Decisión nº 095-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoCesacion De Medida De Libertad Asistida Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 11 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000027

ASUNTO : VP11-D-2005-000027

DECISION DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE L.A., a los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha doce (12) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

VICTIMA: Ciudadano J.A.C.C..

MINISTERIO PULICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.

DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA.

JUEZA: DIANORA E.L.C..

SECRETARIA: MAURELYS DEL C.V.P..

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la l.p. del sancionado, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificados en actas, y visto el lapso en el cual se encuentra el presente asunto, se observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 11-04-06, se impone, a los sancionados de autos, del cómputo realizado a la sanción de L.A., determinándose como fecha cierta de finalización de la misma, el día DOCE (12) DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO (2.008), designándose para su cumplimiento al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ente capacitado para el seguimiento de la medida, con la obligación de remitir a este Órgano Jurisdiccional, trimestralmente, los INFORMES EVALUATIVOS, e igualmente otorgándoles un lapso de treinta (30) días para remitir el PLAN INDIVIDUAL, elaborado con la participación de los sancionados.

SEGUNDO

En fecha 17-05-06, se recibe procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., Municipio Cabimas del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, comunicación N° 0070-06, de fecha 15-05-06, cuyo contenido refiere que los sancionados de autos, hasta esa fecha, no habían comparecido en es despacho, motivo por el cual no se había elaborado el PLAN INDIVIDUAL.

TERCERO

Que en fecha 19-07-06, previa convocatoria del Tribunal, se levanta acta para dejar constancia de la comparecencia de los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes manifestaron a este Despacho los motivos por los cuales son habían acudido al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., Municipio Cabimas del Estado Zulia, para participar en la elaboración del respectivo PLAN INDIVIDUAL, comprometiéndose, ambos jóvenes, a dar cumplimiento al mismo.

CUARTO

En fecha 10-10-06, se recibió emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., Municipio Cabimas del Estado Zulia, se recibe comunicación N° 0135-06, de fecha 10-10-06, relacionada con el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cumplimiento de la sanción impuesta, mediante el cual se determina que dicho joven asistió al Programa y se le elaboró el PLAN INDIVIDUAL, mas no acudió para la firma del mismo, desconociéndose las razones de su incumplimiento.

QUINTO

En fecha 16-10-06, se recibió comunicación proveniente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., Municipio Cabimas del Estado Zulia, informe contentivo del PLAN INDIVIDUAL, elaborado al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha 13-10-06, oportunidad en la cual fue firmado por éste.

SEXTO

Procedente del ente administrativo designado para el seguimiento de la medida impuesta, en fecha 10-11-06, se recibió comunicación N° 0148-06, de fecha 09-11-06, relacionada con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual se indica que éste asistió 10-10-06, acordándose próxima entrevista para el día 19-10-06, sin embargo no se presentó a la misma, desconociéndose las razones por la cuales no cumplió.

SEPTIMO

En fecha 17-11-06, este Tribunal procedió de oficio a la REVISIÓN DE LA MEDIDA de L.A., a los jóvenes sancionados, de conformidad con las atribuciones conferidas a este órgano de ejecución, previo el análisis de las anteriores actuaciones, acordando MANTENER, dicha medida por considerar que el seguimiento realizado a la misma por el ente administrativo encargado a tales efectos, no permite determinar si la misma ha cumplido o está cumpliendo con la finalidad para a cual fue impuesta, siendo impuestos de dicha decisión en fecha 15-12-06.

OCTAVO

En fecha 12-12-06, se recibe comunicación N° 0155-06, constante de un (01) folio útil, de fecha 08-12-06, procedente del ente administrativo encargado de la asistencia, orientación y supervisión de la medida, a los jóvenes sancionados, relacionada con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual informan a este Despacho que éste asistió a la entrevista del día 10-10-06, ero no acudió a la próxima pautada para el 19-10-06, desconociéndose las causas del incumplimiento.

NOVENO

En fecha 10-01-07, este Tribunal se pronunció mediante auto ordenando oficiar al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”. PROGRAMA DE L.A., solicitando, con carácter perentorio, el PLAN INDIVIDUAL, elaborado al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES e igualmente el INFORME EVALUATIVO del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto dichos recaudos constituyen un elemento de primer orden para constatar el cumplimiento de la medida.

DECIMO

En fecha 07-03-07, se recibe procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., Municipio Cabimas del Estado Zulia, comunicación N° 024-07, de fecha 06-03-07, constante de tres (03) folios útiles, contentiva del PLAN INDIVIDUAL, elaborado al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el cual se indica lo siguiente:”…Es de señalar que el plan individual de (SE OMITE) no se había realizado por la falta de interés del joven en consignar información necesaria para la elaboración del mismo en fecha 10-10-06, aunado a ello su incumplimiento al centro desde el 19-10-06, fecha en la cual se comprometió a suministrar información sobre curso que aspiraba a hacer y la iniciación de su escolaridad.

DECIMO PRIMERO

En fecha 21-02-07 se ratificó el oficio de fecha JE-021-07 de fecha 10-01-07, remitido al ente administrativo designado para el seguimiento de la medid, recibiéndose respuesta el día 21-03-07, informándose a este Despacho que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ha cumplido de manera parcial con las citas programadas por el Equipo Técnico, siendo su última presentación en fecha 11-01-07, sin embargo a partir de la misma han perdido contacto con él, por lo que el día 12-02-07se comunicaron vía telefónica con una de sus hermanas y ésta les informó que (SE OMITE) había ingresado al Servicio Militar Obligatorio, siendo que asta la presente fecha no habían obtenido más información. Luego en fecha 09-04-07, se recibe comunicación N° 039-07 donde se informa que el joven asistió a la entrevista pautada para el día 11-01-07, mas no asistió a la próxima del día 18-01-07, sin que se conozca el motivo de su incumplimiento

DECIMO SEGUNDO

En fecha 16-04-07, este Tribunal, se pronunció, mediante auto, luego de revisadas como fueron las actuaciones que conforman el presente asunto, ordenando citar a la ciudadana (SE OMITE), progenitora del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de que informara lo manifestado por la hermana del joven en cuanto a su ingreso al Servicio Militar Obligatorio, convocándole para el día Martes, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (2.007), a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a. m.).

DECIMO TERCERO

En fecha 10-04-07 constante de siete (07) folios útiles se recibe comunicación N° 047-07, de fecha 12-04-07, contentiva del INFORME EVALUATVIO N° 01 y constancia de estudios relacionados con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, exponiéndose, entre otras observaciones lo siguiente: “…es de destacar que al inicio de la medida (SE OMITE) cumplió con las entrevistas asignadas, posteriormente desertó por espacio de tres meses desde Octubre 2.006 a Enero 2.007, y desde el 08-01-07 el adolescente ha mostrado interés en las presentación y sugerencias impartidas. Por otra parte su progenitora Sra. (SE OMITE), se observa preocupada y molesta por el incumplimiento de su hijo y con disposición a brindarle apoyo y velar por el acatamiento de sus citas y metas trazadas…”

DECIMO CUARTO

En fecha 24-04-07, se realizó reunión con la ciudadana (SE OMITE), de la cual se levantó acta, dejando constancia de su comparecencia y de lo manifestado por ésta: “…ratifico ante el Tribunal que m hijo se encuentra cumpliendo con el Servicio Militar, que ingresó en la primera quincena del mes de Febrero al Cuartel Libertador, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, que su graduación y juramentación es este Viernes 27-04-07 y que ese mismo día le dan permiso, me comprometo a trasladarnos hasta el Tribunal el próximo Lunes a los fines de presentarlo …”

DECIMO QUINTO

En fecha 11-05-07, se levanta acta dejando constancia de la comparecencia del joven (SE OMITE) a los fines de presentar constancia de su ingreso a la 11° Brigada de Infantería “Gral. De Brig. P.M.F., constante de un folio útil.

DECIMO SEXTO

En fecha 12-06-07 mediante auto, este Juzgado acuerda oficiar al NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”. PROGRAMA DE L.A., solicitando con carácter de urgencia el envío de un REPORTE pormenorizado del cumplimiento de la medida, el cual fueron recibidos en fecha 24-06-07 y 25-06-07.

DECIMO SEPTIMO

En fecha 23 de Julio de 2007, este Juzgado procedió a la REVISION DE LA MEDIDA DE L.A., impuesta como sanción definitiva a los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, éstos quedan obligados a someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la persona capacitada e idónea designada por el Tribunal, a la cual se le impuso como obligación de elaborar un PLAN INDIVIDUAL sobre los factores y carencias que incidieron en sus conductas delictivas, estableciendo metas concretas y estrategias idóneas para alcanzarlas, a fin de que los jóvenes sancionados las superen y comprendan que su resocialización es la premisa fundamental de las medidas con la participación de todos, y especialmente mediante la educación y el trabajo, siendo a través del cumplimiento de las sanciones impuestas que se determina el progreso en la formación integral de los sancionados mediante el alcance de los objetivos propuestos. En el presente caso, en cuanto al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es de observar que el mismo, si bien es cierto que inicialmente manifestó interés y deseos de participar en talleres de crecimiento personal y ser un joven trabajador, su cumplimiento ha sido de manera irregular, no asistiendo puntualmente a las entrevistas pautadas, y finalmente, sin previa notificación al Tribunal, y haciendo caso omiso a las obligaciones establecidas en el cumplimiento de las medidas sancionatorias, se alistó en el Servicio Militar Obligatorio a inicios del presente año, lo cual se evidencia en el reporte enviado por el Equipo Técnico del NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”. PROGRAMA DE L.A., lo cual pone de manifiesto la incapacidad para determinar la evolución del joven en el cumplimiento de las metas establecidas para alcanzar su concientización en relación a su conducta transgresora y que reclaman cambios en dicha conducta. Así mismo, en relación con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es de observar que habiendo sido impuesto del cómputo de la sanción en fecha 11-04-06, es en el mes de Marzo del dos mil siete (2.007) cuando este Tribunal recibe el PLAN INDIVIDUAL, emanado del ente administrativo, donde informan que el mismo no se había realizado por causas imputable al joven, en virtud de su negligencia para presentar los recaudos solicitado, así mismo en el REPORTE, enviado por el ente administrativo se evidencia un cumplimiento parcial, por lo cual no puede determinarse el alcance pleno de sus potencialidades ni el logro de los objetivos a través de la medida sancionatoria. Razones por las cuales, este órgano jurisdiccional observa que debe MANTENER LA MEDIDA SANCIONATORIA asignada al ente administrativo para el cumplimiento de la medida, dada la conducta asumida por parte de los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Ahora bien, a partir de la indicada fecha DOCE (12) DE ABRIL DE 2008, los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, inician el cumplimiento de dicha sanción, y en el presente caso de las obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional en atención a la medida sancionatoria de L.A., en tal sentido, siendo que dicha medida fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, desde la fecha DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2006), hasta el día DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), constata esta Juzgadora que ha transcurrido el indicado lapso, evidenciándose en consecuencia, que dicha medida se ha cumplido íntegramente, al quedar demostrado que a la indicada fecha, culminaba el tiempo por el cual había sido impuesta, y dado que la culminación de la sanción de L.A. ocurre en día SABADO que a los efectos legales NO ES LABORABLE, según lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace necesario emitir el pronunciamiento respectivo en el día de hoy, VIERNES ONCE (11) DE ABRIL DE 2008, Y ASÍ SE DECIDE.

En este sentido, dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, lo siguiente:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…h) decretar la cesación de la medida…

Articulo 645. Cumplimiento.

Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p..

En consecuencia, dado el cumplimiento efectivo de la medida de L.A., prevista y sancionada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, por este Juzgado en Funciones de Ejecución, aunado al hecho de haber transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado por el cual fue fijado el cumplimiento de la misma, constatando que los jóvenes internalizarón el hecho cometido y se cumplieron los objetivos para los cuales fue impuesta la misma; es por lo que se acuerda DECRETAR LA CESACION DE LA PRENOMBRADA MEDIDA A LOS JOVENES IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificados en autos, conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal h), eisudem. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE L.A., contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecutada en fecha 11-04-2006, e impuesta a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha doce (12) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de la (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, DECRETANDOSE LA L.P. de los prenombrados sancionados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h”, ejusdem;

SEGUNDO

NOTIFICAR a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a sus progenitores, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, defensora de los jóvenes arribas nombrados; y,

TERCERO

OFICIAR al NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”. PROGRAMA DE L.A., DE LA JURISIDICCION DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al expediente personal del sancionado, arriba nombrado, lo que determinará el cierre y archivo del mismo, Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE

JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DIANORA E.L.C.

SECRETARIA

MAURELYS DEL C.V.P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 095-08.

LA SECRETARIA

MAURELYS DEL C.V.P.

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