Decisión nº 111-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLilia Verde de Navarro
ProcedimientoRevisión De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas

Tribunal de Ejecución

Sección de Adolescentes

Cabimas, 23 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000027

ASUNTO : VP11-D-2005-000027

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. impuesta a los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha doce (12) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA

DEFENSORIA: DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: Ciudadano J.A.C.C.

JUEZ: ABOG. ESP. L.V.D.N.

SECRETARIA: ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, suficientemente identificados en autos, este Tribunal OBSERVA: Que debe emitirse un pronunciamiento tendiente a definir su situación jurídica, en relación con el cumplimiento de la medida decretada en la sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil seis (2.006), mediante la cual le fue impuesta a dichos jóvenes la medida de L.A., prevista en el artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y ejecutada la misma en fecha 11-04-2.006, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en consecuencia el mismo se emite en los siguientes términos

PRIMERO

El artículo 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consagra en el literal “e” lo relativo a la revisión de las medidas impuestas como sanción definitiva:

ARTICULO 647: Funciones del Juez:

El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

En tal sentido, este Despacho procede a emitir el pronunciamiento correspondiente en los siguientes términos:

SEGUNDO

En fecha 11-04-06, se impone, a los sancionados de autos, del cómputo realizado a la sanción de L.A., determinándose como fecha cierta de finalización de la misma, el día DOCE (12) DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO (2.008), designándose para su cumplimiento al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ente capacitado para el seguimiento de la medida, con la obligación de remitir a este Organo Jurisdiccional, trimestralmente, los INFORMES EVALUATIVOS, e igualmente otorgándoles un lapso de treinta (30) días para remitir el PLAN INDIVIDUAL, elaborado con la participación de los sancionados.

TERCERO

En fecha 17-05-06, se recibe procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., Municipio Cabimas del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil, comunicación N° 0070-06, de fecha 15-05-06, cuyo contenido refiere que los sancionados de autos, hasta esa fecha, no habían comparecido en es despacho, motivo por el cual no se había elaborado el PLAN INDIVIDUAL.

CUARTO

Que en fecha 19-07-06, previa convocatoria del Tribunal, se levanta acta para dejar constancia de la comparecencia de los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes manifestaron a este Despacho los motivos por los cuales son habían acudido al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., Municipio Cabimas del Estado Zulia, para participar en la elaboración del respectivo PLAN INDIVIDUAL, comprometiéndose, ambos jóvenes, a dar cumplimiento al mismo.

QUINTO

En fecha 10-10-06, se recibió emanado del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., Municipio Cabimas del Estado Zulia, se recibe comunicación N° 0135-06, de fecha 10-10-06, relacionada con el joven sancionado (SE OMITE), en cumplimiento de la sanción impuesta, mediante el cual se determina que dicho joven asistió al Programa y se le elaboró el PLAN INDIVIDUAL, mas no acudió para la firma del mismo, desconociéndose las razones de su incumplimiento.

SEXTO

En fecha 16-10-06, se recibió comunicación proveniente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., Municipio Cabimas del Estado Zulia, informe contentivo del PLAN INDIVIDUAL, elaborado al joven (SE OMITE), de fecha 13-10-06, oportunidad en la cual fue firmado por éste.

SEPTIMO

Procedente del ente administrativo designado para el seguimiento de la medida impuesta, en fecha 10-11-06, se recibió comunicación N° 0148-06, de fecha 09-11-06, relacionada con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual se indica que éste asistió 10-10-06, acordándose próxima entrevista para el día 19-10-06, sin embargo no se presentó a la misma, desconociéndose las razones por la cuales no cumplió.

OCTAVO

En fecha 17-11-06, este Tribunal procedió de oficio a la REVISIÓN DE LA MEDIDA de L.A., a los jóvenes sancionados, de conformidad con las atribuciones conferidas a este órgano de ejecución, previo el análisis de las anteriores actuaciones, acordando MANTENER, dicha medida por considerar que el seguimiento realizado a la misma por el ente administrativo encargado a tales efectos, no permite determinar si la misma ha cumplido o está cumpliendo con la finalidad para a cual fue impuesta, siendo impuestos de dicha decisión en fecha 15-12-06.

NOVENO

En fecha 12-12-06, se recibe comunicación N° 0155-06, constante de un (01) folio útil, de fecha 08-12-06, procedente del ente administrativo encargado de la asistencia, orientación y supervisión de la medida, a los jóvenes sancionados, relacionada con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual informan a este Despacho que éste asistió a la entrevista del día 10-10-06, ero no acudió a la próxima pautada para el 19-10-06, desconociéndose las causas del incumplimiento.

DECIMO

En fecha 10-01-07, este Tribunal se pronunció mediante auto ordenando oficiar al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”. PROGRAMA DE L.A., solicitando, con carácter perentorio, el PLAN INDIVIDUAL, elaborado al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE e igualmente el INFORME EVALUATIVO del joven (SE OMITE), por cuanto dichos recaudos constituyen un elemento de primer orden para constatar el cumplimiento de la medida.

DECIMO PRIMERO

En fecha 07-03-07, se recibe procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE L.A., Municipio Cabimas del Estado Zulia, comunicación N° 024-07, de fecha 06-03-07, constante de tres (03) folios útiles, contentiva del PLAN INDIVIDUAL, elaborado al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el cual se indica lo siguiente:”…Es de señalar que el plan individual de (SE OMITE) no se había realizado por la falta de interés del joven en consignar información necesaria para la elaboración del mismo en fecha 10-10-06, aunado a ello su incumplimiento al centro desde el 19-10-06, fecha en la cual se comprometió a suministrar información sobre curso que aspiraba a hacer y la iniciación de su escolaridad.

DECIMO SEGUNDO

En fecha 21-02-07 se ratificó el oficio de fecha JE-021-07 de fecha 10-01-07, remitido al ente administrativo designado para el seguimiento de la medid, recibiéndose respuesta el día 21-03-07, informándose a este Despacho que el joven (SE OMITE), ha cumplido de manera parcial con las citas programadas por el Equipo Técnico, siendo su última presentación en fecha 11-01-07, sin embargo a partir de la misma han perdido contacto con él, por lo que el día 12-02-07se comunicaron vía telefónica con una de sus hermanas y ésta les informó que (SE OMITE) había ingresado al Servicio Militar Obligatorio, siendo que asta la presente fecha no habían obtenido más información. Luego en fecha 09-04-07, se recibe comunicación N° 039-07 donde se informa que el joven asistió a la entrevista pautada para el día 11-01-07, mas no asistió a la próxima del día 18-01-07, sin que se conozca el motivo de su incumplimiento

DECIMO TERCERO

En fecha 16-04-07, este Tribunal, se pronunció, mediante auto, luego de revisadas como fueron las actuaciones que conforman el presente asunto, ordenando citar a la ciudadana (SE OMITE), progenitora del joven (SE OMITE), a fin de que informara lo manifestado por la hermana del joven en cuanto a su ingreso al Servicio Militar Obligatorio, convocándole para el día Martes, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (2.007), a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a. m.).

DECIMO CUARTO

En fecha 10-04-07 constante de siete (07) folios útiles se recibe comunicación N° 047-07, de fecha 12-04-07, contentiva del INFORME EVALUATVIO N° 01 y constancia de estudios relacionados con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, exponiéndose, entre otras observaciones lo siguiente: “…es de destacar que al inicio de la medida DELINYER cumplió con las entrevistas asignadas, posteriormente desertó por espacio de tres meses desde Octubre 2.006 a Enero 2.007, y desde el 08-01-07 el adolescente ha mostrado interés en las presentación y sugerencias impartidas. Por otra parte su progenitora Sra. (SE OMITE), se observa preocupada y molesta por el incumplimiento de su hijo y con disposición a brindarle apoyo y velar por el acatamiento de sus citas y metas trazadas…”

DECIMO QUINTO

En fecha 24-04-07, se realizó reunión con la ciudadana R.G.G., de la cual se levantó acta, dejando constancia de su comparecencia y de lo manifestado por ésta: “…ratifico ante el Tribunal que m hijo se encuentra cumpliendo con el Servicio Militar, que ingresó en la primera quincena del mes de Febrero al Cuartel Libertador, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, que su graduación y juramentación es este Viernes 27-04-07 y que ese mismo día le dan permiso, me comprometo a trasladarnos hasta el Tribunal el próximo Lunes a los fines de presentarlo …”

DECIMO SEXTO

En fecha 11-05-07, se levanta acta dejando constancia de la comparecencia del joven (SE OMITE) a los fines de presentar constancia de su ingreso a la 11° Brigada de Infantería “Gral. de Brig. P.M.F., constante de un folio útil.

DECIMO SEPTIMO

En fecha 12-06-07 mediante auto, este Juzgado acuerda oficiar al NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”. PROGRAMA DE L.A., solicitando con carácter de urgencia el envío de un REPORTE pormenorizado del cumplimiento de la medida, el cual fueron recibidos en fecha 24-06-07 y 25-06-07

En consecuencia siendo que las sanciones contempladas en la LEY ORGANICA PARA LA POTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tienen una finalidad primordialmente educativa, y esta se complementa según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, siendo los Principios orientadores de dichas medidas, entre otros, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, se observa que la ejecución de las medidas está soportada con la intervención de tres actores que tienen la responsabilidad compartida de lograr que los sancionados en esta fase procesal alcancen ,los objetivos planteados en la Ley Especial en el cumplimiento de las mismas, vale decir, el Estado, a través del órgano jurisdiccional y de las instituciones involucradas; la Sociedad, con la implementación de Programas de contenido formativo y la Familia como espacio fundamental para el desarrollo de los adolescentes a través de óptimas relaciones familiares.

En cuanto a la medida de L.A., impuesta como sanción definitiva a los jóvenes adultos IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, éstos quedan obligados a someterse a la asistencia, orientación y supervisión de la persona capacitada e idónea designada por el Tribunal, a la cual se le impuso como obligación de elaborar un PLAN INDIVIDUAL sobre los factores y carencias que incidieron en sus conductas delictivas, estableciendo metas concretas y estrategias idóneas para alcanzarlas, a fin de que los jóvenes sancionados las superen y comprendan que su resocialización es la premisa fundamental de las medidas con la participación de todos, y especialmente mediante la educación y el trabajo, siendo a través del cumplimiento de las sanciones impuestas que se determina el progreso en la formación integral de los sancionados mediante el alcance de los objetivos propuestos.

En el presente caso, en cuanto al joven (SE OMITE), es de observar que el mismo, si bien es cierto que inicialmente manifestó interés y deseos de participar en talleres de crecimiento personal y ser un joven trabajador, su cumplimiento ha sido de manera irregular, no asistiendo puntualmente a las entrevistas pautadas, y finalmente, sin previa notificación al Tribunal, y haciendo caso omiso a las obligaciones establecidas en el cumplimiento de las medidas sancionatorias, se alistó en el Servicio Militar Obligatorio a inicios del presente año, lo cual se evidencia en el reporte enviado por el Equipo Técnico del NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”. PROGRAMA DE L.A., lo cual pone de manifiesto la incapacidad para determinar la evolución del joven en el cumplimiento de las metas establecidas para alcanzar su concientización en relación a su conducta transgresora y que reclaman cambios en dicha conducta

Así mismo, en relación con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es de observar que habiendo sido impuesto del cómputo de la sanción en fecha 11-04-06, es en el mes de Marzo del dos mil siete (2.007) cuando este Tribunal recibe el PLAN INDIVIDUAL, emanado del ente administrativo, donde informan que el mismo no se había realizado por causas imputable al joven, en virtud de su negligencia para presentar los recaudos solicitado, así mismo en el REPORTE, enviado por el ente administrativo se evidencia un cumplimiento parcial, por lo cual no puede determinarse el alcance pleno de sus potencialidades ni el logro de los objetivos a través de la medida sancionatoria.

En este sentido, previo el análisis de as actuaciones que preceden, este órgano jurisdiccional observa que, que la asistencia, orientación y supervisión asignado al ente administrativo para el cumplimiento de la medida por parte de los jóvenes sancionados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, aún no permite determinar si la misma ha cumplido o está cumpliendo con la finalidad para la cual fue impuesta, es decir saber si los aludidos jóvenes han cumplido su rol de sancionados dentro de este proceso de resocialización, considerando que se requiere de los INFORMES EVOLUTIVOS trimestrales respectivos, a fin de establecer la necesidad de modificarlas o sustituírlas, según sea o no contraria al proceso de desarrollo de los jóvenes sancionados. Y ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por todos los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de L.A., contenida en el artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, impuesta a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha doce (12) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia. SEGUNDO: OFICIAR al NÚCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”. PROGRAMA DE L.A., CABIMAS, ESTADO ZULIA, para hacer de su conocimiento lo decidido, remitiéndose copia certificada de la presente decisión a fin de que forme parte del expediente personal de los jóvenes sancionados. TERCERO: CITAR a los jóvenes sancionados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal el día Jueves, NUEVE (09) DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE (2.007), a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a fin de imponerlos y explicarles del contenido de la presente resolución. CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscal Trigésimo Octava del Ministerio, a la Defensora Pública Penal Primera, y a los representantes legales de los jóvenes sancionados, participando la decisión tomada. Y ASI SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL. CUMPLASE

LA JUEZA DE EJECUCION

ABOG. ESP. L.V.D.N.

LA SECRETARIA

ABOG MAURELYS VILCHEZ PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo el número 0111-07 en el libro respectivo

LA SECRETARIA

ABOG MAURELYS VILCHEZ PRIETO

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