Decisión nº 072-07 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLilia Verde de Navarro
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas.

Tribunal de Ejecución

Sección de Adolescentes

Cabimas, 30 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000033

ASUNTO : VP11-D-2006-000033

PRONUNCIAMIENTO A SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

ASUNTO: RESPUESTA a la solicitud, presentada por la FISCALTRIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en relación con el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día catorce (14) de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la cual requiere de este Tribunal se resuelva el incidente de incumplimiento con prevalencia a cualquier otro pedimento presentado con posterioridad.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

VICTIMA: F.E.D.A.

MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO ACTAVA.

DEFENSOR: DEFENSORIA PUBLICA PENAL CUARTA

JUEZA: ABOG. ESP. L.V.D.N.

SECRETARIA: ABOG MAURELIS VILCHEZ PRIETO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa este órgano jurisdiccional a dar respuesta oportuna a la solicitud constante de un (01) folio útil, presentado en fecha veinticinco (25) de Mayo del dos mil siete (2.007), por la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, recibida en este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil siete (2.007), donde expone: “…Cursa por ante ese Tribunal, a su digno cargo, asuntos distinguidos, bajo los números VP11-D-2.005-000255 y VP11-D-2.006-000033 (acumulados) seguidos en contra del joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, … de la revisión llevada a efecto a la actuaciones que constituyen los asuntos que nos ocupa se verifica la solicitud presentada por el joven sancionado, a través de cuyo contenido, requiere autorización de ese Despacho, a objeto de alistarse al servicio militar… esta Representación Fiscal, solicita formalmente al Tribunal resuelva el incidente de incumplimiento ante cualquier otra petición posteriormente presentada…

En atención a ello, este Tribunal, en ejercicio de las funciones que le son propias contenidas en el artículo 646 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual establece que dentro del ámbito de su competencia el Juez de Ejecución, “es el encargado de controlar las medidas impuestas al adolescente, tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución…está en la obligación de resguardar los derechos y garantías del adolescente, pudiendo involucrase en todos los asuntos que lo afecten, y al mismo tiempo, está obligado a verificar el fiel y correcto cumplimiento de la medida o medidas impuestas al adolescente, ya de parte de los funcionarios encargados para ello, ya de parte del adolescente sancionado. (Derecho Penal Venezolano de Adolescentes. Aspectos Sustantivos y Adjetivos. 2.002

En ese orden de ideas, y a los fines de resolver, este Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha veinte (20) de Abril del dos mil siete (2.007), se recibió procedente de la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, escrito donde esta Representación Fiscal, solicita a este Tribunal, se fije audiencia oral y reservada a los fines de dilucidar lo relacionado al incumplimiento injustificado, dado por el joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a las medidas sancionatorias acordadas en su oportunidad, (folio 1.235 pieza N° 04), y como consecuencia de dicho requerimiento este Despacho, se pronunció mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Abril del dos mil siete (2.007), fijando la misma para el día 14-05-07, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) ( Folios 248 al 250 pieza N° 04)

SEGUNDO

En fecha veinticinco (25) de Abril del dos mil siete (2.007), comparece de manera voluntaria ante la sede de este Tribunal el joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, exponiendo: “… vengo a manifestar que no he podido cumplir por cuanto un tío mío me llevó a refugiarme al Municipio Baralt, porque el señor J.G.G., alias “el cheo”, ha proferido amenazas de muerte en mi contra desde el mes de Marzo, y por eso no he podido cumplir con nada…”, de lo cual se dejó constancia en el Acta levantada a tales efectos. ( folio 1.259 pieza N° 04)

TERCERO

En fecha 14-05-07, siendo las once horas de la mañana, día y hora fijado para la celebración de la audiencia oral y reservada, la misma hubo de ser diferida en virtud de que el joven sancionado no se encontraba presente y así mismo, en dado que la Abogad A.D.D.C., Defensora Pública Penal Segunda, en su carácter de defensora de éste, en atención al Principio de la Unidad de la Defensa Pública, solicito el diferimiento hasta tanto, fuesen acumuladas las causas seguidas a su defendido, acordando este órgano jurisdiccional decidir lo conducente en auto separado. ( folios 1.323 al 1.324 pieza N° 05).. En consecuencia en fecha 15-05-07, se dictó RESOLUCION, acumulando las causas N°s. VP11-D-2.005-000255 y VP11-D-2.006-000033, seguidas al joven sancionado y se fijó para el día 05-06-07, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) la audiencia oral y reservada a los fines de discutir y resolver el incumplimiento injustificado dado por éste a las medidas sancionatorias de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A. impuestas en la sentencia definitiva ( folios 1.325 al 1.328 pieza N° 05).

CUARTO

En fecha 24-05-07, se levanta acta dejando constancia de la comparecencia voluntaria del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitando al Tribunal, se le conceda permiso para alistarse en el Servicio Militar Obligatorio, oportunidad que le fue concedida hasta el 30-05-07, para la realización de los exámenes pertinentes. En atención a dicho requerimiento, y por cuanto se encontraban presentes en la sede del Despacho la Defensa del sancionado Abogado A.D.D.C., en v.d.P. de la Unidad de la Defensa Pública y la Fiscal Trigésimo Octava del Ministerio Público Doctora M.T.A.R.D.G., se acordó fijar audiencia para el día 28-05-07, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), para oír la opinión de las partes al respecto (folio 1.527 pieza N° 05).

QUINTO

En fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil siete se recibe el escrito proveniente de la Fiscalía Trigésimo Octava donde solicita se le dé prioridad a la audiencia de incumplimiento fijada para el día 04-05-07, fundamentando su petitorio en el Principio de la Igualdad entre las Partes y el Debido Proceso (folio 1.536 pieza N° 05), y en razón de ello el día 28-05-07, estando presentes las partes intervinientes en el presente proceso penal, el Tribunal, visto el escrito presentado por el Ministerio Público, consideró pertinente diferir la audiencia pautada para dicha fecha y resolver lo conducente en relación a la incidencia presentada.

SEXTO

Ahora bien, observa quien juzga que el pedimento formulado por la Vindicta Pública debe ser objeto de un pronunciamiento afirmativo del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, toda vez que el mencionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha incumplido con el contenido de las obligaciones que les fueron impuestas en las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., ejecutadas en fecha 03-07-2.006, a las cuales estaba obligado a dar fiel cumplimiento, en forma simultánea por el lapso, ambas, de UN (01) AÑO, calculándose a partir del día CUATRO (04) DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (2.006) con fecha cierta de culminación el día CUATRO (04) DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (2.007), incumplimiento que se desprende de los INFORMES EVALUATIVOS, enviados por el CENTRO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, la DIRECION EJECUTIVA DEL C.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, (CMDNAC), e igualmente del Registro de Presentaciones contenidos en el Sistema IURIS 2.000 y del Libro de Presentaciones para Adolescentes Sancionados, llevado, en forma manuscrita, por este Juzgado, circunstancias que hacen necesario determinar si dicho incumplimiento se encuentra justificado, lo cual debe ser dilucidado en audiencia oral y reservada, al tratarse de un incidente en esta fase del proceso, que amerita oír a todos los intervinientes, y particularmente al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de conocer las causas que lo han llevado a incumplir con las obligaciones impuesta

El análisis anterior, aunado al hecho de que el joven sancionado está consciente de la situación por la cual se encuentra atravesando y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, llevan a la convicción de esta juzgadora que el pedimento formulado, bien pudiese ser un subterfugio para eludir una eventual privación de libertad y de esa manera burlar lo establecido en la Ley Especial que rige esta materia; sentándose, de esta manera, un precedente nefasto como forma de eludir responsabilidades en el cumplimiento de deberes u obligaciones por parte de nuestros adolescentes en conflicto con la Ley Penal, traducido todo ello, en crear una tremenda impunidad, lo cual es contrario al espíritu de la misma, cual es el de formar ciudadanos a través de la educación, y es por lo que, en atención a las funciones atribuidas a este órgano jurisdiccional, en cuanto al control y vigilancia que debe ejercer sobre las medidas sancionatorias impuestas a los jóvenes inmersos en el sistema penal Juvenil, contenidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y 483, primer supuesto, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa de la Ley Especial, este TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTCIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: RATIFICAR la celebración de la audiencia pautada para el día cuatro (04) de Junio del dos mil siete (2.007), a las once horas de la mañana (11 a. m.), a los fines de discutir y resolver la solicitud de incumplimiento injustificado de las medidas sancionatorias decretadas al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: DIFERIR, la audiencia para resolver la solicitud del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a la autorización para alistarse en el Servicio Militar Obligatorio, hasta tanto se dilucide el incumplimiento dado a las medidas decretadas en la oportunidad correspondiente. TERCERO: Notificar al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Tercera y a los representantes legales del sancionado de lo aquí acordado, a los fines legales pertinentes. CUARTO: Por cuanto las partes intervinientes han sido notificadas para la celebración de dicha audiencia no se ordena emitir nuevas boletas. CUMPLASE.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABOG ESP. L.V.D.N.

LA SECRETARIA:

ABOG MAURELIS VILCHEZ PRIETO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, se registró con el número 072-07, se certificó la copia y se archivó

LA SECRETARIA

ABOG MAURELIS VILCHEZ PRIETO

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