Decisión nº 28 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales siguen los ciudadanos T.B., N.B., C.C., D.H., S.G., F.P., M.P., P.R., M.S. y M.S., representados judicialmente por los abogados J.G.G.R., M.M.S., B.R., A.B. y H.T. contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), representada judicialmente por las abogadas J.P.Á., L.C.P.F., C.V., Olvis Blanco, S.S.B., Rosandry Rodríguez, Nairobis Escalona, V.A.G., C.M. y N.L.L.M.; el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión en fecha 07 de marzo de 2008, mediante la cual declaró que el pago realizado por la accionada fue conforme a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, por lo cual, ordenó el cierre y archivo del presente asunto.

Contra esa decisión fue ejercido recurso de apelación por la parte demandante.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre el recuso ejercido en los siguientes términos:

Ú N I CO

En el caso sub iudice, se observa que fue ejercido recurso de apelación contra decisión dictada por el Juzgado A quo en fase de ejecución, donde declaró que el pago realizado por la accionada fue conforme a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, por lo cual, ordenó el cierre y archivo del presente asunto.

A los fines de decidir, este Juzgado observa.

Que, la decisión que se impugna fue dictada en fase de ejecución en fecha 07 de marzo de 2008.

Que, el recurso de apelación contra decisiones en estado de ejecución, se encuentra preceptuado en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Que, la norma antes indicada prevé que dicho recurso de apelación debe interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del acto que se impugna.

Verificado lo anterior, quien juzga observa, que la decisión que se impugna mediante el recurso de apelación fue proferida en fecha 07 de marzo de 2008, y que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 14 de marzo de 2008.

Ahora bien, este Juzgado Superior verifica que entre la fecha en que fue proferida la decisión y la fecha en que se interpuso el recurso de apelación, transcurrió un lapso superior al indicado por el articulo in comento (186 LOPT), ya que en este Circuito Laboral y el Juzgado de Primer Grado, fueron hábiles los días 10, 11, 12 ,13 y 14 de marzo de 2008, siendo éste último, el día en que la parte actora recurre de la decisión, observándose que lo hace al quinto día hábil siguiente al acto que impugna. Así se declara.

Determinado lo anterior, y visto que la parte actora ejerció el recurso de apelación de forma extemporánea por tardía, es forzoso para quien decide declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra de la decisión dictada por el A quo en fecha 07 de marzo de 2008. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido en contra la decisión de fecha 07 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia SE REVOCA, el auto de fecha 24 de marzo de 2008, que escucho en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, con sede en la ciudad de Maracay; a los fines de su archivo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 08 días del mes de abril de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Superior,

___________________

J.H.S.

La Secretaria,

_________________________¬¬¬¬¬____

LISENKA T.C.

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_________________________¬¬¬¬¬____

LISENKA T.C.

Asunto: DP11-R-2008-000077.

JHS/ltc.

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