Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana T.M.Q.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.003.931 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto, mediante el cual solicita cambio de nombre en la Partida de Nacimiento del n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., bajo el acta Nº 4832 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998, el Tribunal acordó oír la opinión del niño de autos, al padre de la niña, publicación de un edicto, notificar a la fiscal del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

Riela a los folios 10 y 11 consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 12 de agosto de 2008, comparece la ciudadana T.M.Q.C., recibiendo el edicto a los fines de su publicación. (Folio 09)

Comparece en fecha 26 de septiembre de 2008, la ciudadana T.M.Q.C. y consigna edicto publicado en el Diario EL Informador. (Folios 12 y 13)

Riela al folio 15 declaración de fecha 21 de enero de 2008, donde comparece el ciudadano C.A.M.A., mediante la cual manifiesta estar de acuerdo en el cambio de nombre de su hijo.

En fecha 21 de enero del presente año, comparece ante la Sala de Juicio N° 2, el n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y manifiesta estar de acuerdo en que su nombre es Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 16 y 17).

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento del n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., bajo el acta Nº 4832 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO anulando el nombre del n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en lo sucesivo, el niño se llamará Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., bajo el acta Nº 4832 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1998.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L. copia de la sentencia junto con oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Junio de 2009.

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