Decisión nº 4885 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

197º Y 148º

SOLICITUD: 4538-07

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PARTE SOLICITANTE: T.B.D.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DECISION: H.A.S.

INTERLOCUTORIA

I

ANTECEDENTES

En fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil siete (2007), fue recibido por distribución la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MERICIS T.B.D.R.; como heredera de la causante ciudadana A.D.R.D.R., asistida por el Abogado H.A.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83.830; el Tribunal, en fecha 11 de Abril del 2007, admitió la solicitud y examinó la declaración de dos (02) testigos presentados por la solicitante.

II

MOTIVACIÓN

Revisadas las actas que conforman la presente solicitud, se observa que en el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MERICIS T.B.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.302.801, pidió que se interrogara a los testigos de los siguientes particulares:

“…SEGUNDO: Si por ese conocimiento saben y les consta que soy sobrina de la causante A.D.R.D.R., según se evidencia de Acta de Nacimiento, acompaña el presente escrito marcada con la letra “C”. “TERCERO: Si igualmente saben y les consta que soy la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante A.D.R.D.R....”

Ahora bien; la solicitante no aportó documentos que la acrediten por su grado de consanguinidad (sobrina), como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante ciudadana A.D.R.D.R..

Asimismo cursa al folio dos (02), el Acta de Defunción de la causante, ciudadana A.D.R.D.R., emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Acta N° 1381, Tomo 5, año 2006, de la cual se desprende, que para la fecha de su fallecimiento su estado civil era casada, y no fue consignado el Acta de defunción de su cónyuge fallecido ciudadano M.R..

El artículo Nº 825 del código Civil establece:

…A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos…

El articulo Nº 37 del código Civil establece:

…El parentesco comprende jurídicamente A) A los consanguíneos en línea recta (entre padres e hijos, abuelos y nietos. B) A los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos y sobrinos carnales, primos hermanos)…

III

DECISIÓN

Considera este sentenciador que es insuficiente los recaudos aportados por la solicitante, ya que después del parentesco por consanguinidad en línea recta y por afinidad, están los colaterales en segundo grado, los hermanos y la solicitante no aportó recaudos que se pueda declarar UNICA Y UNIVERSALES HEREDERA a la ciudadana MERICIS T.B.D.R., ya que su parentesco con la causante es sobrina, por consanguinidad en tercer grado. Por lo que se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de Julio del año dos mil siete (2007). A los l97 años de la Independencia y a los 148 años de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

CEOF/LPI/zayda

Exp. Nro. 4538/07

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