Decisión nº 215-2010 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteMarveliys Sevilla Silva
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. 1663-10

En fecha 15 de octubre de 2010, la ciudadana T.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.750.800, debidamente asistida por el abogado J.A.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.823, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de demanda de nulidad de de acta de matrimonio, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de su MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a través del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS - OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, en v.d.A. Nº 283 del folio 345 del año 1966 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 22 de octubre de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia en donde se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la pretensión de la parte accionante; y por lo tanto declina su competencia del mismo a los todavía denominados Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; motivo por el cual, fue recibido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en su carácter de Distribuidor la presente causa; y, mediante distribución efectuada el 09 de noviembre del año 2010, dicha causa fue asignada a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue recibida en fecha 10del mismo mes y año.

En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional a pronunciarse respecto a la presente causa incoada, en los siguientes términos:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AHORA DEMANDA NULIDAD

La recurrente, fundamentó las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que el 10 de noviembre de 1966, la actora contrajo matrimonio siendo menor de edad y sin autorización escrita de su padre, con el ciudadano J.O.B., el cual luego de realizado el acto de matrimonio se desapareció, desconociéndose su paradero.

En este sentido, alegó que del acta de matrimonio que corre inserta en el Acta Nº 283 del folio 346 del año 1966 del libro de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Federal, observó las irregularidades siguientes: i) Que no consta la manifestación verbal o escrita, de la autorización de su padre, para que contrajera matrimonio, ni la autorización del Juez de menores correspondiente; ii) No se conformó el expediente esponsalicio; No hubo fijación de carteles por parte de la primera Autoridad Civil de la jurisdicción de los contrayentes; iii) Nunca se estableció el domicilio conyugal debido al abandono voluntario e inmediato del ciudadano J.O.B.; y iv) Denunció la prescindencia total del procedimiento legalmente establecido del acto administrativo recurrido.

Por lo tanto, solicitó la demandante sea declarado nulo de nulidad absoluta el Acta Nº 283 del folio 345 del año 1966 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual declaró el matrimonio civil de la ciudadano T.J.C.G. con el ciudadano J.O.B..

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana T.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.750.800, debidamente asistida por el abogado J.A.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.823, contra la República Bolivariana De Venezuela por órgano de su Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarías - Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, en v.d.A. Nº 283 del folio 345 del año 1966 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.

  1. Como punto previo, debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de octubre de 2010, en la cual se declina la competencia a esta jurisdicción contencioso administrativo. En este sentido, la declinatoria referida establece en su parte motiva lo siguiente:

(…) examinado el escrito libelar se desprende que la parte actora, solicita la nulidad de un acto administrativo dictado por un Ente (sic) Público (sic), razón por la cual es forzoso para este Juzgado declarar su incompetencia en razón de la materia, toda vez que en estricto cumplimiento de la jurisprudencia arriba transcrita, emanada por (sic) el M.T., el conocimiento de la presente causa le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (…)

(…) es por lo que se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados (sic) Contencioso Administrativos del Área Metropolitana de Caracas (sic); las actas que conforman la pretensión intentada

(Resaltado propio de este Tribunal Superior)

De lo transcrito anteriormente, se desprende que el mencionado Juzgado, al declinar su competencia a la jurisdicción contencioso administrativa, remite la misma a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud del análisis jurisprudencial que realiza; pero, luego del análisis mencionado, ordena remitir a los “(…) Juzgados (sic) Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas (sic) (…)” el presente expediente judicial a lo fines de su tramitación, creando así una imprecisión jurídica, ya que no se puede determinar a cual de los órganos jurisdiccionales ordena la sentencia remitir, para conocer de la presente causa.

Asimismo, en el dispositivo de la tan mencionada sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declina la competencia “(…) del presente asunto a la Corte Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (sic) (…)” y ordena remitir “(…) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.C.A.d.Á.M.d.C. (sic) (…)”; observando, que la imprecisión jurídica no se clarifica, en virtud de que no se puede determinar si se declina la competencia a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital –todavía denominados C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo –, o en los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –todavía denominados Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales-.

Es por ello, que se hace imperioso para esta Juzgadora ordenar remitir nuevamente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que precise y clarifique a que órgano jurisdiccional declina su competencia para conocer de la presente causa, y por consiguiente a cual Juzgado de esta jurisdicción remite la presente causa. Así se decide

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - ORDENA remitir nuevamente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que precise y clarifique a que órgano jurisdiccional declina su competencia para conocer de la presente causa, y por consiguiente a cual Juzgado de esta jurisdicción contencioso administrativa remite, para conocer de la presente demanda de nulidad incoada por la ciudadana T.J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.750.800, debidamente asistida por el abogado J.A.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.823, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de su MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a través del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS - OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, en v.d.A. Nº 283 del folio 345 del año 1966 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA,

MARVELYS SEVILLA SILVA

R.P.

En misma fecha, siendo las nueve ante meridiem (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº 215-2010.

LA SECRETARIA,

R.P.

Exp. N° 1663-10

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