Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 05 de Noviembre de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001419

ASUNTO : SP11-P-2005-001419

Visto el escrito, presentado en fecha 29 de Noviembre de 2.007, por ante la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la Ciudadana TRIGOS DE NUÑEZ OLIVA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.176.540, de Estado Civil Viuda, actuando en condición de madre del difunto G.N.T., titular de la cédula de identidad N° V- 7.466.429; a quién se le siguió el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal vigente, en concordancia con el ordinal 11 del Artículo 77 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos J.A.O.R. y J.I.G.V. y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 11 del Artículo 77 ejusdem, en relación con el segundo aparte del Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Yonaiker frenyuel Rebellón Espinoza; Quién expone en su solicitud que su hijo era propietario de un vehículo de las siguientes características: MARCA: Yamaha, COLOR: Plateado; MODELO: JOG ARTISTI; TIPO: Moto; AÑO: 1.999; SERIAL DE CHASIS: 3KJ-1075020; SERIAL DE MOTOR: 3KJ, y que dichas características y propiedad constan en factura N° 2144, expedida por la Empresa ENGINER JAPAN S.R.L., de fecha 26 de Marzo de 2.004 y que se encuentra inserta en el presente Asunto. Asimismo aduce la solicitante que su hijo falleció en el Centro Penitenciario de Occidente, que era su único familiar que veía de ella (la solicitante) y que en la actualidad padece de Osteoporosis Severa, motivo por el cual solicita de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega del referido vehículo a los fines de venderlo y sufragar los gastos de su enfermedad.

Este Tribunal, procede, previo el estudio de las actuaciones, decidir acerca de la solicitud planteada, en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de Mayo de 2.006, este Tribunal Segundo en función de Juicio DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO G.N.T., de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 1 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 318 de la norma adjetiva penal; en virtud de existir suficientes elementos que acreditaron la comprobación de la muerte del acusado de autos y por ende de conformidad con el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de la celebración del debate para la comprobación de los hechos que se le endilgaban por resultar innecesario e imposible.

Asimismo, este Juzgador observa en las actuaciones, que riela en el folio 78 una EXPERTICIA signada con el N° 662, suscrita por los Expertos T.S.U., J.I.S. y T.S.U O.M.R., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San A.d.T., de la Brigada de Vehículos de Peracal, donde dejan constancia de su reconocimiento al vehículo CLASE: Motocicleta, MARCA: Yamaha, MODELO: JOG ARTISTIC, TIPO: Paseo, COLOR: Gris, AÑO: 1.999, PLACAS: No porta, SERIAL DE CARROCERÍA 3KJ1075020, SERIAL DE MOTOR: 3KJ; con un valor de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); que el vehículo en estudio presenta cambio de chasis ya que la numeración del mismo es 3KJ1075020, encontrándose ORIGINAL.

Igualmente se observa al folio 117, factura en original de compra a nombre de G.N.T., de una motocicleta con las características que concuerdan con las señaladas del vehículo (moto), incurso en el presente Asunto; igualmente se observan documentaciones relacionadas con la importación del referido vehículo (moto) y documentación relacionada con el pago de impuestos aduaneros; asimismo, Certificado de Origen tal y como se desprenden desde el folio 118 al folio 126. Lo que a criterio de este Juzgador existen suficientes elementos que determinan que dicho vehículo pertenecían a quién vida respondía al nombre G.N.T., quién fue sobreseído por este tribunal, como se indicó inicialmente.

Ahora bien, por cuanto existe suficientes elementos de que la Ciudadana TRIGOS DE NUÑEZ OLIVA, es la madre del citado occiso, por cuanto así se desprende del presente Asunto y en virtud de la inexistencia de solicitudes por personas que pretendan derecho alguno sobre el vehículo (moto) referido, es por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO (MOTO) a la Ciudadana solicitante. Así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: UNICO: ORDENA, la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: Yamaha, COLOR: Plateado; MODELO: JOG ARTISTI; TIPO: Moto; AÑO: 1.999; SERIAL DE CHASIS: 3KJ-1075020; SERIAL DE MOTOR: 3KJ a la Ciudadana TRIGOS DE NUÑEZ OLIVA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.176.540, de Estado Civil Viuda, por las razones antes descritas; todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia. Líbrese los respectivos oficios. Hágase el respectivo desglose de los documentos respectivos y en su defecto déjese copias certificadas y remítase el Asunto al Archivo Judicial. Cúmplase.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. L.J.V.

EL SECRETARI0

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