Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteHector Augusto Cristofini
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).-

199º y 150º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: TRINA COROMOTO G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.814.116, domiciliada en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANAIS NILEIDA S.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.628.898, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.365, domiciliada en la ciudad de Puerto Ayacucho y hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN).

II

SÍNTESIS PRELIMINAR:

La presente acción se interpuso en fecha 20 de Octubre de 2009, contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexos. (Folios 1 y del 2 al 7).

En auto de fecha 22 de Octubre de 2009, se formo expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes se indicó que por auto separado se resolvería lo conducente.

III

PRIMERO

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA.

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01 y del 02 al 07, de las actas procesales, la solicitante indicó que por cuanto en fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Nueve (2009) (Solicitud Nro.2009-449), en la Homologación realizada por el Tribunal, en el Numeral Uno (1.-) no se señaló textualmente como aparece en el documento de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad, por lo que solicita se Homologue nuevamente la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad de Bienes Conyugales, en la forma solicitada en el primer escrito; los comuneros indicaron entre otras cosas: Que en fecha 22 de Febrero de 2005, fue disuelto mediante sentencia por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Igualmente manifestaron que en la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:

  1. - Un (1) inmueble compuesto por una infraestructura y el lote de terreno sobre el cual se encuentra enclavado; construcción constituida por un edificio de Dos (02) plantas denominado CENTRO COMERCIAL NARVAIZA, ubicado en La Avenida Perimetral de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Amazonas, en fecha 02 de Agosto de 2004, bajo el Nro. 43, folios 197 al 199 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1° Adicional, 3- Trimestre del año 2004, con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200.000,00).

  2. - Un vehículo cuyas características se especifican a continuación: PLACA: XTR974, SERAIL DE CARROCERÍA: JT3VN39WXP0100444, SERIAL DEL MOTOR: 3VZ0504841, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER, AÑO: 93 COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR.

    Asimismo manifestaron que decidieron de mutuo acuerdo liquidar la comunidad de bienes en los términos siguientes:

  3. - Los bienes descritos anteriormente serán adjudicados en plena propiedad a la Cónyuge TRINA COROMOTO G.M..

    DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

    Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la Homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo por las partes de seguidas.

    IV

    DISPOSITIVO:

    En consecuencia y visto la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos TRINA COROMOTO G.M. e IÑIGO NARVAIZA GARCÍA, este Tribunal de los MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: TRINA COROMOTO G.M. e IÑIGO NARVAIZA GARCÍA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.814.116, y Nro. V-6.089.700, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos .- Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana TRINA COROMOTO G.M. los siguientes bienes mueble e inmueble que se describe a continuación

  1. - Un (1) inmueble compuesto por una infraestructura y el lote de terreno sobre el cual se encuentra enclavado; construcción constituida por un edificio de Dos (02) plantas denominado CENTRO COMERCIAL NARVAIZA, ubicado en La Avenida Perimetral de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Amazonas, en fecha 02 de Agosto de 2004, bajo el Nro. 43, folios 197 al 199 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1° Adicional, 3- Trimestre del año 2004, con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200.000,00).

  2. - Un vehículo cuyas características se especifican a continuación: PLACA: XTR974, SERAIL DE CARROCERÍA: JT3VN39WXP0100444, SERIAL DEL MOTOR: 3VZ0504841, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER, AÑO: 93 COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR.

TERCERO

Como consecuencia de la Homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

CUARTO

En relación a la solicitud de las Dos (02) Copias certificadas, este Tribunal acuerda expedir las mismas previa certificación por Secretaria.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. H.A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG. C.A. HAY C.

En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., de publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABOG. C.A. HAY C.

HACS/CAHC/Lida.

Exp. Nro. 2009-1610.-

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