Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteDessiree Hernández Rojas
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

205º y 156º

PARTE DEMANDANTE: T.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.358.434, domiciliada en la ciudad de San F.d.A., estado Apure..

Apoderados Judiciales: G.Z.J. y Yimit Mirabal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 149.052 y 81.042, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio San F.d.E.A..

APODERADO JUDICIAL: Sindico Procurador Municipal.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad de Acto Administrativo.

EXPEDIENTE Nº 5677.

SENTENCIA: Definitiva.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2014, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad de Acto Administrativo, por la ciudadana T.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.358.434, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio G.Z.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.052, contra la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A.; quedando signada con el Nº 5677.

En fecha 31 de julio de 2014, se admitió la demanda presentada, ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio San Fernando y la notificación del Alcalde del Municipio ut supra mencionado, e igualmente la notificación de la parte demandante, a los fines previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de septiembre de 2014, la demandante confiere poder apud acta a los abogados G.Z.J. y Yimit Mirabal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 149.052 y 81.042, respectivamente, a fin de que ejerzan su representación en la presente demanda.

En fecha 04 de junio de 2015, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de julio del año 2015, oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia de juicio dispuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, dejándose constancia en acta de la incomparecencia de la parte demandante; por lo que este Juzgado Superior, declaró desistida la demanda a tenor de lo establecido en el artículo in comento.

En fecha 30 de septiembre de 2015, la Juez que suscribe se ABOCO al conocimiento de la presente demanda, con el expreso señalamiento que, vencido como haya sido el lapso de tres (‘03) días de despacho, establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuaría su curso legal.

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa de seguidas quien aquí suscribe a dictar sentencia como Jueza Natural, según designación de la Comisión Judicial en fecha 10 de julio de 2015, y lo hace previo las consideraciones siguientes:

DE LA DEMANDA INTERPUESTA:

Alega la demandante que es única propietaria de un conjunto de bienhechurías enclavadas en terrenos ejidos del Municipio Autónomo San F.d.e.A., constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS 2), ubicado en la Avenida Intercomunal, entrada al Guásimo, San F.d.A., estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Familia Hurtado; SUR: Familia Bolívar; ESTE: Familia Gonzáles; y OESTE: Frente Avenida Los Centauros. Que las bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar, construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisado, mesclillado y con revestimiento de pintura a base de caucho con ventanas y puertas en material de hierro, totalmente cerca, con estantes de madera blanca y conformada de tres habitaciones, una sala recibo, servicio de agua y luz eléctrica.

Que en tal carácter solicita la nulidad absoluta del título de adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana pública, adjudicado a la ciudadana M.G.Y.J., titular de la cédula de identidad N° 12.324.342, siendo protocolizado por en el Registro Público Subalterno del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 27 de mayo de 2011, quedando registrado bajo el N° 2011-919, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.4306 y correspondiente al Libro de folio real del año 2011, que anexa marcado con la letra “C”.

Que las bienhechurías antes descrita son de su propiedad, según consta en documento emitido por el Director General de Servicios Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 09 de mayo del 2005, quedando anotado bajo el N° 87, tomo 124, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría.

Que el título de adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana pública, le fue adjudicado a la ciudadana M.G.Y.J., titular de la cédula de identidad N° 12.324.342, sin ninguna cualidad ni de propietaria, ni de poseedora, simplemente por ser su sobrina y por consideración a los nexos de grados de consanguinidad que tienen, aceptó que viviera con ella desde el año 2010.

Que la Alcaldía del Municipio Autónomo San F.d.e.A., adjudicó a la ciudadana M.G.Y.J., una parcela en tierra urbana, en un lote de terrenos donde están enclavadas un conjunto de bienhechurías de su legítima propiedad.

Que por todo lo expuesto es que interpone la presente acción, a fin de que este Tribunal declare con lugar la presente demanda y ordene dejar sin efecto el título de adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana pública, adjudicado a la ciudadana M.G.Y.J., titular de la cédula de identidad N° 12.324.342.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este juzgado superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad de Acto Administrativo, interpuesto por la ciudadana T.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.358.434, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio G.Z.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.052, contra la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A..

Al respecto se observa que, llevado a cabo el trámite procedimiental correspondiente, y siendo la oportunidad legal para celebrar la audiencia de juicio dispuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo acto se llevó a efecto el día 10 de julio del año 2015, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante; por lo que el Tribunal declaró desistida la demanda a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley in comento. (Folio 31).

Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la incomparecencia a la audiencia de juicio, lo siguiente:

Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente

(Destacado de este Tribunal).

De acuerdo a lo señalado, el artículo ut supra transcrito, se estatuye como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. En este sentido, considera oportuno este Tribunal realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento, y para ello se sostiene que en el desistimiento de acción la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica su renuncia a la pretensión reclamada por mandato legal, es claro que con la incomparecencia del actor, surge el desistimiento como consecuencia de una omisión por parte del accionante, entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

Siendo ello así, advierte este órgano jurisdiccional que habiéndose configurado en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo anteriormente mencionado, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana T.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.358.434, debidamente representada por los Abogados en ejercicio G.Z.J. y Yimit Mirabal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 149.052 y 81.042, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A.. Así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana T.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.358.434, debidamente representada por los Abogados en ejercicio G.Z.J. y Yimit Mirabal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 149.052 y 81.042, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A..

SEGUNDO

Se ORDENA el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.e.B., en San F.d.A. a los (07) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Jueza Superior Provisoria,

Abg. D.H.R.E.S.,

Abg. H.D.G.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. H.G.

Exp. 5677.

DHR/hg/nisz.

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