Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2003-002256

RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: T.D.V.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.510.

JOVEN ADULTO: R.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.25.812.464

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES.

Vista la diligencia inserta al folio (361), del presente Expediente, suscrita por la ciudadana T.D.V.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.510, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado M.E.M., y el contenido de la misma ; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del joven adulto, ciudadano R.A.C., de dieciocho (18) años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.812.464, acuerda hacer entrega de la cuota parte que le corresponde, la TOTALIDAD del monto existente en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0088-16-0010005526, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadana T.D.V.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.510, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 08/11/2014, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento, cursante al folio Cuatro (04) del presente Expediente, y quedando un activo a la presente fecha de CERO (Bs. 0) BOLÍVARES. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. A.F..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. P.M..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. P.M..

AF/LETICIA C.

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