Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Humberto Angrisano |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 2007-14075
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana TAYLIS T.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad nº V- 11942404, debidamente asistida por el abogado en ejercicio H.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 54497. El Tribunal conforme lo establecido en el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de matrimonio, asentada por ante la Jefatura Civil de El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, Acta nº 174, folio 174 del Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 2000. El error denunciado consiste en que señalan erradamente el año de nacimiento de la solicitante: Diez de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Tres, siendo lo correcto Diez de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Cinco; como quedó evidenciado en su acta de matrimonio. Con la solicitud se presentaron los siguientes recaudos: acta de matrimonio de la solicitante, acta de nacimiento de la solicitante y copia de la Cédula de Identidad, a fin de soportar su solicitud.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en el Acta nº 174, folio 174 del Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 2000, a fin de que en la misma donde dice y se lee:… “(…) nacida el día: Diez de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Tres (…)”, en su lugar diga y se lea:… “(…) nacida el día: Diez de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Cinco (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de este sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA
Se deja constancia que una vez consignada las copias serán librados los oficios.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 2007-14075
HJAS/lgg/gabby.