Decisión nº JUL-262-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De La Comunidad De Bienes

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARUPANO, 04 DE JULIO DEL 2005

195° Y 146

Exp. N° 10.885

DEMANDANTE: T.D.C.V., Titular de la

cédula de Identidad N° 5.878.533.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

APODERADO (S): Abg. A.G.G., inscrito

En el InpreAbogado bajo el N° 22.338.

DEMANDADO (S): J.G.L.G., titular de

la Cedula De identidad N° 5.720.097.

APODERADO (S): N.T.B., inscrito en el

InpreAbogado bajo el N° 20.268

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Internacional El A.C.,

Comando Fluvial Fronterizo J.M.,

El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure.

MOTIVO: Liquidación y Partición de Bienes

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 05 de Junio del 1.997, compareció ante este Juzgado el Abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: T.D.C.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.878.533 y de este domicilio, presentó por ante este Juzgado demanda por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES contra el ciudadano: J.G.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.720.097, con domicilio en la Avenida Internacional El A.C., Comando Fluvial Fronterizo J.M., El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure y en su libelo expuso:

Que su mandante contrajo matrimonio con el ciudadano M.D.J.M.O., en fecha 20 de febrero del 1.974, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Mi mandante estuvo casada desde el 29-12-89, con el ciudadano: J.G.L.G., dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictado por este Juzgado en fecha 27 de Junio de 1.995, la cual consta de copia fotostática certificada que se anexa a los f.d.L., cesó de igual forma la sociedad de gananciales que existió entre los cónyuges y se inicio a la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal pero como no se ha hecho posible un arreglo amistoso para la Liquidación y Partición de los Bienes, es por lo que acude ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando por PARTICIÓN DE BIENES de la Sociedad Conyugal, a tenor de los previsto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que los bienes que integran la comunidad conyugal son los siguientes:

El Cincuenta por ciento 50% de las Prestaciones y demás derechos adquiridos que le corresponden a su exconyuge desde la fecha de matrimonio hasta la fecha de la disolución del vinculo matrimonial quien labora como Sargento Mayor de primera de la Infantería de Marina por lo que los efectos de la solicitud de la Retención, antes solicitada, se oficie a la Comandancia General de la Armada, Dirección de Personal Militar, Dirección de Moral y Disciplina (DPEMMD), Avenida Volmer, San Bernardino, Caracas, Distrito Federal. El Cincuenta por ciento (50%) correspondiente a una vivienda ubicada en la Urbanización “Londres” Playa Grande, Jurisdicción del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, N° 45, Calle Tres (3), Sector uno (1) y les pertenece según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez en fecha 12 de Agosto de 1.992, quedando anotado bajo el N° 379, de los folios vuelto 71, 72 del Tomo Séptimo de los Libros de Autenticaciones adicional N° 2, llevado por ese Tribunal. El Cincuenta por ciento (50%) de un Lote de Terreno rustico situado en el lugar conocido como “Canchuchu Viejo” Municipio Bermúdez del Estado Sucre, determinado en el plano de Levantamiento Topográfico con el N° 77-A, según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el N° 647, folio 20 su vuelto y 21 del Tomo Primero de los Libros de Autenticaciones adicional N° 2, Levantado por ese Tribunal, fundamentado en las normas adjetivas mencionadas y en el artículo 175 del Código Civil, para demandar la partición de las tantas veces mencionadas Sociedad Conyugal. Solicito la partición de la parte demandada se haga en la Avenida Internacional El A.C., Comando Fluvial Fronterizo J.M., El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure.

Admitida la demanda por auto de fecha 12-06-1.997, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano: J.G.L.G..

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció en fecha 18-03-1.999, el abogado N.T.B. en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: J.G.L.G. y presento escrito de Contestación de Oposición constante en un (1) folio útil, en que expone lo siguiente:

Fundamenta la pretensión de la demandante, en dos (2) documentos autenticados por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez; El Primero cursa al folio 4 y su vto., relacionado con una casa en la Urbanización Londres de la ciudad de Carúpano, la cual tiene un valor de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.79.000,oo); y la Segunda Un Lote de Terreno ubicado en el Barrio Canchunchú Viejo de esta ciudad de Carúpano, que tiene un valor de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.22.300), core al folio 5 y su vto.

Como puede verse, loe Documentos en los cuales fundamenta la pretensión la demandante, no cumplen esta formalidad; lo que indica, que los mismo no son instrumento fehacientes, para acreditar la propiedad de dichos bienes inmuebles, y mucho menos de la comunidad; por otro lado, reclama la demandante, el Cincuenta por ciento (50%) de lo que pueda corresponderle por concepto de Prestaciones Sociales de su demandante, cuestión esta que no puede determinarse hasta que termine la relación de trabajo de su representado, además solo tiene derecho dicha demandante, a lo que pudiera corresponderle durante el lapso de tiempo que estuvo casada con su mandante J.G.L.G..

Ahora bien en el supuesto negado de que el Tribunal comparta el criterio de la demandante, y dictamine que los títulos o copias fotostáticas acompañadas por ella, sean documentos fehacientes para proceder a la partición, y si igualmente comparte el valor que le fuera asignado por el Apoderado de la demandante, a los bienes que busca compartir, mi representado no tiene ningún inconveniente de que se le asigne dicho valor y se le deposite lo que le corresponda por dichos bienes, es decir el Cincuenta por ciento (50% de los mismo.

En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

.

El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.

Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.

Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.

Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguientes a la notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado

La Juez.

Abg. S.G.d.M..-

La Secretaria,

T.S.U. F.V.C.-

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.

La Secretaria

SGM/Fvc/rbg.-

Exp. 10.885.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR