Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 26 de febrero de 2014

203º y 155º

CAUSA N° 3236

JUEZ PONENTE: DRA. E.D.M.H.

IMPUTADO: I.B.P.V.

DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y

OBTENCION ILÍCITA DE DIVISAS

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada J.T., Defensora Pública Nonagésima Novena Penal (99°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano I.B.P.V., en contra de la decisión de fecha 13 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Obtención Ilegal de Divisas, Uso de Documento Público Falso y Uso de Documento Privado Falso, previstos y sancionados en los artículos 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, y artículo 322 en concordancia con el artículo 321 del Código Penal, respectivamente.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de enero de 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado PADRON VELÁSQUEZ I.B., titular de la cédula de identidad N° V-18.365.951, plenamente identificado en autos, por presumirse autor o participe en el delito de OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 10 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, 319 en concordancia con e artículo 322 del Código Penal y artículo 322 en concordancia con el artículo 321 del Código Penal, respectivamente, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 236, numerales 1°, 2° y 3° en relación con los artículos 237 numerales 2°, y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se designa como sitio de reclusión el internado judicial de TOCORON

.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada J.T., Defensora Pública Nonagésima Novena (71°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano I.B.P.V., posee legitimación para recurrir en Alzada. (Folios 150 y 151 de las actuaciones).

Asimismo, en fecha 20 de enero de 2014, la abogada J.T., Defensora Pública Nonagésima Novena (99°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano I.B.P.V., consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto al folio 185 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 06 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada J.T., Defensora Pública Nonagésima Novena Penal (99°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano I.B.P.V., en contra de la decisión de fecha 13 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Obtención Ilegal de Divisas, Uso de Documento Público Falso y Uso de Documento Privado Falso, previstos y sancionados en los artículos 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, y artículo 322 en concordancia con el artículo 321 del Código Penal, respectivamente. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 06 de febrero de 2014, expedido por Secretaría del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 186), que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada J.T., Defensora Pública Nonagésima Novena Penal (99°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano I.B.P.V., en contra de la decisión de fecha 13 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Obtención Ilegal de Divisas, Uso de Documento Público Falso y Uso de Documento Privado Falso, previstos y sancionados en los artículos 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, 319 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, y artículo 322 en concordancia con el artículo 321 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES

DRA. E.D.M.H.

Presidente Ponente

DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/AAB/JY/Ag

CAUSA N° 3236

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