empresa Tresinca donde prestaba sus servicios.

De la lectura de su solicitud, se advierte lo alegado por el actor quien dijo ser de oficio “…AYUDANTE…” y, a su vez, que desempeñaba el cargo de “…DIRECTOR GENERAL, realizando labores inherentes al mismo…” en la prenombrada sociedad mercantil.

Por otra parte, se observa que solicitó la notificación de su patrono en la persona del ciudadano “…EUGENIO PERASSA en su carácter de DIRECTOR GENERAL…”; situación que aparentemente fue inadvertida por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que declaró no tener jurisdicción el Poder Judicial para el conocimiento y decisión del mérito del asunto.

En virtud de lo anterior, esta Sala, a los fines de resolver la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena oficiar al ciudadano F.J.D.H. para que precise el cargo que ejercía y las funciones desempeñadas en la sociedad mercantil Tresinca. A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

P., regístrese y comuníquese. C. lo ordenado.

La Presidenta -Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En seis (06) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 013.
La Secretaria, S.Y.G.

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