Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: R.T.A.L. y A.A.S.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.897.996 y 12.541.037.

Abogado asistente: M.R.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 46.740.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 05146

SINTESIS

Los ciudadanos: R.T.A.L. y A.A.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.897.996 y 12.541.037, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: M.R.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 46.740, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha once (11) de Abril de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante La Prefectura de la Parroquia del Municipio Escuque del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de la hija habida en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: R.T.A.L. y A.A.S.A., ya identificados, contrajeron en fecha once (11) de Abril de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante La Prefectura de la Parroquia del Municipio Escuque del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 09.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la hija habida en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: R.T.A.L., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: A.A.S.A., aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales, y en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de esta cantidad; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre puede visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares de su hija.

De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Marzo del dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abog. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR