Decisión nº 1C-3279-07 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteOgla Botto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 09 de Enero de 2008

197° y 148°

Visto el escrito presentado por el DR. PASCUALINO SALEMI en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de J.A.C.O., titular de la cédula de Identidad N° V-5.887.876, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana M.D.C.T., titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO en fecha 02/02/1998, interpuso Acusación ante el Juzgado Tercero de Transición de la Circunscripción del Estado Miranda, en contra del ciudadano J.A.C.O., titular de la cédula de Identidad N° V-5.887.876, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2ª en concordancia con lo establecido en el articulo 417 ambos del Código Penal, el cual está castigado con pena de prisión de 1 a 12 meses, siendo el término medio de 6 meses y 15 dias, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.

Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ

EL SECRETARIO

ABG. J.R.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. J.R.C.

Exp. N° 1C-3279-07

OYBR/JRC/apct.-

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