Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veintiocho de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: YH11-V-2004-000160

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 26-03-2012, por la Ciudadana T.E.S., plenamente identificada en autos, y debidamente asistida por la abogada en ejercicio HITALINA GUILLIANY, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 51.353, quien solicita el DESISTIMIENTO en el presente asunto de ADOPCION, y manifiesta “desisto en este acto tanto del procedimiento como de la acción; solicita sean devueltos los originales que constan en el mencionado expediente y se ordene el cierre del mismo” y visto que se pudo constatar la voluntad de extinguir el procedimiento, conforme a los dispuesto en el artículo 404, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia del contenido de la diligencia suscrita por la Ciudadana T.E.S., y se constata la manifestación de la voluntad de extinguir el presente procedimiento, y de conformidad con lo manifestado y vista la voluntad del desistimiento de la acción y el procedimiento es por tal motivo que se declara la extinción de la presente demanda de ADOPCION, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y por tratarse el presente asunto de una demanda ya convenida, donde no existe contravención alguna, y observado que se desprende el deseo de extinguir la acción, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 406, 408 y 404 en concordancia con los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, se ordena la entrega de los originales constantes en el presente asunto; el cierre y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abog. V.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 2:34 PM

Asistente que realizo la actuación:

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