Decisión nº 128-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS.

Cabimas, 4 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000096

ASUNTO : VP11-D-2005-000096

ASUNTO: REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., impuestas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintidós (22) de Enero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.

DEFENSORA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA.

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMAS: YALEINY DEL VALLE G.C., Y.J.G.D. NAVA, YULEIDIS GUTIERREZ y la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de catorce (14) años de edad.

JUEZA: DIANORA E.L.C..

SECRETARIA: SOLANGE ISABLE VILLALOBOS AVILA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suficientemente identificado en autos, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a la REVISION DE OFICIO de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., establecidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha catorce (14) de Agosto del dos mil seis (2.006), el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, (folios del 152 al 164 de la pieza principal), impuso al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como sanción definitiva las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, al condenarlo como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, por lo que una vez, transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado de Ejecución por auto de fecha dos (02) de octubre del dos mil seis (2.006), (folio 165 de la pieza principal), recibido en este Juzgado en fecha 11-10-2.006 (folio 168 de la pieza principal).

SEGUNDO

En fecha dieciséis (16) de Octubre del dos mil seis (2.006), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., decretadas al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose como fecha de inicio de la misma el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006) y la fecha cierta de culminación el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), ordenándose citar al adolescente y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo (folios 171 al 174).

TERCERO

Que en fecha ocho (08) de Noviembre del dos mil seis (2.006), se realizó la audiencia para imponer al joven sancionado de la decisión dictada en fecha 16-10-06, con ocasión al cómputo realizado a las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una, y en la misma, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le impuso de las OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal los días Viernes, cada dos (02), en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el C.M.d.D.d.N., Niña y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de salir del Estado Zulia, sin previa autorización del Tribunal. En cuanto a la sanción de L.A., siendo que la misma debe ser encomendada a personal idóneo en la atención a adolescentes, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., para la asistencia, supervisión y orientación del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, órgano administrativo a quien se le encomendó la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, con la participación del sancionado, y el seguimiento del mismo a través de los INFORMES EVOLUTIVOS, los cuales está obligado a remitir trimestralmente a este Tribunal, remitiéndoles copia certificada de la RESOLUCIÓN del COMPUTO.

CUARTO

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2006, se recibe procedente del C.M.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-510-06, constante de un (01) folio útil, cuyo contenido refiere que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue ubicado en un Programa Socioeducativo en la Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA) (folio 197 pieza principal)

QUINTO

En fecha Quince (15) de Febrero de 2007, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, se recibe constate de tres (03) folios útiles, comunicación N° 017-07, contentiva del PLAN INDIVIDUAL N° 01, elaborado al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, determinándose las áreas, metas, estrategias y tiempo para alcanzarlas, refiriendo la siguiente observación: “…(SE OMITE), refirió deseo de realizar curso de mecánica, no se consideró en su plan individual, por no precisar datos de la institución donde solicitó la información, alegando así mismo, que no había cupo; por otra parte se observó en el joven poco interés en indagar más información al respecto. Fue orientado y se comprometió en dirigirse a otros Centros de la Ciudad de Cabimas para asesorarse e inscribirse…” (folios 211 al 213 de la pieza principal)

SEXTO

En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2007, se recibe, constante de cuatro (04) folios útiles, comunicación N° 046-07, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., el INFORME EVALUATIVO N° 01, y en punto VII. RECOMENDACIONES: se concluye: “… Se recomienda mantener la medida de L.A., a fin de hacer seguimiento de su conducta, abordaje de área emocional y Plan Individual. ( folios 220 al 223 pieza principal).

SEPTIMO

En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2007, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procede a revisar de oficio las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Especial en mención, y previo el análisis del PLAN INDIVIDUAL y los INFORMES EVALUATIVOS del seguimiento de las medidas acordó mantener dichas medidas en la forma decretada inicialmente. (folios 225 al 229 pieza principal)

OCTAVO

En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2007, se recibe procedente del C.M.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-413-07, constante de dos (02) folios útiles, cuyo contenido refiere INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cuyo contenido refiere: “…Cabe destacar que la evolución de este joven ha sido acorde con las normas internas de nuestro programa, logrando así adquirir valores de disciplina y responsabilidad con las tareas asignadas, así mismo en relación al trabajo comunitario, éste presta una labor importante en la Unidad Educativa “Rómulo Gallegos”, siendo monitor en los Programas de prevención y formación ciudadana, en cuanto a su inserción educativa en la actualidad se encuentra cursando por parasistema el bachillerato y en lo laboral está trabajando informalmente como ayudante de construcción, ocasionalmente…”(folio 248 al 249 de la pieza principal).

OCTAVO

En fecha Dieicisiete (17) de Septiembre de 2007, se recibe procedente del C.M.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-641-07, constante de dos (02) folios útiles, cuyo contenido refiere INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cuyo contenido refiere: “…Cabe destacar que la evolución de este joven ha sido acorde con las normas internas de nuestro programa, logrando así adquirir valores de disciplina y responsabilidad con las tareas asignadas, posee una actitud abierta a la participación en todas las actividades de servicio comunitario representando a nuestra institución a través del Programa de brigada Escolar, con una labor importante en la Unidad Educativa “Rómulo Gallegos”, siendo monitor en los Programas de prevención y formación ciudadana, en cuanto a su inserción educativa en la actualidad se encuentra cursando por parasistema el bachillerato y en lo laboral está trabajando informalmente como ayudante de construcción, ocasionalmente…”(folio 252 al 253 de la pieza principal).

NOVENO

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2007, este Juzgado en Funciones de Ejecución realiza REVISION PERIODICA de las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, observando que el INFORME EVALUATIVO de cumplimiento del Programa Socio Educativo, en el cual fue insertado el sancionado, su contenido es favorable al mismo, pues el joven ha cumplido satisfactoriamente con las actividades encomendadas y en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado, se evidencia de manera objetiva que el adolescente ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarlo, suministrando herramientas para una mejor forma de vida, así mismo se observa que en este período el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., no ha remitido el INFORME EVALUATIVO correspondiente, lo cual no es imputable al sancionado, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que inicialmente se estableció.

DECIMO

En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2008, se recibe procedente de la DEFENSA ESPECIALIZADA, escrito en el cual consigna C.d.T. emanada por la INTEGRACION DE COOPERATIVAS DE FRENTE CON LA REVOLUCION DEL SUR, RIF: J-29480646-5, de la cual se desprende que el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ejecuta labores de OBRERO en la obra asignada a la referida cooperativa en la instalaciones de la Empresa (P.D.V.S.A.) (Folios 283 al 286, Pieza Principal).

DECIMO PRIMERO

En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2008, se recibe procedente del C.M.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, comunicación N° CMDNAC-078-08, constante de tres (03) folios útiles, cuyo contenido refiere INFORME EVOLUTIVO del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cuyo contenido refiere: “…Cabe destacar que la evolución de este joven ha sido acorde con las normas internas de nuestro programa, logrando así adquirir valores de disciplina y responsabilidad con las tareas asignadas, así mismo en relación al trabajo comunitario, éste presta una labor importante en la Unidad Educativa “Rómulo Gallegos”, siendo monitor en los Programas de prevención y formación ciudadana, en cuanto a su inserción educativa en la actualidad se encuentra cursando por parasistema el bachillerato y en lo laboral está trabajando informalmente como ayudante de construcción, ocasionalmente…”(folio 248 al 249 de la pieza principal).

El artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En este orden de ideas, este Tribunal observa que, la comunicación emitida por el C.D.D.D.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS, se destaca que el prenombrado sancionado no ha cumplido durante el tiempo transcurrido, constatando que es la referida institución la cual lo exonera de la asignación del programa socio-educativo, en atención a la constancia de tratamiento ambulatorio aplicado por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; mas no acatando las instrucciones precisas aportadas por este órgano jurisdiccional, dado lo anterior se EXONERA AL REFERIDO CONSEJO del seguimiento especializado ordenado de conformidad con el artículo 643, eiusdem. Ahora bien, este Juzgado solo puede evidenciar que el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPAION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., elaboró el PLAN INDIVIDUAL, remitiendo oportunamente el INFORME EVOLUTIVO del mismo, todo lo cual refleja que se requiere de un mayor tiempo para una mejor ponderación de los cambios conductuales, tomando en consideración la entidad de los delitos en los cuales el joven sancionado estuvo involucrado, y en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, al revisar el Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado, se evidencia de manera objetiva que el adolescente ha cumplido a cabalidad con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, lo cual pone de manifiesto que acata los mandatos del Tribunal, y que se está logrando disciplinarlo, suministrando herramientas para una mejor forma de vida, por lo que es obvio que lo procedente es MANTENER las medidas en la forma en que originalmente se estableció, pero con las siguientes MODIFICACIONES a saber: OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de consignar cada DOS (02) MESES C.D.T.A., y 3.- Obligación de consignar MENSUALMENTE, resultados del Tratamiento Ambulatorio aplicado por la FUNDACION J.F.R.Z.. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En atención a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA OLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento de la función que le es propia, contenida en el artículo 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y obrando con base en el artículo 8 eiusdem, que consagra el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Procede a la REVISION de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., impuestas al joven “…(SE OMITE), y como quiera que a través de las mismas pueden cumplirse los objetivos trazados inicialmente con su dictamen, no siendo contraria al proceso de desarrollo del aludido joven, RESUELVE:

PRIMERO

MANTENER las medidas DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuestas al joven “…(SE OMITE), venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha nueve (09) de Marzo de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-“…(SE OMITE), hijo de los ciudadanos “…(SE OMITEN), domiciliado en “…(SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, por lo que establece las siguientes MODIFICACIONES a saber: OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de consignar cada DOS (02) MESES C.D.T.A., y 3.- Obligación de consignar MENSUALMENTE, resultados del Tratamiento Ambulatorio aplicado por la FUNDACION J.F.R.Z., por las razones explanadas en la parte motiva del fallo.

SEGUNDO

OFICIAR al C.M.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, haciendo de su conocimiento que a partir de la presente fecha queda EXONERADO del seguimiento conductual especializado, llevado a cabo con la inclusión de los sancionados en Programa Socio-Educativo, registrado por ante la referida institución, remitiendo copia de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.

TERCERO

En cuanto a la medida de L.A., se ORDENA OFICIAR al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., a fin de remitirle anexo la presente decisión, a objeto que sea consignada al expediente personal del sancionado.

CUARTO

NOTIFICAR del presente auto al joven sancionado y a sus representantes legales, a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Tercera participando la decisión dictada. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA

LILIANA JOSE YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registró bajo el número 128-08, en el Libro de Control de Resoluciones y se dejó copia certificada de la misma en el Tribunal

LA SECRETARIA

LILIANA JOSE YANCEN URDANETA

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