Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2007

Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006395.-

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano E.A.G.E., en fecha 03 de OCTUBRE de 2007, este Tribunal de Control No.9 pasa a decidir en los siguientes términos:

El dia 1 de abril del año 2003, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Subdelegación de la Zona Industrial I de esta ciudad de Barquisimeto le retuvo el vehículo MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR MARRON, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Y46Z78Y0X1811281, PLACAS VAS-50Z propiedad del ciudadano E.A.G.E..

Cursa a los folios 77 y 78 Experticia de Identificación Técnica y Experticia de Reconocimiento Técnico de Diseño, de fecha 17 de Agosto de 2006, practicada por Expertos adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico, Departamento de Vehículos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR MARRON, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Y46Z78Y0X1811281, PLACAS VAS-50Z, tiene un avalúo de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES.

En la Experticia de Identificación Técnica se concluye:

1- Chapa Body (material, sistema de fijación y caracteres alfanuméricos) FALSOS

2- CHAPA VIN (material, sistema de fijación y caracteres alfanuméricos) FALSOS.

3- SERIAL COMPACTO (Sistema de Estampado de los caracteres alfanuméricos) DESINCORPORADO.

4- PLACA MATRICULA DELANTERA; ORIGINAL

5- PLACA MATRICULA TRASERA; ORIGINAL

6- VEHICULO POR SERIALES: CHAPA BODY, CHAPA VIN, SERAIL DE SEGURIDAD; FALSO

7- VEHICULO POR SERIAL CARROCERIA POR ANTE EL SISTEMA DE SIIPOL; NO PRESENTA SOLICITUD

8- VEHICULO POR SERIAL CARROCERIA POR ANTE EL SISTEMA DEL INTTT-MINFRA; NO REGISTRA CARACTERISTICAS.

En la Experticia de Identificación Técnica de Diseño se concluye:

  1. – CARROCERIA Y COMPACTO SE CORRESPONDE

Al folio 73 cursa Experticia Grafotécnica del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, practicada por Expertos adscritos al Cuerpo de Vigilacioa del Transito y Transporte Terrestre, del Estado Lara, Seccion de Investigaciones, en la cual conclyen que el materia dubitado es AUTENTICO y que su codificación COINCIDE.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano E.A.G.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.338.503, venezolano, mayor de edad, residenciado en Boston, Massachussets. E.U.A., asimismo riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 24345823, a nombre de E.A.G.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.338.503. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales FALSOS, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda por autoridad de la ley : PRIMERO: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano E.A.G.E., titular de la cédula de identidad Nº 6.584.751, venezolano, residenciado al final de carrera 19, barrio A.P. casa S/N, detrás de Residencias Belisa, El Tocuyo Estado Lara. Debiendo poner a la orden del Tribunal al momento que se lo requiera. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR MARRON, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Y46Z78Y0X1811281, PLACAS VAS-50Z, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 9

Abg. O.J.G.A.

La Secretaria

OJGA/rfal.-

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