Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-41

MATERIA TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: T.O. RIVERO DE SILVA

ABOGADO ASISTENTE: L.G.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: T.O. RIVERO DE SILVA, titular de la cédula de Identidad Nº 4.138.142, asistida por el Abogado en ejercicio: L.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: T.O. RIVERO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.142, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de Construcción Mampostería, Dos (02) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala de Estar, Piso de Tierra, Techo de Zinc, Ventanas de Hierro, Puertas de Madera, Un (01) Pozo Séptico, Una (01) Sala de Baño Externo con todos sus accesorios, posee los servicios de Luz, Aguas Blancas y Servidas; totalmente cercada con Alambre púa y estante de Madera.; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Documento Original, del contrato de arrendamiento debidamente Registrado bajo el Nº 017 folios 035-036 del Libro de contratos de Arrendamientos de la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 26-01-2.010; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector: R.G., Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE FONDO (13,20x25,10), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de S.A.; SUR: Construcción de A.S.; ESTE: Casa P.M.; y OESTE: Calle Comercio. Siendo el valor de las Bienhechurias de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: T.O. RIVERO DE SILVA. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevado por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo el Nº 10-41.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. W.J.P.C.

LA SECRETARIA

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. Z.R. DE VILLAMIZAR

DR. WJPC/ABOG.CMLM.-

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