Decisión nº 170-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION.

SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.

Cabimas, 30 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000075

ASUNTO : VP11-D-2006-000075

DECISION: REVISION de la medida de IMPOSICON DE REGLAS DE CONDUCTA. Impuestas. al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adolescente para el momento de la ocurrencia de los hechos, venezolano, soltero, actualmente prestando el Servicio Militar, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha catorce (14) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO. .

VICTIMAS: Ciudadanos A.E.G., MAYULIS RODRIGUEZ, A.A.C.Q. y J.C.U..

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA

DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA.

JUEZA: DIANORA E.L.C..

SECRETARIA: DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la REVISION DE OFICIO, de la medida sancionatoria impuesta de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, considerando lo previsto y sancionado en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para emitir un pronunciamiento, atendiendo las funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se analiza las siguientes actuaciones que conforman el presente asunto penal.

PRIMERO

En fecha 04-12-07, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada mediante PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, condenó al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito arriba mencionados (folios 185 al 189 pieza principal del asunto).

SEGUNDO

En fecha 07-02-08, se realiza el CÓMPUTO correspondiente, imponiéndole de la sanción por la cual fue condenado por el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, vale decir de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA estableciéndose como fecha cierta de culminación de la misma el día OCHO (08) FEBRERO DEL DOS MIL DIEZ (2010) (folios 201 al 204 pieza principal).

TERCERO

En fecha 20-02-08, se levanta ACTA para dejar constancia de la imposición del CÓMPUTO a la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, manifestando el joven sancionado: “entiendo el contenido de la decisión que se me acaba de ser explicada, y me comprometo a cumplir con la misma, así mismo informo que estoy prestando Servicio Militar en el Cuartel Libertador en la Ciudad de Maracaibo y culmino a finales de Noviembre del 2.008…” (Folios 178 al 180 segunda principal).

CUARTO

En virtud de lo anterior se evidencia que el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra actualmente prestando el Servicio Militar Obligatorio en el CUARTEL LIBERTADOR en la CIUDAD DE MARACAIBO, siendo, en consecuencia, materialmente imposible que éste cumpla con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la forma como fue impuesta inicialmente, siendo necesario reformular el cómputo para modificar el contenido de dicha sanción, y adecuarla a la actividad que actualmente realiza él mismo, y de esta manera no entorpecer la obligación, que como ciudadano, tiene al frente a la Patria, como uno de los deberes establecidos en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “…Honrar a la Patria…”. La referida decisión de reformulación de computo se realizo en fecha 22 de Febrero de 2008, (Folios 226 al 229, Pieza Principal).

QUINTO

En fecha 18 de Abril de 2008, comparece voluntariamente ante este Juzgado en funciones de Ejecución, la ciudadana (SE OMITE), portadora de la cédula de identidad N° (SE OMITE), en su condición de hermana del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra cumpliendo el servicio militar, a los fines de consignar la constancia respectiva, constante de un (01) folio útil, dando cumplimiento a las obligaciones impuestas al sancionado, la cual se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO. 1RA DIVISION DE INFANTERIA, 11 BRIGADA DE INFANTERIA. 114 G.A.C G/B P.M. FREITES, COMANDO, MARACAIBO, 10 DE ABRIL DE 2008. CONSTANCIA. POR MEDIO DE LA PRESENTE SE HACE CONSTAR QUE EL DTGDO (ENB) (SE OMITE), PORTADOR DE LA CI(SE OMITE), QUIEN SE DESEMPEÑA COMO APUNTADOR DE LA 2DA PIEZA DE OBUSES 105 MM. DE LA 3ERA BATERIA DE COMBATE. PRESTA SERVICIO MILITAR EN LA SEDE DE ESAT UNIDAD TACTICA, CUMPLIENDO CON LO PRESCRITO EN LA LEY DE CONSCRIPCION Y ALISTAMIENTO MILITAR, LA CUAL ESTIPULA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, suscrita tanto por el prenombrado sancionado como por parte del TTE (ENB) J.P.C., CMDTE DE LA 3RA BATERIA DE COMBATE. (Folios 243 y 224, Pieza Principal).

SEXTO

En fecha 01 de Julio de 2008, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana, (SE OMITE)venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE), en su carácter de representante del adolescente sancionado, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, expuso: “Vengo en el día de hoy, a consignar la constancia que demuestra que mi hijo se encuentra actualmente prestando Servicio Militar, cumpliendo con la obligación que él tiene ante este Tribunal de la sanciones impuestas.”. Deja constancia que la constancia es del mismo tenor que la descrita en el Particular Quinto con la referencia que fue fecha al 27 de Julio de 2008. (Folios 251 y 252, Pieza Principal.)

SEPTIMO

En fecha 16 de Septiembre de 2008, se recibe escrito presentado por la representante legal del sancionado (SE OMITE), en la cual consigna constancia que el referido continua prestando servicio militar obligatorio, fechada al 12 de Agosto de 2008. (Folios 253 al 256, Pieza Principal).

Dispone la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que la ejecución de las medidas, tiene por finalidad lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, su adecuada convivencia social y la reinserción positiva en el entorno social, vale decir que se propone, través de ellas, EDUCAR al joven dotándolo de herramientas idóneas para que puedan asumir su condición de ciudadanos, que a la par, del pleno goce y ejercicio de sus derechos, asuman las obligaciones que ello implica, alcanzando así el pleno desarrollo de sus capacidades, todo lo cual se evidencia del contenido del artículo 629 de la Ley Especial, que dispone: “… la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social…” Principio que es reiterativo a lo largo de las exposiciones del mencionado instrumento jurídico, atendiendo a la finalidad educativa del proceso penal juvenil en todas sus fases, reforzado en lo dispuesto en el artículo 630 eiusdem, relacionado con los derechos que le asisten al adolescente sancionado durante la ejecución de las medidas, especialmente el contenido en el literal “c” “… a recibir información sobre el programa en el cual está inserto, sobre las etapas previstas para el cumplimiento de la medida; así como sobre sus derechos en relación a las personas o funcionarios que lo tuviesen bajo su responsabilidad…”

Ahora bien, debidamente analizado como ha sido el contenido de la de la comunicación en mención, se evidencia que el joven sancionado se encuentra actualmente en el cumplimiento del Servicio Militar Voluntario, y que corresponde a esta Juzgadora, a tenor de lo establecido en el artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la REVISION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en su oportunidad, entendida la misma como la obligación de quien juzga de controlar periódicamente los efectos que la medida impuesta va ejerciendo sobre el sancionado, a fin de sustituirla, modificarla o mantenerla, en uno u otro caso, cuando no estén cumpliendo con el objetivo para la cual fueron impuestas o cuando son contrarias al desarrollo del adolescente, y siendo que esto reclama el seguimiento de las personas especializadas en el tratamiento de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de los informes evolutivos respectivos, si bien es cierto que en el presente caso se han alcanzado objetivos tendientes al desarrollo integral del joven, también es cierto que dichos logros no lo son de manera absoluta, requiriendo aún un tratamiento, educación y evaluación continua mediante la prosecución del cumplimiento de la medida, en ese sentido considera esta Juzgadora que se hace necesario la REVISION DE LA MEDIDA y consecuencialmente, mantener la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta alcanzar las metas propuestas; ya considera quien juzga, que el Servicio Militar, aún cuando no es un Programa Socio Educativo per se, contribuye a la formación integral de los jóvenes y puede, bajo esta óptica, imponerse obligaciones de cumplimiento efectivo dentro de esta área, a modo de equilibrar ambas responsabilidades y de esta manera no trastocar el compromiso, que como ciudadano, tiene frente a la Patria, y menos aún con el deber que tiene como sancionado frente al órgano jurisdiccional. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIOENS DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

MANTENER la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el Artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, que cumple actualmente el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adolescente para el momento de la ocurrencia de los hechos, venezolano, soltero, actualmente prestando el Servicio Militar, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha catorce (14) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decretada en fecha 40-12-07, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en cuanto al contenido de las obligaciones signadas en fecha 22-02-2008.

SEGUNDO

NOTIFICAR al joven sancionado y a sus representantes legales, y haciendo de su conocimiento que debe presentarse por ante este Despacho en la oportunidad en que se le conceda un nuevo permiso, a los fines de imponerlo de las pautas a seguir en el cumplimiento de las obligaciones impuestas, así mismo a la FISCAL TRIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA para su conocimiento. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE TRIBUNAL,

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA

DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró bajo el número 170-2008-08, se certificó la copia y se archivó

LA SECRETARIA

DANIELA BEATRIZ VILLALOBOS SANCHEZ

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