Decisión nº 04 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA S.A., CUATRO (04) DE A.D.D.M.C..-

194º Y 145º

PARTE DEMANDANTE: J.A.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.675.476, domiciliado en: Municipio Córdoba, S.A., Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: T.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.217.626, domiciliada en: El Centenario, Calle 4 con carrera 3 N° 23,, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: REVISION DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA

EXPEDIENTE N° 191

En atención a resolver sobre el petitorio efectuado por el obligado de autos Ciudadano J.A.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.675.476, corriente al folio 126, en la que expuso: “(…..)de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, solicito la extinción de la obligación alimentaría, por lo que respecta a mi hija CRYSTHYEL NOLBERLYN VILLAMIZAR SANDOVAL, por cuanto alcanzó la mayoridad, al haber cumplido 18 años de edad el día 11-12-2004, y actualmente no esta estudiando ni quiere estudiar a pesar que se lo he pedido (…..) en consecuencia ofrezco la suma de CINCUENTAMIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) en vista de que adicionalmente yo pago la suma de Treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales por transporte escolar, también le aporto a l niña mil bolívares (Bs. 1.000,00) diarios para meriendas, lo cual suma veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00) para un total general de ciento cuatro mil bolívares

(Bs. 104.000,00).

Se observa que al folio 135, corre diligencia de la madre Ciudadana T.S., en que expuso: “(…..) en cuanto a la extinción de la obligación alimentaría de mi hija CRISTHYEL NOLBERLYN VILLAMIZAR SANDOVAL, por haber cumplido la mayoría de edad y haber dejado de estudiar, es falso (…..), porque actualmente se inscribió en la Misión Rivas, para continuar estudios de bachillerato.

Al respecto establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaría se extingue (…..)

Art. 383. Extinción. La obligación alimentaría se extingue:

“b) Por haber alcanzado la mayoridad, el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Ahora bien, vista la manifestación de la madre, a los fines de comprobar la veracidad de susodichos, el tribunal mediante auto de fecha 14-02-2005, acordó que la madre debía consignar en los autos a la brevedad posible, constancia de inscripción expedida por las autoridades de la Misión Rivas, de que la adolescente CRISTHYEL NOLBERLYN VILLAMIZAR SANDOVAL, es alumna regular y constancia de notas. Y visto de que hasta la presente fecha han transcurrido cuarenta y nueve (49) días, lo cual se consideran razonablemente suficiente, para que la madre hubiere consignadlo a los autos el recaudo solicitado, sin que lo hubiere hecho, en consecuencia estima esta Juzgadora que la condición para que no prospere la extinción de la obligación alimentaría no esta probada y ASI SE DECIDE.

Respecto del planteamiento efectuado por el padre en cuanto al nuevo monto de la pensión para la niña ETYPHANY JUOSEEL VILLAMIZAR SANDOVAL, este Tribunal considera; que por efecto de la extinción de la obligación alimentaría en relación a la adolescente ETYPHANY JUOSEEL VILLAMIZAR SANDOVAL, el monto de dicha pensión debe reducirse en un 50%, es decir a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) considerando que la misma se fijó en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) y fue establecida para dos (02) hijas, sin embargo, por observar que el ofrecimiento del padre supera este monto, lo considera positivo a los intereses del niño y en consecuencia acuerda, en:

  1. El cumplimiento de las cantidades ofrecidas por el padre de manera provisional, o sea la suma de cincuenta mil bolívares mensuales (Bs.50.000,00), más la suma de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) diarios para las meriendas, y la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) que corresponde al pago del transporte de su hija la niña: ETYPHANY JUOSEEL VILLAMIZAR SANDOVAL, para un total de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 104.000,00).-

  2. Citar a la madre para llevar a cabo un acto conciliatorio y determinar en forma definitiva el monto de la misma, a favor de la niña antes nombrada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

El cumplimiento de las cantidades ofrecidas por el padre de manera provisional, o sea la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) mensuales como pensión, más la suma de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) diarios para las meriendas para un total de VEINTICUATROMIL BOLIVARES (BS. 24.000,00) y la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) para el pago de transporte de su hija ETYPHANY JUOSEEL VILLAMIZAR SANDOVAL.

SEGUNDO

Citar a la madre de la niña mencionada Ciudadana T.S., para llevar a cabo un acto conciliatorio y determinar en forma definitiva el monto de la misma.

TERCERO

DECLARAR CON LUGAR la extinción de la obligación alimentaría de la adolescente CRISTHYEL NOLBERLYN VILLMIZAR SANDOVAL, por haber alcanzado la mayoría de edad, con la expresa mención de que si iniciare estudios podrá solicitar nuevamente el beneficio de la pensión con prueba fehaciente.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. R.E.D..

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA L. SIERRA J.

Mait.

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