Decisión nº 088-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoCaptura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.

JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION.

EXTENSION CABIMAS. SECCION ADOLESCENTES.

Cabimas, 31 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000023

ASUNTO : VP11-D-2006-000023

DECISION DE CAPTURA decretada al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolano, soltero, sin profesión definida, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha siete (07) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

VICTIMA: Ciudadano KHAIL I.N.K.

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA

DEFENSOR: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL CUARTA ESPECIALIZADA.

JUEZA: DIANORA E.L.C..

SECRETARIA: MAUREYLS DEL C.V.P..

Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a la falta de ubicación del joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, para la prosecución del asunto que se le sigue y dé cumplimiento a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta en la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, por el lapso de UN (01) AÑO. Medida a la cual ha incumplido, en virtud de haberse evadido del proceso penal que se le lleva, amen de ausentarse indebidamente del lugar asignado para su residencia, todo lo cual dio lugar a la DECLATORATORIA DE REBELDÍA en fecha 27 de Febrero de 2008, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas (folios 472 al474, pieza N° 02 del asunto), en consecuencia, a los fines de emitir la respectiva resolución, se observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 31-10-07, en AUDIENCIA PRELIMINAR, una vez admitidos los hechos, objeto de a acusación fiscal, por el joven imputado , el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, condenó al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el lapso de UN (01) AÑO, y una vez cumplido el lapso legal para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, en fecha 14-12-07 se emitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución, en el cual se recibió y dio entrada en fecha 19-12-07.

SEGUNDO

En fecha 09-01-08, este Tribunal de Ejecución en ejercicio de las funciones que le son propias establecidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en el artículo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley especial, procedió a realizar el cómputo correspondiente a dicha medida, determinando la forma de su cumplimiento y la fecha de culminación de la misma para el día DIEZ (10) DE JULIO DEL DOS MIL OCHO (2.008), acordándose fijar audiencia para el día 23-01-08, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de imponer al joven del cómputo de la medida sancionatorias

TERCERO

En fecha 23-01-08, día en el cual debía celebrarse la Audiencia Oral y Reservada para imponer al joven sancionado del cómputo realizado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fuese impuesta, comparece el ciudadano K.J.C.M., en su carácter de Líder de la Fundación Reto Juvenil, en la cual se encontraba interno el joven sancionado, manifestando lo siguiente: “…Vengo a manifestar a este Tribunal que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, egresó de la Institución por voluntad propia desde el mes de Noviembre, a tal efecto consigno soportes constantes de cuatro (04) folios útiles …”. En esta misma fecha se levanta ACTA para dejar constancia del diferimiento de la audiencia por la incomparecencia del joven sancionado y su representante legal, quienes no se encuentran debidamente notificados para la realización del acto, en virtud de haberse mudado del domicilio suministrado a este Despacho. Razón por la cual se ordenó citar al representante legal del prenombrado sancionado para que comparezca en un término de setenta y dos (72) horas, a los fines de que informe acerca de la ubicación de su representado.

CUARTO

En fecha 30-01-08, se levanta ACTA para dejar constancia de la comparecencia del ciudadano (SE OMITE), en su carácter de progenitor del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y al serle requerida información acerca de las ubicación de éste expuso: “…En el mes de Diciembre mi hijo se fue de la Fundación Reto Juvenil, yo le informé a la Juez de Control y ella me informó que debía regresar a Reto Juvenil, pero allá no lo quisieron aceptar, porque él se había ido en desobediencia , él tampoco quería regresar. Hace como dos semanas su hermana (SE OMITE), me informó que (SE OMITE) estuvo viviendo con ella, pero que pelearon y él se fue de la casa, ahora está viviendo cerca de la casa de su hermana que vive en el Lucero con calle 32, por una caseta policial hay una cancha y por esa entrada está viviendo él:. El teléfono de la hermana es 0416-9649728.

QUINTO

E n fecha 31-01-08, visto el contenido de acta que antecede, este Tribunal se pronuncia mediante auto, y acuerda citar al joven sancionado para que en un plazo de setenta y dos (72) horas comparezca por ate este Despacho en compañía de su representante legal, a los fines de dar cumplimiento a los actos pautados, y oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Punta Gorda, con el objeto de que realicen la ubicación y traslado del joven en la fecha mencionada

SEXTO

En respuesta a las diligencias encomendadas el Departamento “Punta Gorda”, informa: “cumplo con informarle que no fe posible ubicar al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, .motivado a que ya no está domiciliado en la dirección indicada por su Despacho, desconociéndose su nueva dirección de habitación…” y anexan el ACTA POLICIAL y la copia de dos BOLETAS DE CITACION sin firmar, que se explican por si solas

SEPTIMO

De las anteriores consideraciones se evidencia que la AUDIENCIA DE IMPOSICION DE COMPUTO no ha podido realizarse, en virtud de la imposibilidad de ubicar, al sancionado, en el domicilio suministrado a este Despacho y por cuanto él mismo de manera voluntaria abandonó el establecimiento donde se encontraba interno.

OCTAVO

En fecha 27 de Febrero de 2008, este Tribunal realizó llamada telefónica a la ciudadana (SE OMITE), en su carácter de hermana del joven sancionado, y ésta informó que su hermano se había ido de su casa, porque la había robado, pero que permanecía en el Barrio Barlovento, cerca de la Caseta de IMPOLCA, donde llaman el basurero, en compañía de otro ciudadano haciendo todo tipo de fechorías, por lo tanto pedía que éste fuese aprehendido y remitido nuevamente a la Fundación.

NOVENO

En fecha 27 de Febrero de 2008, SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDIA, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificado, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata; ordenándose en tal sentido oficia a los organismos policiales competentes a los fines de que sirvan efectuar las labores de ubicación y traslado a este órgano jurisdiccional, a los fines de la continuación de la tramitación del proceso penal juvenil que se le lleva al referido sancionado.

Ahora bien, en virtud de que no se ha recibido respuesta de los organismos policiales, a quienes se les encomendó las labores de ubicación y traslado del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no obstante el tiempo que ha transcurrido desde el momento en que el mismo fue declarado en ESTADO DE REBELDIA, de lo cual se infiere que aún no ha sido localizado, razón por la cual es obligante para este Tribunal pronunciarse en relación a dicha incidencia, en atención a las funciones atribuidas a este Órgano Jurisdiccional, observándose, en consecuencia que la actitud del prenombrado joven, al evadirse irresponsablemente del presente proceso, fugándose del establecimiento asignado para el cumplimiento de la medida, pone de relieve su desinterés en asumirlo como ciudadano, y por ende la evasión de sus deberes u obligaciones, desacatando los mandamientos jurisdiccionales, y violando de manera flagrante el artículo 127 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, que le obliga a mantener actualizados sus datos personales.

En tal sentido tal como lo pauta el artículo 2 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es obligante para el administrador de justicia: “Juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”, de lo cual se desprende que todo juzgador tiene el deber de hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su finalización, debiendo hacer uso de los medios legales existentes para restituir el orden procesal quebrantado, y atendiendo a dicha función asume quien juzga que el artículo 617 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, faculta, así mismo, al Órgano Jurisdiccional para que en cualquier caso en que el adolescente inmerso en el Sistema Penal, no pueda ser ubicado, se ordene su captura, como en el caso en comento, y siendo “… el adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido…” uno de los supuestos contenidos en el artículo 617 de la Ley Especial que regula esta materia, lo procedente es ordenar LA CAPTURA, del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos, a fin de que en forma compulsiva, se apersone al presente proceso, comisionando para ello, a Cuerpos Policiales adscritos al Municipio Cabimas del Estado Zulia, en el cual presuntamente tiene su domicilio. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente, evidenciándose que han sido infructuosas la ubicación inmediata y traslado a este órgano jurisdiccional, evidenciándose la actitud contumaz y de desobediencia por parte del prenombrado sancionado, quien a la fecha no han comparecido ni el ni la Defensa Especializada, a fin de informar las razones de su incomparecencia; se hace necesario librar comunicaciones Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia, al Director del Ministerio del Poder Popular para La Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente; y Oficiar al Presidente y demás miembros del C.N.E., a los fines de solicitar la respectiva información acerca del domicilio donde pudiere ser ubicada el representante legal del prenombrado sancionado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ORDENA LA CAPTURA del acusado joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolano, soltero, sin profesión definida, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha siete (07) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, al haber sido declarado en ESTADO DE REBELDIA, y no tener lugar la ubicación y localización del mismo, lo cual fue acordada en fecha 27-02-2008.

SEGUNDO

OFICIAR a la Policía Regional del Estado Zulia., al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cabimas, al Destacamento 33 de la Guardia Nacional Cabimas, al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), para que realicen LA CAPTURA del ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y posteriormente se sirvan trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, por cuanto de actas se desprende que el prenombrado acusado tiene su residencia en esa jurisdicción.

TERCERO

OFICIAR al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia.

CUARTO

OFICIAR al Director del Ministerio del Poder Popular para La Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente.

QUINTO

OFICIAR al Presidente y demás miembros del C.N.E., a los fines de solicitar la respectiva información acerca del domicilio donde pudiere ser ubicada el representante legal del prenombrado sancionado.

SEXTO

SE ORDENA LIBRAR BOLETAS DE NOTIFICACIÓN, a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Cuarta, participando el contenido de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

REGISTRESE, DIARÍCESE, NOTIFIQUESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHIVESE. CUMPLASE

JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA

MAURELYS DEL C.V.P.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró con el número 088-08, se notificó, se certificó la copia y se archivó

LA SECRETARIA

MAURELYS DEL C.V.P.

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