Decisión nº 1369 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 198 ° Y 149°.

SOLICITANTE (S) J.T.A.S. y A.D.V.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-14.433.462 y V-10.781.637, de este domicilio.

MOTIVO TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº 4961.-

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

-I-

Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha catorce (14) de mayo de 2008, por los ciudadanos J.T.A.S. y A.D.V.F.C., asistidos por el Abogado Z.A.D., identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha quince (15) de Mayo de 2008.

Por auto de fecha veinte (20) de Mayo de 2008, el Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud presentada instó a los solicitantes a indicar en la autorización consignada las medidas del terreno ejido sobre el que se encuentran construidas las bienhechurías a que se contrae el presente justificativo.

En fecha dos (02) de Junio de 2008, el Abogado Z.A.D., consignó autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, en la que se indican las medidas del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías.

Por auto de fecha cinco (05) de Junio de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos en la presente solicitud, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha diez (10) de Junio de 2008.

-II-

Motivación

Los ciudadanos J.T.A.S. y A.D.V.F.C., asistidos por el Abogado Z.A.D., identificados en autos, solicitaron le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificó debidamente en su petición.

Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, donde autorizan a los solicitantes para que evacuen Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del mismo, tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de las ciudadanas B.I.I.M. y B.E.O.D.P., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acreditan los solicitantes sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-

Decisión

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos los ciudadanos J.T.A.S. y A.D.V.F.C., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Y.C.M.M., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San C.d.A., a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. A.E. CARABALLO C.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, diez (10) de Junio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M. VILORIO R.

Sol. N° 4961.-

AECC/SMVR/yennifer.

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