Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 205° y 156°

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

SOLICITANTE: T.M.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.106.768, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: S.R.D.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.402, de este domicilio.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA).

Expediente: 1958-15.

Sentencia: DEFINITIVA.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de Julio de 2015, suscrito por la ciudadana T.M.A.N., asistida por el Abogado S.R.D.S., antes identificados, dándosele entrada en la misma fecha, admitiéndose en fecha veintiocho (28) de Julio de 2015 y librándose Boleta de Citación a la Fiscal IV del Ministerio Publico.

Alega la solicitante en su escrito:

  1. …“dicha Acta adolece del siguiente error: Fue registrada con el año de nacimiento de mi persona con fecha 10 de julio de 1975, siendo lo correcto 10 de julio de 1974 como lo demuestra mi Acta de Nacimiento”…

  2. “La rectificación que solicito está referida concretamente al año de mi nacimiento, el cual aparece señalado incorrectamente en dicha Acta de Matrimonio como ocurrido en el año mil novecientos setenta y cinco(1975), siendo lo correcto, el año mil novecientos setenta y cuatro(1974)”.

  3. Basa su petitorio con fundamento en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

-III-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

En el caso de marras, observa esta Juzgadora que la solicitante pretende se rectifique el Acta de Matrimonio de su persona y su conyugue O.E.M.R., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.050, extendida en el libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo F.d.E.C., en el sentido de que en dicha acta se corrija (exactamente en la identificación de la contrayente) donde dice y se lee “…nació en ciudad B.E.B., el día diez de Julio del año mil novecientos setenta y cinco…” debe decir y leerse: “…nació en ciudad B.E.B., el día diez de Julio del año mil novecientos setenta y cuatro, …” que es lo correcto, (así como se evidencia en su acta de nacimiento y en su documento de identidad folios 02, 10 y 11 del presente expediente) corrigiendo así el error material encontrado el Acta de Matrimonio antes señalada; razón por la cual de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que el hecho de que exista una inexactitud en el contenido de la misma puede modificar su verdadero estado civil, la cual se limita a haber colocado un numero de forma errónea, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud.

A los efectos de demostrar lo expuesto la solicitante consignó: Copia Simple de su Cedula de Identidad, C.d.D.F., Copias Certificadas del Acta de Nacimiento, Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales.

Los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iuris tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al artículo 1354 del Código Civil, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener el Acta de Matrimonio cuya rectificación se peticiona, considerando este Tribunal que ha sido suficientemente probado la existencia del error material en el Acta de matrimonio de la solicitante T.M.A.N. (exactamente en la identificación de la contrayente) donde dice y se lee “…nació en ciudad B.E.B., el día diez de Julio del año mil novecientos setenta y cinco…” debe decir y leerse: “…nació en ciudad B.E.B., el día diez de Julio del año mil novecientos setenta y cuatro, …” que es lo correcto. Así se establece.

-IV-

DECISIÓN.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana T.M.A.N., asistida por el Abogado S.R.D.S., plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

Se ordena oficiar lo conducente al ciudadano (a) Registrador Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes(antes Registro Civil del Municipio Autónomo F.d.E.C.) y al Registrador Principal del Estado Cojedes, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos T.M.A.N. y O.E.M.R. previamente determinada así (exactamente en la identificación de la contrayente) donde dice y se lee “…nació en ciudad B.E.B., el día diez de Julio del año mil novecientos setenta y cinco…” debe decir y leerse: “…nació en ciudad B.E.B., el día diez de Julio del año mil novecientos setenta y cuatro”, que fue el error encontrado en el Acta de Matrimonio en cuestión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. E.C.L.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ VERA.

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó el anterior fallo

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ VERA.

Solicitud Nº 1958-15.-

ELCL/JAMV/LPL.

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