Decisión nº 098-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoCaptura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION.

EXTENSION CABIMAS. SECCION ADOLESCENTES.

Cabimas, 14 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000165

ASUNTO : VP11-D-2006-000165

DECISION DE CAPTURA decretada al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, sin profesión definida, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de mi novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado (SE OMITE), Municipio J.E.L.d.E.Z..

DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA

VICTIMAS: Ciudadano OSMER J.G.A. y LA COLECTIVIDAD

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA

DEFENSOR: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA.

JUEZA: DIANORA E.L.C..

SECRETARIA: MAUREYLS DEL C.V.P..

Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a la falta de ubicación del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, para la prosecución del asunto que se le sigue y dé cumplimiento a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta en la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE. Medida a la cual ha incumplido, en virtud de haberse evadido del proceso penal que se le lleva, amen de ausentarse indebidamente del lugar asignado para su residencia, todo lo cual dio lugar a la DECLATORATORIA DE REBELDÍA en fecha 03 de Marzo de 2008, por este Juzgado (folios 286 al 289, pieza principal del asunto), en consecuencia, a los fines de emitir la respectiva resolución, se observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 20-11-08, se dicta el CÓMPUTO correspondiente a las medidas de AMONESTACION e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (folios 222 al 227 pieza principal), siendo impuesto de dicho cómputo en fecha 05-12-07, estableciéndose como fecha cierta de culminación de las Reglas de Conducta, decretada al joven sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS, el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE (2.009), imponiéndole como OBLIGACIONES DE HACER: 1.-OBLIGACION de continuar en el Programa adscrito a la Fundación “Niños del Sol”, al cual reencuentra inserto 2.- OBLIGACION de presentar ante este Tribunal cada DOS (02) MESES, constancias de evolución en el Programa de desintoxicación o cursos de adiestramiento o superación que realice dentro de la Institución durante el lapso de cumpli8miento de la medida impuesta y como OBLIGACIONES DE NO HACER (prohibiciones), 1.- PROHIBISION de ausentarse del ámbito territorial de la Fundación “Niños del Sol” y 2.-PROHIBICION de frecuentar grupos delictivos o reincidir en conductas transgresoras de la Ley Penal.

TERCERO

En fecha 31-01-08, se recibe comunicación N° FNS-2.008-568, de fecha 21-01-08, constante de ocho (08) folios útiles, emanada de la Comunidad Terapéutica de la Fundación “Niños del Sol”, en la cual informan a este Despacho que el adolescente sancionado el día 18-01-08, salió a su permiso familiar para regresar el día 21-01-08, fecha en la cual su hermana la ciudadana (SE OMITE), hermana mayor y responsable del adolescente, mediante llamada telefónica, pone en conocimiento de la prenombrada Institución que el adolescente había salido de su casa y que desconocía su paradero, anexando a dicha comunicación el INFORME INTEGRADO del adolescente correspondiente a los meses Septiembre-Noviembre.

CUARTO

En fecha 03 de Marzo de 2008, SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDIA, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificado, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata; ordenándose en tal sentido oficiar a los organismos policiales competentes a los fines de que sirvan efectuar las labores de ubicación y traslado a este órgano jurisdiccional, a los fines de la continuación de la tramitación del proceso penal juvenil que se le lleva al referido sancionado.

Ahora bien, en virtud de que no se ha recibido respuesta de los organismos policiales, a quienes se les encomendó las labores de ubicación y traslado del adolescente sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no obstante el tiempo que ha transcurrido desde el momento en que el mismo fue declarado en ESTADO DE REBELDIA, de lo cual se infiere que aún no ha sido localizado, razón por la cual es obligante para este Tribunal pronunciarse en relación a dicha incidencia, en atención a las funciones atribuidas a este Órgano Jurisdiccional, observándose, en consecuencia que la actitud del prenombrado joven, al evadirse irresponsablemente del presente proceso, fugándose del establecimiento asignado para el cumplimiento de la medida, pone de relieve su desinterés en asumirlo como ciudadano, y por ende la evasión de sus deberes u obligaciones, desacatando los mandamientos jurisdiccionales, y violando de manera flagrante el artículo 127 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, que le obliga a mantener actualizados sus datos personales.

En tal sentido tal como lo pauta el artículo 2 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es obligante para el administrador de justicia: “Juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”, de lo cual se desprende que todo juzgador tiene el deber de hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su finalización, debiendo hacer uso de los medios legales existentes para restituir el orden procesal quebrantado, y atendiendo a dicha función asume quien juzga que el artículo 617 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, faculta, así mismo, al Órgano Jurisdiccional para que en cualquier caso en que el adolescente inmerso en el Sistema Penal, no pueda ser ubicado, se ordene su captura, como en el caso en comento, y siendo “… el adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido…” uno de los supuestos contenidos en el artículo 617 de la Ley Especial que regula esta materia, lo procedente es ordenar LA CAPTURA, del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos, a fin de que en forma compulsiva, se apersone al presente proceso, comisionando para ello, a Cuerpos Policiales adscritos al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual presuntamente tiene su domicilio. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente, evidenciándose que han sido infructuosas la ubicación inmediata y traslado a este órgano jurisdiccional, evidenciándose la actitud contumaz y de desobediencia por parte del prenombrado sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien a la fecha no han comparecido ni el ni la Defensa Especializada, a fin de informar las razones de su incomparecencia; se hace necesario librar comunicaciones Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia, al Director del Ministerio del Poder Popular para La Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente; y Oficiar al Presidente y demás miembros del C.N.E., a los fines de solicitar la respectiva información acerca del domicilio donde pudiere ser ubicada el representante legal del prenombrado sancionado. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ORDENA LA CAPTURA del acusado adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, sin profesión definida, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de mi novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado (SE OMITE), Municipio J.E.L.d.E.Z., al haber sido declarado en ESTADO DE REBELDIA, y no tener lugar la ubicación y localización del mismo, lo cual fue acordada en fecha 03 de Marzo de 2008.

SEGUNDO

OFICIAR a la Policía Regional del Estado Zulia con sede en Maracaibo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo, a la Guardia Nacional Maracaibo, Destacamento N° 35, para que realicen LA CAPTURA del ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y posteriormente se sirvan trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, por cuanto de actas se desprende que el prenombrado acusado tiene su residencia en esa jurisdicción.

TERCERO

OFICIAR al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores (ONIDEX), a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia.

CUARTO

OFICIAR al Director del Ministerio del Poder Popular para La Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente.

QUINTO

OFICIAR al Presidente y demás miembros del C.N.E., a los fines de solicitar la respectiva información acerca del domicilio donde pudiere ser ubicada el representante legal del prenombrado sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SEXTO

SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE NOTIFICACIÓN, a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Primera, participando el contenido de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, DIARÍCESE, NOTIFIQUESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE. CUMPLASE

JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA

MAURELYS DEL C.V.P.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró con el número 098-08, se notificó, se certificó la copia y se archivó

LA SECRETARIA

MAURELYS DEL C.V.P.

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