Decisión nº 843 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. Nº 10.950 -13.

DEMANDANTE: C.T.A.G. Y J.C.J.E.G.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana C.T.A.G. , representada por la Fiscalia del Ministerio Publico en su condición de madre del niño, Omissis, Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos ciudadanos: C.T.A.G. Y J.C.J.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 21.010.149 Y 17.956.397 respectivamente, domiciliados la primera en Charallave, Sector el Caro, Vía Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en El Valle, Sector Campo Alegre, al final de la calle, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO

“El obligado por manutención, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales - Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-

TERCERO

En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00). . Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO

Los gastos de ropa y calzado sera de 50% cada progenitor.- Y ASI SE ESTABLECE.-

QUINTO

En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, sera de 50% cada progenitor.- Y ASI SE ESTABLECE.-

SEXTO

Los gastos de medicinas, y médicos serán en 50% cada progenitor

.- Y ASI SE ESTABLECE.-

SEPTIMO

El pago del transporte escolar sera compartido en 50% cada Progenitor, asi mismo el progenitor se compromete a gestionar la tarjeta de transporte para que el niño disfrute de su pasaje normal.- Y ASI SE ESTABLECE.-

OCTAVO

El progenitor se compromete a aumentar los montos de manutención cada vez que aumenten sus ingresos Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos C.T.A.G. Y J.C.J.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 21.010.149 Y 17.956.397, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG, D.R.M.,

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG, D.R.M.,

EL SECRETARIO

Exp. N° 10.950.13.

JMG/drm/sjr. -

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