Decisión nº 151-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLilia Verde de Navarro
ProcedimientoCesación De La Medida De Imp. Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas

Tribunal de Ejecución

Sección de Adolescentes

Cabimas, 15 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-C-2006-000001

ASUNTO : VP11-C-2006-000001

AUTO DE CESE DE LA MEDIDA

ASUNTO: CESACIÓN de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA decretada al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha trece (13) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio S.R.d.E.Z..

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.

DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL CUARTA ESPECIALIZADA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO

JUEZA: Abogada Especialista L.V.D.N.

SECRETARIA: Abogada MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Dando cumplimiento a las funciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647, literal “h” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se procede a examinar la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de dicho instrumento jurídico, y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, sentenciado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, oportunidad legal en la cual corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución hacer CESAR dicha sanción, la cual fue ejecutada en fecha veintiocho (28) de Marzo del dos mil seis (2:006), y cuya fecha cierta de culminación es el día TRECE (13) de OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE (2.007), en consecuencia, se procede a DICTAR EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO:

PRIMERO

Se observa que en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), el JUZGADO DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, SECCION DE ADOLESCENTES, en PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, condenó al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., para ser cumplidas en forma inmediata y simultánea, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, ( folios 54 al 78, pieza principal del asunto).

SEGUNDO

Que en fecha catorce (14) de Diciembre del dos mil cinco (2.005), el Tribunal antes mencionado, realizó el COMPUTO correspondiente a las sanciones impuestas, y se procedió a dotar de significado las Reglas de Conducta, determinando lo siguiente: 1.- Prohibición de portar armas de fuego. 2.- Prohibición de traficar, poseer o consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de frecuentar y relacionarse con personas que realicen actividades ilícitas y que tengan conductas transgresoras. 4.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, debiendo suscribir acta de compromiso. 5.- Obligación de continuar con sus estudios, debiendo consignar constancia que así lo acredite ante el Tribunal. 6.- Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal. 7.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin previa autorización del Tribunal. En cuanto a la medida de L.A., se ordenó remitir copias certificadas del presente cómputo al Programa Socio Educativo L.A.d.B., determinándose como fecha cierta de culminación de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., el día 28-07-2.007. ( folios 91 al 92 pieza principal).

TERCERO

En fecha 24-01-06, se realiza la audiencia oral y privada con fundamento a la solicitud de declinatoria de competencia por parte del adolescente sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y una vez designado el Defensor Público solicitado, se le concede el derecho de palabra, pidiendo la declinatoria de competencia de su causa para Cabimas Estado Zulia, por cuanto tiene fijado su domicilio en el Municipio S.R.D. este Estado, solicitud que fue ratificada en fecha 27-01-06, estando presente la representante legal del sancionado, ciudadana (SE OMITE), quien consignó constancia de residencia expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia “El Mene”, Municipio S.R.d.E.Z., así como también la constancia de estudios que acredita la condición de estudiante del adolescente en la U. E. “Nocturno Cabimas”. En consecuencia cubiertos los requisitos que acreditan su residencia en esta localidad, se acordó remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas.

CUARTO

En fecha 17-01-06, se recibe y se da entrada al presente asunto procedente del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Sección de Adolescente, y en fecha 21-02-06, mediante auto, este Tribunal de Ejecución, se pronuncia ordenando designar defensor público al adolescente sancionado, recayendo dicha designación en la Defensora Pública Penal Cuarta, Abogada I.R.N., quien fue notificada al respecto, e igualmente a la Fiscal Trigésimo Octava del Ministerio Público, citando al adolescente para la audiencia fijada para l día 09-03-06, a los fines de hacer de su conocimiento, y ser escuchado, acerca de la designación de defensor y del Tribunal que seguiría conociendo del control y vigilancia de las medidas impuestas.

QUINTO

En fecha 24-02-06, la Abogada I.R.N., acepta la designación de Defensor del sancionado de autos, y se da por notificado de la celebración de la audiencia pautada para el día 09-03-06, fecha en la cual se levantó ACTA para dejar constancia de la comparecencia del adolescente y de su progenitora, previa notificación, manifestando su conformidad con la designación de la Defensa Pública.

SEXTO

En fecha 28-03-06, la Jueza del Despacho Abogada DIANORA LARES CASTEJON, nuevamente realiza el cómputo a las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., ratificando las obligaciones y prohibiciones establecidas por la Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en cuanto a la primera y en cuanto a la asistencia, supervisión y orientación de la segunda, se designó al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, DEPARTAMENTO DE L.A., ente administrativo al cual se le asignó la obligación de realizar el PLAN INDIVIDUAL con la participación del sancionado y remitirlo en un plazo de treinta (30) días a este órgano jurisdiccional de ejecución. Estableciéndose que ambas medidas tiene un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, en forma simultánea, y que la fecha cierta de culminación es el día TRECE (13) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE (2.007). Siendo impuesto de dicho cómputo en fecha 10-04-07.

SEPTIMO

En fecha 10-04-07-6 se levanto ACTA para dejar constancia del cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en relación al numeral 4:”Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres”. Seguidamente la progenitora del adolescente sancionado se comprometió a realizar el seguimiento velando por el cabal cumplimiento por parte de su representado”

OCTAVO

En fecha 17-05-06, se recibe comunicación N° 0066-06, constante de un (01) folio útil, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, DEPARTAMENTO DE L.A., de fecha 08-05-06, en la cual informan a este Tribunal, “que hasta la presente fecha el adolescente no se ha presentado al Centro para dar cumplimiento a lo solicitado…”

NOVENO

En fecha 27-06-06, procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, DEPARTAMENTO DE L.A., se recibe comunicación N° 0097-06, constante de un (01) folio útil, de fecha 21-06-06, en la misma se hace del conocimiento de este Despacho que el sancionado acudió al Centro en fecha 22-05-06, se acordó próxima entrevista para el 07-06-06 y no asistió, desconociéndose los motivos de su incumplimiento.

DECIMO

En fecha 11-08-06, se recibe comunicación N° 0115-06, constante de dos (02) folios útiles, de fecha 10-08-06, de cuyo contenido se destaca lo siguiente: “EL PLAN INDIVIDUAL del joven antes identificado, no se ha elaborado, ya que el único interés de (SE OMITE) es ingresar al Servicio Militar para realizar posteriormente estudios académicos en la Escuela Militar (Guardia Nacional), acotando “mostrándose bloqueado ante la posibilidad de trazarse metas en las áreas contempladas en el PLAN INDIVIDUAL. Así mismo en entrevistas realizadas ha manifestado que sólo espera cumplir la mayoría de edad (13-08-06) para presentarse en la Circunscripción Militar de la Ciudad de Maracaibo, la primera semana del mes de Septiembre del año en curso…”

DECIMO PRIMERO

En fecha dieciocho (18) de Septiembre del dos mil seis (2.006) se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Cabimas, siendo las diez y tres horas de la mañana (10:03 a.m.), escrito, constante de un (01) folio útil, presentado por el adolescente (SE OMITE), en el cual solicita autorización, al Tribunal, para prestar Servicio Militar Obligatorio.

DECMO SEGUNDO: En fecha 25-09-06, este Tribunal emite como consecuencia de lo anterior pronunciamiento y en consecuencia SE CONCEDE al prenombrado adolescente autorización para alistarse e el Servicio Militar, y así mismo se oficie al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, DEPARTAMENTO DE L.A., participando el contenido de la decisión emitida..

DECIMO TERCERO

En fecha 04-10-06 se levanta ACTA para dejar constancia de la comparecencia voluntaria de la progenitora del adolescente sancionado, quien acude de manera voluntaria para consignar copia de la boleta de permiso otorgado a su representado desde el día 03-10-06 hasta el 05-10-06, y que no habían asistido a la audiencia por cuanto en la fecha pautada salieron muy tarde de Maracaibo. En fecha 30-10-06, nuevamente se levanta ACTA para dejar constancia de la comparecencia de la progenitora del sancionado, quien manifestó que su hijo se encuentra alistado en el Servicio Militar en el área de Aviación o cual le impide cumplir las presentaciones por ante este Tribunal, y que in mediatamente que le concedan permiso se compromete a presentar la constancia ante este Despacho.

DECIMO CUARTO

En fecha 30-10-06, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal, procede a revisar de oficio las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., acordándose modificar y sustituir ambas sanciones por la de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cumplimiento establecido, dotándose de contenido y se imponen al sancionado las siguientes obligaciones de hacer: 1.- Obligación de continuar prestando el Servicio Militar Obligatorio. 2.- Obligación de presentar por ante este Tribunal cada cuatro (04) meses, constancia de cursos de adiestramiento o superación que realice durante su permanencia en el componente militar, y por el lapso de duración de la medida impuesta. 3.- Obligación de informar al Tribunal sobre cualquier cambio de guarnición o destacamento militar, siendo impuesto de dicha modificación en fecha 10-01-07, fecha en la cual consigna C.D.S.M., como soldado raso desde el día 05-10-06.

DECIMO QUINTO

En fecha 14-02-07, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Cabimas, siendo las once y veintitrés horas de la mañana (11:23 a.m.), escrito, constante de un (01) folio útil, presentado por la Defensa del adolescente (SE OMITE), en el cual solicita, al Tribunal, le sea concedido una COMISIÓN DE ESTUDIO para que pueda culminar su preparación escolar, siendo que como consecuencia de lo anterior el Despacho se pronunció mediante auto, emitiendo el respectivo pronunciamiento y en consecuencia se DECLARA CON LUGAR DICHA SOLICITUD, ordenándose oficiar al Escuadrón de Policía Aérea de la Base Área General en Jefe R.U., en la cual presta Servicio Militar para que le sea CONCEDIDA LA COMISION DE ESTUDIOS requerida.

En el caso en comento se observa que la información aportada por el ESCUADRON DE POLICIA AREA DE LA BASE AREA “GENERAL EN JEFE R.U.” remitida oportunamente a este Tribunal, permite evidenciar que la medida impuesta está cumpliendo con los objetivos propuestos, ya que el sancionado ha asumido el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la Ley Especial que regula esta materia, vale decir el pleno desarrollo de sus capacidades y la reinserción a su medio familiar y social, es evidente que ha concientizado su conducta, que ha elevado su autoestima y superado sus frustraciones y limitaciones que incidieron en su conducta transgesora, y en tal sentido es obligación de este Tribunal emitir el pronunciamiento respectivo en el presente caso ordenando el CESE de la medida tal como lo establece el artículo 645 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 eiusdem. Y ASI SE DECIDE

Artículo 645: CUMPLIMIENTO:

CUMPLIDA LA MEDIDA IMPUESTA U OPERADA LA PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE EJECCUCION ORDENARA LA CESACION DE LA MISMA Y EN SU CASO, LA LIBERTAD PLENA

Artículo 647: FUNCIONES DEL JUEZ:

EL JUEZ DE EJECUCION TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

h.- DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

DECISION

En virtud de lo antes expuesto, habiendo transcurrido el tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, este JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha trece (13) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio S.R.d.E.Z., y en consecuencia su libertad plena, quedando a partir de la presente fecha en el pleno uso, goce y ejercicio de sus Derechos Constitucionales y Legales. SEGUNDO: NOTIFICAR al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la Fiscalía Trigésimo Octava, a la Defensora Cuarta Penal Especializada, a fin de participarles la presente decisión, y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena el CIERRE del presente asunto y su REMISION al DEPARTAMENTO DE ARCHIVO JUDICIAL de este Circuito. TERCERO: SE ORDENA OFICIAR al ESCUADRON DE POLICIA AREA DE LA BASE AREA “GENERAL EN JEFE R.U., remitiendo copia certificada de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE

REGISTRESE, DIARÍCESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE TRIBUNAL.

LA JUEZA DE EJECUCION

Abog. Esp. L.V.D.N.

LA SECRETARIA

ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

En la misma fecha se registró bajo el número 0151-07, se certificó la copia y se archivó.

LA SECRETARIA

ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

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