Decisión nº 638 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoReposición De Causa

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- San F. deA., Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).

200º y 151º

Por cuanto se evidencia de autos, que al momento de admitir la presente demanda en fecha 27 de Octubre de 2.010, se admitió la misma por el procedimiento Ordinario, y en virtud de Resolución N°. 2009- 0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, mediante la cual modificó a nivel Nacional las competencias de los Juzgados, estableciendo en su Artículo 2° lo siguiente:

Se tramitarán por el procedimiento Breve las causas a que se refiere el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T), omissis…

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°.- ORDENA Reponer la Causa al estado de su admisión por el procedimiento Breve establecido en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 206 ejusdem. 2°.- DECLARA: Nulo todo lo actuado a partir del auto de admisión, de fecha 27-10-2010 inserto al folio 08 del Expediente, y ordena compulsar copias del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación de le demanda, y entréguese al Alguacil encargado de practicar las citaciones acordadas. Líbrense Compulsas. CUMPLASE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San F. delE.A., a las 09:00 a.m., del día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

El Secretario Temp.,

Abg.G.A.A.A..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario Temp.,

Abg. G.A.A.A..-

EXP. N°. 10- 4.784.-

EJSM/gaaa/mder.-

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