Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy martes cinco de diciembre del año dos mil seis (05/12/2006), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut A.L. G; a la siguiente dirección: Avenida Universidad, entre las esquinas de Traposo a Colon, Torre Bandes, Oficina Principal de Bandes, Caracas; en compañía y a solicitud de la Parte ejecutante apoderado judicial Abogado I.F.D.A., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.714; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del juicio de DIVORCIO sigue la ciudadana T.R.G.D.P., contra el ciudadano J.M.P.S., el cual se sustancia en el expediente N°FP02-F-2006-000059, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido en la Oficina Principal de Bandes piso 04, Consultoría Jurídica, lugar señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por la ciudadana A.Z., titular de la cédula de identidad N° 10.350.587, en su carácter de Coordinadora de Consultoría Jurídica, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente la notificada en conocimiento del contenido del mandato manifestó: “Informo al tribunal ejecutor que los Libros de Accionistas se encuentran en la empresa SIDOR, y no en nuestra institución, y solo tenemos un contrato de fideicomiso, y para efectos de sustentar mi dicho, consigno en este acto constante de tres (03) folios útiles, copia del contrato de venta privada de acciones Clase “B” de SIDOR, dadas a BANDES en fideicomiso; y copia del reporte de pago financiado del precio de las acciones Es todo.” Seguidamente, compareció por ante este Tribunal Ejecutor la ciudadana A.C., titular de la cédula de identidad N°13.614.754, en su carácter de Gerente de Comercio y Negocios (Fideicomiso), quien en conocimiento del contenido del mandato manifestó: “Ratifico la información dada por la ciudadana A.Z. de que los Libros de Accionistas de la empresa SIDOR se encuentra en la misma empresa y no en sede de BANDES. Es todo” Vistas las manifestaciones realizadas por las funcionarias de BANDES notificadas, este juzgado ejecutor observa que los Libros de Accionistas no se encuentran en la dirección aportada por el juzgado comitente, en tal sentido y a la l.d.A. 296 del Código de Comercio, se imposibilita practicar el Embargo Preventivo encomendado, en dicha dirección, y así se decide.”Igualmente en cumplimiento del principio de celeridad procesal, se ordena la remisión inmediata del expediente al juzgado comitente para que que sea este ente quien provea lo conducente en cuanto al embargo decretado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, da por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

A.C.,

Gerente de Comercio y Negocios

FDO.

AL NOTIFICADA,

Abog. A.Z.C.J.

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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