Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, dos (02) de agosto de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana T.E.S., titular de la Cédula de Identidad N°.6.011.562 contra las empresas TRANSPORTE YURUANÍ, C.A. y TRANSPORTE PARANÁ, C.A. , en virtud de la apelación interpuesta la ciudadana T.E.S., titular de la Cédula de Identidad N°.6.011.562 asistida por el abogado A.S.R. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.967 contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1737-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana T.E.S., titular de la Cédula de Identidad N°.6.011.562 en su carácter de parte actora, apelante asistida por el abogado A.S.R. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.967 . Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada empresas TRANSPORTE YURUANÍ, C.A. y TRANSPORTE PARANÁ, C.A, abogada M.M.C.O. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.133.198. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana T.E.S., titular de la Cédula de Identidad N°.6.011.562 asistida por el abogado A.S.R. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.967 contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana T.E.S., titular de la Cédula de Identidad N°.6.011.562 contra las empresas TRANSPORTE YURUANÍ, C.A. y TRANSPORTE PARANÁ, C.A.., en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los conceptos por prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales, bono vacacional anual y fraccionado, bono post vacaciones, prima por antigüedad e indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso Así mismo, se condena el pago de intereses de mora, computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos últimos dos conceptos mencionados serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución. TERCERO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, en cuanto la aplicación de la convención colectiva conforme a los beneficios establecidos en relación a las empresas del Grupo “A”, y la declaratoria del despido injustificado, con la respectiva revisión y realización de los cálculos de las cantidades condenadas a pagar. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, dos (02) días del mes de agosto de año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

EDINET VIDES ZAPATA

EXP. 1737-11.-

AHG/EVZ.-

000

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